Decisión nº A01-03 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteWendy Saez Ramirez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 09 de Enero de 2007

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10Aa 1970-06

JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el penado W.T.R.L., y fundamentado por su Defensa, abogada Y.C., Defensora Pública Centésima Primera Penal con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2006, mediante la cual negó la conversión de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado antes mencionado, por la de Confinamiento, por no estar llenos los requisitos del artículo 56 del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Analizando el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es quien conduce la defensa del penado en la presente causa, como consta de las actas del presente cuaderno; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentando, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión mediante la cual negó la conversión de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado antes mencionado, por la de Confinamiento; lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el penado W.T.R.L., y fundamentado por su Defensa, abogada Y.C., Defensora Pública Centésima Primera Penal con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2006, mediante la cual negó la conversión de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado antes mencionado, por la de Confinamiento, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 56 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

R.H. TINEO

LA JUEZ LA JUEZ

WENDI SAEZ R.A.L. BELILTY B.

PONENTE

EL SECRETARIO,

BRINER DABOÍN ANDRADE.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

BRINER DABOÍN ANDRADE.

RHT/WSR/ALBB/bda/leh.-

EXP N° 10Aa 1970-06.-

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