Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000838

PARTE ACTORA: W.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.N.

PARTE DEMANDADA: BANCO CANARIAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY E.R.L..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2007, siendo las 11:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos W.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.132, debidamente asistido por las abogados en ejercicio L.R.N. y M.J.R.N., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.558 y 120.537, respectivamente, asimismo compareció el abogado en ejercicio AZORY E.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.356, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en esta acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En el día hábil de hoy, Seis (6º) de Noviembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano W.R.Z.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.218.132, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana L.R.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.286.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.558, por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio AZORY E.R.L., titular de la Cédula de Identidad No. 11.468.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.356, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., según se evidencia de instrumento poder que consta a los autos marcado con la letra “A” quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 9 y 10 del Reglamento de

la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil y del ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

PRIMERA

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 34.631.385,57); por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo alega que comenzó a prestar servicios personales en fecha 07 de Abril de 1998 hasta el día 26 de Enero de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente según sus dichos del cargo de Cajero Principal que venía desempeñado, que el salario devengando mensual era de la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 720.000,oo) es decir, un salario diario de la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 24.000,oo) y un salario integral de la cantidad de de la cantidad de Treinta y Un Mil Sesenta y Seis Bolívares con 66/100 (Bs. 31.066,66). Que cumplía una jornada de lunes a viernes de 8:00 am. a 4:30 p.m. con media hora para almorzar y que en la mayoría de los casos según sus dichos ese horario se extendía hasta después de las 4:30 pm.

Por lo que reclama el pago de las prestaciones y otros conceptos laborales de acuerdo a la siguiente especificación:

• Por concepto de Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 577 días por el salario integral demanda la cantidad de Bs. 17.925.462,82.

• Por concepto de Intereses sobre el fondo de antigüedad desde el año 19998 hasta el año 2006 demanda la cantidad de Bs. 4.587.924,35.

• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados, cinco periodos, 165 días por el último salario diario arroja la cantidad de Bs. 3.960.000,oo.

• Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por la fracción de nueve (09) meses corresponde según sus alegatos 29, 25 días que multiplicados por el último salario normal diario arroja la cantidad de Setecientos Dos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 702.000,oo).

• Por concepto de Indemnizaciones por despido Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda 240 días por el salario integral arroje la cantidad según sus pretensiones de la cantidad de Bs. 7.455.998,40

• Así mismo demanda la indexación y los intereses de mora que solicita sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo.

Por su parte LA EMPRESA demandada alega que el accionante prestó servicios desde el 07 de Abril de 1998 hasta el 26 de Enero del 2007, fecha en la cual presentó su formal renuncia al cargo que venían desempeñando para la Empresa, que el cargo desempeñado era el de Cajero Principal de la Agencia valle Guanare, cumplimiento una jornada de 8:00 am a 4:00 p.m. con una hora de descanso. Que el último salario mensual devengado por el actor fue de la cantidad de Setecientos Veinte Mil Novecientos Bolívares con 00/100 (Bs. 720.900,oo) es decir, un salario diario de la cantidad de Veinticuatro Mil Treinta Bolívares con oo/100 (Bs. 24.030,oo) y un salario integral de la cantidad de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares co 95/100 (Bs. 33.440,95) integrado por la alícuota de utilidades a razón de 120 días anuales que cancela la Empresa por este concepto que representa la cantidad de Ocho Mil Nueve Bolívares con 19/100 (Bs. 8.009,19) más la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Un Bolívares con 75/100 (Bs. 1.401,75) por concepto de alícuota de bono vacacional a razón de 21 días anuales que cancela la Empresa por este concepto a los trabajadores con más de cinco años de servicio. Así mismo alega que la prestación de antigüedad no puede ser calculada con el último salario como lo pretende el accionante en su libelo de demanda, que por el

contrario debe ser calculada con el salario integral devengado por el actor mes a mes, así mismo manifiesta que los intereses sobre prestaciones sociales le fueron cancelados al actor anualmente, en el mes correspondiente a su aniversario; que no le corresponden las indemnizaciones de despido, por haber el trabajador haber renunciado al cargo que venía desempañado para la Empresa. Por lo tanto alega que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvieron las partes, las siguientes conceptos y cantidades que le fueron puesta a su disposición una vez finalizada la relación de trabajo:

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Concepto Días Salario Total

Antigüedad Art. 108 543 mes a mes 8.450.216,88

Diferencia Antigüedad Art. 108 22 766.172,00

Vacaciones fracc. 2006-2007 17,25 24.030,00 414.517,57

Bono Vacacional Fracc. 2006-2007 15,75 24.030,00 378.472,50

Vacaciones vencidas 132 24.030,00 3.171.960,00

Ajuste complemento de Utilidades 46.052,89

Bono Incentivo Producción 26 26.000,00

Salario básico mensual 26 24.030,00 624.780,00

Bonificación única 8.013.780,72

Total General a favor del accionante 21.891.952,56

DEDUCCIONES

Concepto Total

Seguro Social Obligatorio 13.308,92

Seguro Paro Forzoso 2.076,92

Política Habitacional 6.247,80

Descuento Adelanto Quincenal 289.918,62

Anticipos de Prest. Sociales 2.079.000,00

Póliza HCM 62.000,61

Total Deducciones 2.452.552,87

Total a favor del trabajador 19.439.399,69

TERCERA

LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista

contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que pudieran separar a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:

  1. Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, durante la relación de trabajo.

  2. LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR es la cantidad DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 (19.439.399,69); la cual recibe en este acto mediante la firma de la presente transacción, a través de Cheques de Gerencias Nos. 83700428, 83700431 y 6.371.358,86, librado contra el Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, de fechas 16, 17 y 19 de Octubre de 2007, cuya copias se anexan marcadas con la letra “B”, a favor del Ciudadano W.R.Z.L..

CUARTA

En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecho con el

pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o pudieron originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, y que declara expresamente que la cantidad recibida mediante el presente acuerdo remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unió, al igual que todos los beneficios a que pudiere tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, salarios caídos, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad y prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE con LA EMPRESA, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier

naturaleza; participación en los beneficios o utilidades o su fracción, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la LOT, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE, que no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, se entiende comprendidos con el pago descrito en la cláusula TERCERA prevista en este acuerdo. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.

QUINTA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más

amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver uno eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.

SEXTA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.

SEPTIMA

LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

OCTAVA

Así mismo LAS PARTES solicitan al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, dé por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público proceda a HOMOLOGAR la presente transacción entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo las partes solicitan les sea expedida por Secretaría copias certificadas de la presente transacción y su homologación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.M..

Los Presentes

Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 11:49, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/NM.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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