Decisión nº PJ0832010000025 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: FH04-Z-19980-000012

RESOLUCIÓN Nº PJ0832010000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el Convenio de fecha 09-02-2010, suscrito por los ciudadanos: W.H.D.V. y HADYALIF E.D.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.458.077 y V-20.772.984, debidamente asistidos, el primero, por el profesional del Derecho: Y.I.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.061, y la segunda, por el profesional del Derecho: H.S.O., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.731, mediante el cual establecen, Primero: Que se extienda el beneficio de la Obligación de Manutención mensual sobre salario excluido los bonos y cualquier otro beneficio adicional, en las mismas condiciones y montos, decretados por la Sentencia proferida en la presente causa, por el lapso y hasta el día que la ciudadana Hadyalif Delgado, culmine sus estudios universitarios. Segundo: Que se revoque la medida de embargo que pesa sobre la Veinticuatro (24) Mensualidades Futuras de Alimentos, decretadas por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIO de OBLIGACION DE MANUTENCION efectuado entre las Partes, en ejecución voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena: Primero: continuar reteniendo, la obligación de manutención, a razón del veinte por ciento (20%), sobre el sueldo integral del obligado, en forma mensual, fija y consecutiva, sin atraso, descontada en directamente por nómina. Segundo: Continuar reteniendo una cantidad adicional, para el mes de Septiembre, equivalente al veinte por ciento (20%), que realmente recaerá sobre el sueldo integral del demandado de autos, descontado directamente por nómina, cuya cantidad corresponde a la época escolar. Tercero: Continuar reteniendo una cantidad adicional, equivalente al treinta por ciento (30%), para la época de Navidad, la misma será descontada por nómina, como anteriormente ha sido señalado y cuyas retenciones fueron ordenadas por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de noviembre de 1998. En tal virtud, se ordena Revocar la Medida Ejecutivo de Embargo que pesa sobre Veinticuatro (24) Mensualidades Futuras de Alimentos, a razón del veinte por ciento (20%) sobre el sueldo integral devengado sobre sus Prestaciones Sociales que habían sido decretadas por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de noviembre de 1998. Con respecto a los montos que quedaron fijados, para ser retenidos por nómina de la empresa, serán depositados a la Cuenta de Ahorros, que se ordena abrir a las partes privadamente y que oportunamente se remitirá el número de la misma con Oficio a la empresa EDELCA. Así se Decide. Expídanse copias certificadas que soliciten las Partes. Ofíciese. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ DE MEDIACION (2)

DR. F.G.P..

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

FGP/Elisa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR