Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven quien para el momento de los hechos era adolescente: W.J.R.B., venezolano, soltero, de 18 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18-11-86,cursando décimo semestre del sistema de libre escolaridad, hijo de W.J.R. y de R.B., residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 08,sector 03, casa Nº 337, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.261, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, contemplado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: A.J.C., por el lapso de DOS(2) AÑOS y SEIS (6) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente: 04-02-2004 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Abg. Hennyta Arroyo Mejias ( Jefe del Programa Socio-Educativo); Dra. M.M. ( tutora facilitadota, médico psiquiatra), D.D.R. ( asistente de la trabajadora social); C.B.S. ( Docente); Lic. Iraima Mendoza ( Tutora Facilitadora-Psicóloga); Lic. Iday Abreu ( Entrenador Deportivo) y T.S.U. C.L. ( Guía de Centro II) quienes describieron: “SITUACION FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: Joven de 18 años, quien proviene de un grupo familiar desestructurado, producto de la separación de los padres, quedando el joven bajo la responsabilidad de la abuela A.R.; al cumplir los 11 años de edad, decide irse a vivir al hogar de la madre; a partir de esa edad , se inició en la vida delictiva, para cubrir necesidades materiales del mismo. Con respecto al padre biológico, no ha superado las desaveniencias de las relaciones afectuosas, por sentir que el padre no le brindo apoyo en sus entrenamientos deportivos, ya que se destacaba en fútbol y se encontraba en la Liga Nacional de éste Estado. La madre biológica se une a una pareja, no han procreado hijos. El joven mantiene buenas relaciones con el padrastro. En relación a WILLIAMS durante la permanencia en el Programa, se observa compenetración con la madre, con la tía M.R. y el padrastro, demostradas a través de las visitas. En entrevistas individualizadas con el joven, se muestra sociable, atento, colaborador, líder positivo y dispuesto a cambiar para llegar a ser un buen deportista, con deseos de culminar sus estudios de secundaria e ingresar al entrenamiento deportivo, en la disciplina de fútbol de salón. AREA PSIQUIATRICA: Adulto joven de 18 años, quien se encuentra en éste Centro desde hace 09 meses, por el delito de Homicidio, proviene de una familia disfuncional, ya que el joven reside con su madre y su padrastro desde hace 05 años, siendo éstos permisivos y tolerantes con la conducta transgresora del joven, generándose discordia con la familia paterna del joven, quienes lo criaron hasta los 13 años. El joven W.J. se inicia tempranamente en la trasgresión y el consumo de drogas, alternando esto, con el juego de fútbol, al cual es aficionado. Los antecedentes familiares están plegados de violencia. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de I gesta, no refiere antecedentes perinatales de importancia. Fue evaluado por cardiología por presentar soplo grado I, asintomático. Fractura de muñeca izquierda a los 11 años, por caída de sus propios pies. ANTECEDENTES FAMILIARES: Abuelo materno fallece por herida punzo penetrante en el corazón, infligida por la esposa ( abuela del joven) por presunto maltrato. Tío paterno consumidor y transgresor. Tío materno fallece por suicidio y homicidio a su mujer; era consumidor y transgresor. HABITOS: Inicia consumo de marihuana desde hace 02 años, a diario, 3 a 4 tabacos. Consumo de perico, refiere que en 03 ocasiones, aunque impresiona adicción a éste; consumo de chimò durante 01 año, lo dejó por fumar marihuana. Presunto síndrome de abstinencia prolongado, que ameritó psicofármacos. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, bajo desarrollo pondoestatural para su edad, facie de calma, buen contacto visual, lenguaje fluido, trata de ser respetuoso, es coherente, demandante. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal promedio. Afecto eutìmico.Memoria y juicio conservado. Rasgos psociopàticos moderados.Conaciòn normal.Tiene conciencia leve de problemática. I.D; Fármacodependencia ( Marihuana y Bazuco). CONCLUSIONES: Adulto joven quien cuenta con apoyo familiar materno, en el cual se evidenciaron problemas conductuales graves, así como farmacodependencia. Ha mostrado un liderazgo positivo; sin embargo, amerita continuación de su proceso. AREA PSICOLÓGICA: El joven desde su ingreso ha mostrado integración y adaptación al Programa Socio-Educativo, adecuadas relaciones interpersonales con los adolescentes y el personal. En las actividades de rutina diaria se ha destacado en el área deportiva, fungiendo como monitor en las actividades, liderizando positivamente los entrenamientos y motivando a los jóvenes a realizar de la mejor manera los ejercicios. También el área escolar, destacándose como el mejor estudiante en los reconocimientos de fin de año. Su autoestima y su reconocimiento como ser humano que puede cambiar, se ha trabajado a través de la ayuda de los talleres de valores y de crecimiento personal, realizados por la Fundación M.A.N.O.S. A nivel terapéutico está en proceso de autoevaluaciòn, trazándose nuevas metas y con deseos de superar el pasado, necesitando trabajar tolerancia a la frustración, manejo de conflictos y de la vida. RECOMENDACIONES: Continuar con el Plan Individual. RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL.:W.J. viene cumpliendo con el Plan Individual establecido en la LOPNA, expresado por el Equipo Técnico de éste Centro de la siguiente manera: AREA SOCIAL: Adulto joven de 18 años de edad, que tiene 11 meses de privación de libertad, cuenta con el apoyo familiar de la madre y tía paterna M.R., expresado a través de las entrevistas familiares. Durante el lapso transcurrido en ésta Entidad se observa en el joven deseos de superación en las áreas escolares y deportivas, participa en actividades especiales e incluso planificadas por el joven, conjuntamente con el grupo de adolescentes, se ha manejado la parte de socialización y sensibilización personal y familiar e igualmente con sus pares y el personal del Centro, llegando a ser líder positivo. A través de los abordajes individuales se ha confrontado en lo que respecta a la problemática en la que se viò involucrado y ha internalizado y asumido con madurez. AREA PSIQUIATRICA: Se realizaron abordajes en relación a su adicción con las drogas, asumiendo su abstinencia y aceptando tratamiento. Se ha mostrado colaborador y abordable; sin embargo, es importante el manejo de la ira en éste joven y una mayor toma de conciencia, debido a la gravedad de su problemática. AREA CONDUCTUAL: El adolescente W.J.R., es poseedor de una conducta aceptable, lo que le permite mantenerse con buena comunicación dentro del grupo, además, cumple con las normas internas, buen rendimiento en el área académica. AREA EDUCATIVA: logró la incorporación al Sistema Educativo, incorporándose al proceso de nivelación, el cual se está cumpliendo en los actuales momentos . AREA DEPORTIVA: Es un joven que se puede destacar por sus habilidades, disciplina, criterio y disposición por los actos que realiza. Se preocupa mucho por sus compañeros y por el comportamiento que éstos deben tener en las clases. Por lo anteriormente planteado y porque se observan en el joven cualidades de líder positivo, fue seleccionado como monitor de la actividad, desempeñándose de forma excelente en todos los aspectos. Es bueno señalar que en las charlas de valores, muestra gran atención y participación, preocupándose mucho por su posible reincorporación a la Sociedad. CONCLUSIONES: Adulto joven de 18 años de edad, quien tiene 11 meses de privación de libertad, ha mostrado una evolución satisfactoria, manteniéndose con una puntuación de privilegio; cuenta con apoyo familiar y se encuentra desarrollando su Plan Individual. RECOMENDACIONES: Mantener la medida de Privación de Libertad, con la finalidad de lograr metas mas completas y duraderas de su Plan Individual.”

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis(6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ( artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “ el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” ( artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de 11 meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias l que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientizaciòn en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el presente caso el equipo técnico resalta mucho desarrollo y evolución pero hasta la presente fecha el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El joven W.J.R.B., de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, sin embargo, cuenta con el apoyo familiar por parte de su progenitora, tía paterna y padrastro, pero aun así es necesario que se logre mayor desarrollo integral con el grupo familiar quien también ha venido recibiendo terapia para poder prepararse en el manejo de la situación especifica del joven sancionado, para su desenvolvimiento individual; tomando en consideración los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta, siendo unos de ellos la farmacodependencia que requiere seguir siendo tratada durante mas tiempo, destacándose que la medida ha venido cumpliendo el objetivo en éste joven quien ya ha alcanzado la mayoría de edad y el cual durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando reincorporarse al área escolar aprobando los semestres 9º y 10º por el Sistema de Libre Escolaridad, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas, así como demás actividades como talleres de autoestima, disciplina, cumplimiento de itinerarios, horarios, en donde asume responsabilidades considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente W.J.R.B., es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe del joven sancionado en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones.

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