Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de noviembre de 2014

204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-002336

Parte demandante: W.J.B.A.

Apoderada judicial del demandante: I.A.C.

Parte demandada: Mibanco Banco Microfinanciero C.A (antes Mibanco Banco de Desarrollo C.A)

Apoderado judicial de la demanda: Jobanny Kafrouni

Motivo: Cobro de diferencias prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 26 de noviembre de 2014, siendo las 10:50 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados I.A.C. y Jobanny Kafrouni, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.799 y 44.015, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en ese orden, solicitando que se adelante la hora del acto fijado, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Seguidamente, las partes luego de sostener varias conversaciones desde el inicio de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones y atendiendo a la voluntad del Tribunal, lograron el acuerdo aquí planteado, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos y condiciones: ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE. Sostiene el demandante, que en fecha 01 de Abril de 2008, comenzó a prestar sus servicios subordinados para la Empresa MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., en calidad de ESPECIALISTA OPERACIONES DE NEGOCIOS, en una jornada de Lunes a Viernes de cada semana, desde las 8.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., con una hora diaria de descanso, con un salario básico al inicio de las relación laboral de Bsf. 1.084,00 mensuales y un salario final básico de Bsf. 4.720,00 mensuales, mas comisiones, mas bono, aplicándose de manera ilegal la figura del Salario de Eficacia Atípica. Señala igualmente, que estas dos últimas percepciones no le fueron tomadas en cuenta para el pago de los conceptos adeudados, los cuales fueron cancelados de manera deficitaria; Del mismo modo, señala que no le fueron cancelados el concepto denominado SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, devenidos con ocasión al pago de COMISIONES conjuntamente con las diferencias que de ello derivan respecto al calculo de los conceptos demandados y que motivado a la Renuncia de fecha 18 de Diciembre de 2013, laboro en forma ininterrupida para la demanda de autos, por espacio de cinco (05) años, ocho (08) meses y Diecisiete (17) días y, por ende, considera que existen diferencias de Prestaciones, basados en los siguientes conceptos: 643 Sábados, Domingos y Feriados dejados de pagar a lo largo de la relacóon laboral, cuyo monto equivale a la cantidad de Bsf. 44.726,67; Diferencia de Antigüedad e Intereses de Bsf. 54.291,25; Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional de Bsf. 23.970,10; Diferencia de Utilidades de Bsf. 72.323.22 y Comisiones no canceladas correspondiente al mes de Diciembre de 2013 de Bsf. 7.000,00, lo que equivale a un monto reclamado de Bsf. 202.311,24, mas intereses moratorios por los conceptos demandados de Bsf. 19.197,65, cuya forma de cálculos a dichas diferencias, se encuentran explanadas claramente en el escrito libelar, el cual lo reproduce en este acto en todas y cada una de sus partes, para un total demandado de Bsf. 221.508,89, mas los intereses moratorios transcurridos desde el día 01 de Enero de 2014 hasta el día que se haga efectiva la ejecución de los montos demandados, mas la indexación o corrección monetaria sobre el capital adeudado conjuntamente con las costas procesales. Por su parte “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., declara no estar de acuerdo con la reclamación de “EL DEMANDANTE”, la cual rechaza en todas y cada una de sus partes, ya que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la misma, menos estar obligada a pagar las diferencias planteadas, por considerar, que oportunamente cancelo todos y cada uno de los conceptos que se hizo acreedor EL DEMANDANTE, recibiendo adicionalmente a sus prestaciones canceladas, un bono único y especial equivalente en Bsf 135.377,04, para cubrir cualquier diferencia, suscribiendo EL DEMANDANTE el finiquito de prestaciones sociales neta en Bsf. 170.020,00 de un total bruto de Bsf. 239.032,42, con lo cual supera la cantidad demandada y por tanto no adeudándole la demandada ningún otro concepto. DE LA MEDIACION. El tribunal exhorto a las partes, a explorar formulas de arreglo, mutuamente satisfactoria y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lográndose el siguiente acuerdo. EL ACUERDO. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación, suficientemente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones del Demandante y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre Derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral sostenida ya finalizada y haciéndose reciprocas concesiones y de manera transaccional demostrando “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., que es su interés como se dijo antes en dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación planteada, ofrece pagarle a “AL DEMANDANTE”, una suma única y total de BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL EXACTOS (Bs. 119.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta ultima por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en el escrito Libelar los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., así como por consecuencia de otra acción de carácter Legal. Dicho pago se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia Nro. 66010481, de fecha 21/11/2014, contra la cuenta Nro. 0169-0100-89-2120210100, de Mi Banco Microfinanciero C,A., agencia principal, a nombre de “EL DEMANDANTE”. Por su parte “EL DEMANDANTE” declara que visto el ofrecimiento expresado por “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., reconoce y acepta la suma convenida y transigida en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva y a cualquier otra diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral sostenida y con los conceptos y cantidades señaladas en el escrito libelar, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales y dar por terminado otros litigios. Asimismo, reconoce que su empleador fue “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., y que no tiene o tuvo relación laboral alguna con terceros relacionados con ella, por lo que nada le adeudan por concepto de prestaciones sociales, diferencias o cualquier otro concepto. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones aquí acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a ““LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara: 1) Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado de la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL EXACTOS (Bs. 119.000,00). 2). Que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., por los conceptos Y CANTIDADES SEÑALADAS EN EL ESCRITO LIBELAR y que aquí se dan por reproducidos en este mismo documento, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., antes señalada, así como tampoco por cualquier concepto, motivo o razón derivado, relacionado o conexo con alguna solicitud o acción que pudo haber intentado ante la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas o ante cualquier otro tribunal competente. 3) Que su único empleador fue “LA DEMANDADA MI BANCO, ‘BANCO MICROFINANCIERO C.A., y como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier otro procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal contra de ““LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho o de sus terceros relacionados con ella, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó el día 18/12/2013 por renuncia de “EL DEMANDANTE” y como consecuencia de la presente transacción laboral, queda establecido que las partes mas nada quedan a deberse por ningún otro concepto derivado o que pudieron derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Laboral Vigente y/o Decreto alguno, extendiéndose el mas amplio finiquito entre ellas. Por ende, “EL DEMANDANTE” igualmente declara, que nada queda a deberle “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., por algún concepto derivado de la antigüedad, sea que éste haya sido causado en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, intereses sobre prestaciones, vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso legales o contractuales, uso de vehículo o su eventual consideración como salario, diferencias en el salario base para el calculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones legales o contractuales, mora en el pago de conceptos laborales, comisiones, sobresueldos y suplencias y beneficios establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, planes de hospitalización, cirugía y maternidad, pagos por seguros y/o planes de vida, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto que la suma cancelada por “LA DEMANDADA MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., convenida anteriormente, cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que este vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de mas o de menos quedara bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional y por consiguiente, “EL DEMANDANTE” manifiesta que con la presente transacción se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que renuncian recíprocamente a los reclamos, derechos y acciones que pudiera corresponderle en relación a la presente transacción, sin que mas tenga que reclamar el uno contra el otro, ya que así se conviene expresamente. Cada parte se obliga a la cancelación de honorarios profesionales por sus apoderados contratados. Finalmente, la partes aquí intervinientes, solicitamos al ciudadano Juez, nos expida dos (02) copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos, y que el acuerdo alcanzado, el cual cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar y se hace entrega de la copia certificada solicitada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. M.G.A.

Abg. Berlice González

Apoderada judicial de la parte demandante

Apoderado judicial de la demandada

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