Decisión nº 1508-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

DECISION N° 1508 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-16115 -2009

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: W.A.I.M., venezolano, natural de S.B.d.Z., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1987, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.373.261, hijo de C.I. y de M.M., residenciado en el Barrio A.E., Calle 11 con avenida 6, a seis casas de la Bodega Rollero, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: L.E.B.F..

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 19 de Septiembre de 2009, los funcionarios SM/1 URDANETA EVENCIO, SM/2 MONTILVA F.J., R.V.J. y CHACON M.L., adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje con destino al casco central de la población de S.B.d.Z., con la finalidad realizar patrullaje en materia de seguridad ciudadana, cuando se encontraban por las adyacencias del Barrio A.E.B., calle 10, observaron que había un grupo de personas alrededor de un ciudadano que estaba tendido en la acera en plena vía pública, de igual manera observaron que en el sitio se encontraba una ambulancia del Cuerpo de Bomberos de la localidad, en vista de tal situación procedieron a indagar sobre lo que estaba sucediendo, el ciudadano que se encontraba en la acera presentaba fuerte sangramiento en la parte frontal izquierda y estaba siendo atendido por los efectivos bombe riles, verificando que el herido respondía al nombre de BALZAN F.L.E., quien presentaba herida abierta en la cabeza producida por la agresión de otro sujeto en su contra con un objeto contundente (tubo), razón por la cual debía ser llevado de manera inmediata al Hospital General de s.B.; al escuchar esta versión procedieron a indagar entre el grupo de personas que estaban presentes con la finalidad de tener información acerca del presunto autor de la agresión en contra de la victima, por lo que los funcionarios actuantes realizaron la búsqueda del agresor, y por la inmediaciones del sector Barrio A.E.B., logrando avistar a un ciudadano que se encontraba sentado en el patio de la vivienda con la vestimenta indicada, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano L.E.B.F., y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano W.A.I.M., tienen comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2009, como son: Testimonio del Medico Forense L.A.G., de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San C.d.Z., quien practico el Examen Medico Legal al ciudadano L.E.B.F., el cual guardan relación con el hecho objeto de la presente causa. Testimonio de los funcionarios SM/1 URDANETA EVENCIO, SM/2 MONTILVA FERNANDEZ, R.V.J. y CHACON M.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera n° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes suscriben el acta policial N° 248 de fecha 19/09/2009, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se realizó la aprehensión del ciudadano W.A.I.M.. Testimonio del ciudadano NEIDER A.D.L.H.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.420.154, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio del ciudadano WENDER G.I.M., titular de la cédula de identidad N° V- 17.186.019, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio de la ciudadana M.E.G.M., testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio de la ciudadana L.M.A., testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio de la ciudadana MILLANO BELKYS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.256.051, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio del ciudadano L.E.B., titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.758, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Acta Policial N° 248, de fecha 19 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/1 URDANETA EVENCIO, SM/2 MONTILVA FERNANDEZ, R.V.J. y CHACON M.L., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera n° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes suscriben el acta policial N° 248 de fecha 19/09/2009, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se realizó la aprehensión del ciudadano W.A.I.M... En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano W.A.I.M., por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano L.E.B.F., el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 21 de Septiembre de 2009, al acusado L.E.B.F.. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1508–2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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