Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000744

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado la ciudadana B.S.d.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.258.025, domiciliada en: La Calle Maturín, Urbanización Urdaneta, Sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente y niña: XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano W.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.243.593, debidamente asistida en este acto por su Apoderada Judicial Abogado en ejercicio F.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729 y visto el convenimiento cursante a los folios (19 y 20) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos W.R.R. y B.J.S.C., que reza: PRIMERO: YO, W.R.R., Padre de mis hijos arriba identificados me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mis hijos en la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000.00) mensuales repartidos por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000.009 quincenales. SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la Obligación Alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, sin tener necesidad de ser solicitado en vía judicial pues, mi voluntad es que dicho incremento sea automáticamente cuando se me conceda aumento salarial. TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar en el mes de Septiembre el beneficio de prima por hijo a efecto de cubrir los Útiles Escolares de mis hijos, y en el Mes de Diciembre me comprometo en suministrarle el treinta por ciento (30%) de las utilidades para cubrir los gastos de (calzado y vestido). CUARTO: Igualmente suministrare el 30% de mis vacaciones. QUINTO: Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%9 de los gastos médicos de mis hijos. SEXTO: Yo, B.J.S.C., Acepto LA Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos médicos restantes, ene l mes de Septiembre cubriré con los gastos de uniformes, y en el mes de Diciembre le suministrare calzado y ropa para el día treinta y uno (31).- SEPTIMO: El ciudadano W.R.R., autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, al departamento de Recursos Humanos de la Empresa Plumrose, ubicada en la Zona Industrial de Barcelona del estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados las mensualidades correspondientes a la Obligación Alimentaria previamente establecida. Igualmente sean descontadas el 30% de mis utilidades y el 30% de mis vacaciones, como también sean descontadas las (36) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral en base a las mensualidades ya establecida y todos los beneficios de Ley a mis hijos les corresponda, a efecto de que sean enviadas en cheque de gerencia a nombre de la madre de mis hijos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a los niños sus derechos y autorizo a su vez, sea aperturada una cuenta de ahorro a la madre de mi hijo en la entidad Banfoandes para que reciba la totalidad de las utilidades retenidas y sea depositada la Obligación Alimentaria de mis hijos. SEPTIMO: Ambas partes se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas. OCTAVO: las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes asimismo solicitaron su respectiva homologación. NOVENA: Las partes solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente con todos los efectos legales consiguiente de la presente señal de conformidad.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En auto de fecha 21-06-2007, se acordó notificar por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico del Estado Anzoátegui a los fines de que emita su opinión con relación al presente convenio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada M.L.F., en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente y la niña: XXXXXXXXXXXXXXX. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Asimismo se acuerda oficiar a la Empresa Pluromse Latinoamericana, ubicada en la Zona Industrial de Barcelona, Estado Anzoátegui, acordando dejar sin efecto el oficio N° 2007-1421, de fecha 17-05-2007, y participarle del presente convenio a los fines de que se hagan las respectivas retenciones acordadas en el convenio suscrito por las partes en el presente juicio. Igualmente se ordena aperturar una cuenta de Ahorros en la Agencia bancaria Banfoandes, Barcelona, a nombre de la ciudadana B.S., titular de la cedula de Identidad N° 8.258.025, a los fines de que le sean depositadas directamente las pensiones alimenticias de sus hijos el adolescente y la niña: XXXXXXXXXXXXX, correspondiéndole al departamento de contabilidad librar el oficio correspondiente a la referida Agencia bancaria.-

Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los f.L. consiguientes.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

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