Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002234

ASUNTO: RP11-P-2007-002234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de presentación de imputado en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-2234, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. L.M., presentó al ciudadano W.A.P.A. por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, (La Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar) por considerar que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido. Así mismo solicito se declare el hecho como flagrante y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser W.A.P.A. venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacida en fecha 28-12-80, portador de la cédula de identidad Nª 16.398.582, de profesión u oficio constructor y pescador, hijo de Caca Amundarain y F.P., domiciliada en San J.d.L.G., sector La Invasión frente al Cementerio, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y expuso:”… Yo iba para una parte que llaman La Gallera de San J.d.L.G., que había un conjunto de Vallenato y estábamos en la fiesta cuando llegaron los infantes buscando a un sujeto , me pegaron a mi contra la pared y como no tenia la cédula me llevaron a la Comandancia de Policía, allí me empezaron a golpear los infantes con un pipe de toro en el muslo izquierdo y derecho en la parte posterior, en el brazo izquierdo, en el pómulo derecho y en la cabeza , me colocaron unas esposas y me guindaron de las rejas cuando me empezaron a golpear…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Dr. E.B. quien expuso: “… Solicito se deje constancia que efectivamente tal como lo señala el imputado presenta múltiples lesiones en su cuerpo, motivo por el cual solicito se ordene practicarle examen medico forense al imputado y se ordene aperturar la correspondiente investigación penal en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento de detención de mi defendido y como quiera que los hechos denunciados por mi defendido están conexionados con los hechos imputados con el accionante solicito que la investigación por las lesiones ocasionadas al imputado se lleven conjuntamente con la presente investigación ello en fundamento al principio de unidad del proceso. Siendo que el imputado denuncia que además de las lesione que le causaron, fue privado de libertad el día 06 de julio del 2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, no estando en comisión de delito alguno, ni existiendo al efecto testigos instrumentales que avale o sostenga la pretensión fiscal, es decir, la posesión ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópica y por cuanto no consta en la causa experticia para comprobar la ilicitud y peso de la sustancia presuntamente incautada, solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, no solo por la ausencia de suficientes elementos de convicción para concluir demostrado el delito imputado, sino que, el imputado fue mantenido privado de libertad por mas de 48 horas, sin ponerse a la orden del Tribunal correspondiente y se le causo distintas lesiones ilegitimas las cuales refleja un maltrato cruel, causado a mi representado, en razón de ello solicito la Liberta sin restricciones …”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustituta de Libertad al imputado W.A.P.A. venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacida en fecha 28-12-80, portador de la cédula de identidad Nª 16.398.582, de profesión u oficio constructor y pescador, hijo de Caca Amundarain y F.P., domiciliada en San J.d.L.G., sector La Invasión frente al Cementerio, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada 30 días por el de 6 meses. Así mismo, se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público aperturar la correspondiente investigación penal en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento de detención del imputado. Se niega la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa, por considerar esta juzgadora que la misma no se encuentra ajustada a derecho, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman el presente asunto, en virtud de existir suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, así mismo no se evidencia que existe privación ilegitima de su libertad ya que de las actas se desprende que el mismo fue detenido el día 08 de Julio del 2007 y no el viernes 06 de Julio del año en curso, como lo señala el imputado. Líbrese boleta de Libertad, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Maria Acosta

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