Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

Visto el escrito presentado por le Abg. G.R., en representación de la Fiscalía PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos W.J. PERNIA Y G.A.M. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3ª del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito ( 22- 12- 1.994), en agravio del ciudadano BARRETO DE M.C.R. se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:

Al revisar las actuaciones se evidencia que la presente causa se inicia mediante denuncia por parte de la ciudadana BARRETO DE M.C.R. , venezolano, mayor de edad, enfermera titular de la cédula de identidad Nª 1.316.755 con residencia en Mucuche via a a Pampán Nª 11685 Pampán, Estado Trujillo ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Trujillo de fecha 24 de septiembre de 1.994 señalando que acudia a denunciar a quienes le hurtaron una plancha y una bomba de agua eléctrica.

De las diligencias practicadas en la presente causa se evidencia que el extinto juzgado de la Parroquia Pampanito de la Circunscripción judicial en fecha 09 de marzo de 1.995 dicta auto de AVERIGUACIÓN ABIERTA conforme al artículo 208 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal al no existir elementos en su contra , decisión esta que fue ratificada en fecha 18 de abril de 1.995 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Cabe resaltar el hecho que el Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN en fecha 18- 05- 2.002 solicita el sobreseimiento de la causa por el citado delito de HURTO CALIFICADO que presenta pena de prisión de cuatro a ocho años de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la causa nunca fue remitida a los Tribunal de Control de este Circuito Judicial, sino hasta el 22- 02- 2.008 y que en la presente fecha lo recibe el Tribunal de Control 01.

La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3ª del Código Penal .-

El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, en autos consta, que la presente causa se inicia mediante denuncia por parte de la ciudadana BARRETO DE M.C.R. , venezolana, mayor de edad, enfermera titular de la cédula de identidad Nª 1.316.755 con residencia en Mucuche via a Pampán, casa Nª 11685 Pampán, Estado Trujillo ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Trujillo de fecha 24 de septiembre de 1.994 señalando que acudia a denunciar a queines le hurtaron una plancha y una bomba de agua eléctrica.

De las diligencias practicadas en la presente causa se evidencia que el extinto juzgado de la Parroquia Pampanito de la Circunscripción judicial en fecha 09 de marzo de 1.995 dicta auto de AVERIGUACIÓN ABIERTA conforme al artículo 208 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal al no existir elementos en su contra , decisión esta que fue ratificada en fecha 18 de abril de 1.995 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Cabe resaltar el hecho que el Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN en fecha 18- 05- 2.002 solicita el sobreseimiento de la causa por el citado delito de HURTO CALIFICADO que presenta pena de prisión de cuatro a ocho años de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la causa nunca fue remitida a los Tribunal de Control de este Circuito Judicial, sino hasta el 22- 02- 2.008 y que en la presente fecha lo recibe el Tribunal de Control 01.La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3ª del Código Penal considerando que la acción penal se encuentra prescrita , aspecto que quien aquí juzga comparte tal criterio fiscal toda vez que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha 24 de septiembre de 1.994, habiendo transcurrido trece años y cinco meses desde entonces, operando la prescripción de la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 4 del Código Penal y obviamente extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3ª eiusdeem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos W.J. PERNIA Y G.A.M. del mismo domicilio de la víctima sin otros datos de identificación por delito de hurto calificado previsto en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal en agravio de ciudadana BARRETO DE M.C.R. , venezolano, mayor de edad, enfermera titular de la cédula de identidad Nª 1.316.755 con residencia en Mucuche via a Pampán Nª 11685 Pampán, Estado Trujillo al haber prescrito la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 4 del Código Penal y obviamente extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3ª eiusdem,

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