Decisión nº 1036-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010.

200º y 151º

Expediente: Nº KP02-V-2010-003117

Solicitantes: W.A.R.G. y BIANNY P.T.G., Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.998.340 Y No. V-16.642.219, respectivamente.

Abogado Asistente: EUKARY DIAZ, inscrita en el inpreabogado No. 102.275

Hija: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto que en fecha 22 de septiembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes W.A.R.G. y BIANNY P.T.G., ya identificados, indiquen como será ejercida tanto la patria potestad como la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información referente al ejercicio de la patria potestad y custodia de l aniña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se decide. Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.M.S.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1036-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.

La Secretaria

Abg. O.S.D.

KP2-V-2010-003117

RMSG/OSD/Diana

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