Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoMedida Humanitaria

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000083

ASUNTO : NK01-P-2003-000083

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 12:00 del mediodía, se constituye el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. M.E.P., acompañado de la Secretaria ABG. MILSA A.A., a los fines de dilucidar la solicitud de la ABG. H.C., en cuanto a una MEDIDA HUMANITARIA, para el penado W.O.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. J.C.R.M., la Defensora Pública Segunda en la Fase de Ejecución ABG. HERMLINDA CABELLO, el penado W.O. y su progenitora S.R.S.. Seguidamente se da inicio a la presente audiencia, donde el Juez le dio lectura al contenido del Informe de fecha 06/07/06, Nro. 2397, suscrito por el Dr. R.U., experto profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forense el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Cirminalísticas, con Sede en Maturín. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que de su opinión en cuanto al informe médico que se le acaba de leer. Quien expone: Analizados como fue en efecto el Informe Forense y por tratarse de una paraplejia irreversible esta representación Fiscal, considera que lo más procedente para salvaguardar el derecho a la vida al mencionado penado, es otorgar una L.C. de la pena, por medida Humanitaria, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que exponga, a quien previamente le informa que debe aceptar su defensa conforme a la designación como defensora del penado, ello en virtud de la revocatoria de su defensor Privado, quien expone: En este acto acepto la designación de defensor público del ciudadano W.J.O.S., y me comprometo a las generalidades de ley, me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto es evidente las condiciones en que se encuentra mi defendido. Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano juez y expone: como se indicó anteriormente del contenido del informe supra leído y por requerimiento por el médico que lo suscribe, tomando en cuenta la situación en que se encuentra el penado, de mantener un aseo diario y cura para mejorar su problema de escaras, lo cual debe ser mediante asistencia permanente de sus familiares que coadyuvaría de igual forma a resolver sus necesidades básicas para el aseo producto de defecación y vigilancia de sus esfínteres urinarios circunstancias estas generadas por el carácter permanente e irreversible de la enfermedad grave que padece, estima este Tribunal de conformidad con lo previstos en los artículos 43 y 83 de la República Bolivariana de Venezuela, que indica que es obligación del estado preservar la vida de las personas que se encuentra previstas de su libertad y de garantizar el derecho a la salud, como derecho social fundamental, es por lo que en concordancia con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga L.C. como MEDIDA HUMANITARIA, AL PENADO W.J.O.S., quien quedará bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana S.R.S., DOMICILIADA, titular de la cédula de Identidad 8.953.370, domiciliada en Temblador, Brisas del Morichal, casa Sin número, Calle 23 de febrero, cerca de Sub estación de cadafe, teléfono 0416-7925413; haciéndose la salvedad al penado y a su guardadora que su pena concluye, el día 05/07/2012, a las 12:00 de la noche, por lo que dicha ciudadana se compromete en este mismo acto a velar por que el penado se abstenga de ingerir bebidas alcohólicas y de suministrarse cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópicas; evitar que concurran a sus visitas personas de dudosa reputación; evitar que salga de su residencia con personas desconocidas; vigilar que el penado porte cualquier tipo de arma y presentar periódicamente ante este despacho el correspondiente informe médico, a los fines de observar la evolución de la enfermedad que padece el penado. Finalmente en consecuencia se acuerda la Libertad del penado desde esta misma Sala. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana S.R.S., titular de la cédula de Identidad 8.953.370, quien expone: me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, en lo que respecta a la vigilancia y control de mi hijo W.J.O.S.. Es todo, líbrese lo conducente y notifíquese a las partes, quedando notificada las partes presentes.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P.,

LA DEFENSA PÚBLICA

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

EL PENADO,

W.J.O.S.

LA PROGENITORA

S.R.S.

LA SECRETARIA,

ABG. MILSA A.A.

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