Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Arturo Luces Tineo |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE M.D.D.M.T..
203º y 154º.
Vista la anterior diligencia, consignada por el abogado en ejercicio de este domicilio, J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.911, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita se fije fecha, a los fines de fijar la respectiva citación a la parte demandada. De una revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa se observa que en la presente causa no se ha cumplido con los establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación…. “ Y visto que el la presente causa no se ha librado el respectivo Cartel en el presente juicio, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado. Así se decide.
ABOG. A.J.L.T.,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp: 32.012.
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