Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 7 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

En el día de hoy, 7 de Marzo de 2004, siendo las 04:10 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado W.J.M.T., por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez F.C., dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en relación al Artículo 472 Ibidem, como lo es el Aprovechamiento de cosa provenientes del delito, por cuanto el arma que le fue incautada está solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: W.J.M.T., de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle principal, casa Número 58, Mume, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, nacido en fecha 20-03-76, de profesión u oficio Albañil, de Estado Civil Solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 14.166.849,de Padres: G.T. y J.M. (ambos vivos), quien expuso: "yo iba saliendo de mi casa, en una bicicleta, me pararon los policías y me pusieron un arma que la agarraron del monte, yo nunca he estado preso, no tengo nada que ver con esto, soy un padre de familia, no quiero perder mi trabajo, yo soy religioso, voy para los cultos, nunca he estado detenido, venía de mi casa iba a la bodega a comprar un doritos, porque el presidente se encadenó, soy albañil, estoy en S.R. por donde está el Liceo, trabajando, haciendo un muro, es todo". Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. J.R.B. quien narro brevemente sus alegatos solicitando: "la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la libertad plena o en su defecto la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, porque la del ordinal 8° del mismo Artículo seria de imposible incumplimiento, visto las condiciones de mi defendido, es todo". Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar la participación del imputado presente en sala. SEGUNDO: Aplica Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Veinte (20) días por un lapso de Seis (06) Meses, al ciudadano W.J.M.T., de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle principal, casa Número 58, Mume, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, nacido en fecha 20-03-76, de profesión u oficio Albañil, de Estado Civil Solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 14.166.849,de Padres: G.T. y J.M. (ambos vivos). Remítase las presentes actuaciones a laFiscalía de origen en su oportunidad legal. Se ordena la Inmedita Libertad. En consecuencia, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan las partes presentes notificadas de este acto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:30 horas de la tarde.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. F.C.

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