Decisión nº PJ0022006000196 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 11 de Agosto de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000774

PARTE ACTORA: W.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÜLLER, CARL SILVA, M.R., I.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 14 de Agosto de 2006, siendo la 10:15 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano W.T., asistido por su Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogado CARL SILVA, identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor, asistido de Abogado, reconoce expresamente que no tiene la antigüedad alegada en el libelo de la demanda, por cuanto siempre ha sido trabajador de la demandada por obra determinada y reconoce que solo se le adeuda una diferencia de Cesta Tickets de los dos último años, es decir de Enero de 2004 a Diciembre de 2005. Asimismo, reconoce que la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, son por la última contratación en la obra Aguaclara. SEGUNDA: Ambas partes aceptan y convienen en que el salario básico era de Bs. 26. 640,oo. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 57,96 días de Vacaciones; 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 81, 96 días de Utilidades; 528 días de Cesta Tickets para un total de Bs. NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.236.026,80) pero solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.236.026,80); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 6.000.000,oo). TERCERA: En este estado el demandante, asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares Bs. 3.236.026,80. CUARTA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el actor, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 6.000.000,oo), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Cesta Tickets, pagaderos en un solo pago para el día Viernes 18 de Agosto de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. QUINTA: Visto el ofrecimiento efectuado por el Co-Apoderado Judicial de la parte accionada, el trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeuda de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 6.000.000,oo), por los conceptos demandados. SEXTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía, por estar prescrita la acción. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

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