Decisión nº PJ112005008046 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005858

ASUNTO : PP11-S-2004-005858

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. Z.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la Causa N° PP11-S-2004-005858, en el cual solicita lo siguiente:

…omisis… de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Fiscalía que las mismas son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: W.A., titular de la cédula de Identidad N° 9.550.898, …omisis…

En consecuencia y por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Fiscalía decreta EL ARCHIVO de la presente investigación, …omisis…

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 315.- Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. …omisis…

Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…

UNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente de acuerdo al criterio fiscal, como titular de la acción penal; son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: W.A., titular de la cédula de Identidad N° 9.550.898, da cuenta del DECRETO DE ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Así mismo, se declara el cese de la condición de imputado en ese asunto penal, todo de conformidad con la norma adjetiva supra comentada. Asi se declara.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución Nacional da cuenta del DECRETO de Archivo Fiscal a favor del ciudadano W.A., titular de la cédula de Identidad N° 9.550.898, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Así mismo, se declara el cese de la condición de imputado en ese asunto penal, todo de conformidad con la norma adjetiva supra comentada.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ

Abg. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIE PATIÑO

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