Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-000740

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados, A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente; asimismo comparecen los abogados R.A.R.G. y L.M.C.V. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.573 y 16.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y representante de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Así las cosas, la Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la secretaría que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la U.R.D.D., el ciudadano D.B.. Así las cosas, en este estado la Juez una vez concedido el derecho de palabra a ambas partes, en cuanto a la violación al debido proceso existente en la presente causa, relativo al vicio en el procedimiento aplicado en la resolución de la regulación de competencia planteada en el presente asunto por la parte actora, por lo que a los fines de subsanar la misma y vista la manifestación de las partes se decreta: UNICO: La nulidad del procedimiento aplicado en la presente causa. Se declara a derecho las partes en el presente procedimiento y en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al de hoy para dictar sentencia en el presente procedimiento de regulación de competencia. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 ejusdem, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

F.I.H.L..

Juez Titular

Apoderado judicial de la parte actora.

Apoderado judicial de la parte demandada.

Representante de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda.

LA SECRETARIA

Abg. Ana V. Barreto

FIHL/YTR

ASUNTO: AP21-R-2013-000740

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