Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. Nº 5752-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano WILLIS H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.640.605, actuando como propietario y representante legal de la firma mercantil INVERSIONES FRAWI, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 71, Tomo 4-B de fecha 08-05-1991.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados A.M.A.N., D.V.N.D.A. y J.L.V.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.858.713, 4.630.278 y 12.970.978 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.307, 28.422 y 26.144 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados O.A.R.F. y G.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.655.499 y 3.623.552 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.304 y 26.128 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la consulta legal de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de A.C. intentada por el ciudadano WILLIS H.B.G., actuando como propietario y representante legal de la firma mercantil INVERSIONES FRAWI en contra de la DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..

El Juzgado de Primera Instancia mencionado conoció de la presente acción de amparo en virtud de la competencia excepcional que le es atribuida por el artículo 9 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y siendo este Juzgado Superior el competente para conocer del mismo en primera instancia, pasa a conocer de la decisión consultada, agotándose así la primera instancia.

En el libelo de la demanda el accionante alega que es propietario de la firma personal INVERSIONES FRAWI, que desde 1990 ha ejecutado ininterrumpidamente un contrato de servicios del Estacionamiento del Terminal de Pasajeros de la ciudad de San Cristóbal, pero que el día 06-06-2005 se presentó en las instalaciones del estacionamiento del terminal la Directora de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ciudadana M.A., en compañía de un grupo de policías municipales y tomaron las instalaciones del estacionamiento, que conminaron a sus empleados a salir de las instalaciones y tomaron las casillas de entrada de entrega de ticket a los usuarios, que asignaron personal de la Alcaldía en sustitución de sus empleados, que han resultado infructuosas las diligencias realizadas a los fines de obtener solución al asunto planteado; que en fecha 08-01-2004 su representada interpuso ante este Juzgado Superior demanda de pretensión de cumplimiento de contrato de servicios con medida cautelar de a.c. contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que en fecha 12-01-2004 fue decretada la medida cautelar solicitada, ordenándosele a la Alcaldía la restitución provisional para seguir prestando el servicio, que el 10-05-2005 dicha demanda fue declarada sin lugar, que la sentencia no está definitivamente firme por cuanto fue remitida en apelación a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y la medida cautelar decretada se mantiene vigente, por tal motivo considera que su representada no ha debido ser desalojada de las instalaciones del estacionamiento del terminal de pasajeros.

Agrega que la actuación del ente municipal constituye una vía de hecho, que ha sido una conducta que ha distorsionado las potestades que le han sido atribuidas, que tales actuaciones se encuentran viciadas en su componente valorativo y teleológico. Denuncia como violados los artículos 21, 26, 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que además se ha violado en su contra el derecho a la libertad de comercio e industria y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad; solicita que se declare con lugar la acción de amparo y se restablezca la situación jurídica infringida, ordenándosele al ente demandado entregar el estacionamiento del terminal de pasajeros para que su representada pueda ejercer la concesión que le fue otorgada.

En fecha 18-07-2005 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hicieron presentes el accionante ciudadano WILLIS BARRERA GARCIA, debidamente asistido por las Abogadas A.M.A.N., D.V.N.d.A. y D.N., y la parte presuntamente agraviante ciudadana M.V.A.G., asistida por los Abogados O.A.R.F. y G.P.V.; concedido el derecho de palabra la parte accionante ratificó sus alegatos. La parte presuntamente agraviante alegó que la sentencia no es definitivamente firme, que el contrato venció en el año 2003, que el Alcalde le notificó a la empresa la voluntad de dar por terminado el contrato de servicio, que en la sentencia dictada por este Tribunal es despojada la empresa del titulo jurídico que le otorgaba tal derecho, quedando el Alcalde con la facultad de ejercer las acciones que creyere convenientes en defensa del patrimonio del Municipio; que además el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal prohíbe expresamente decretar medidas en contra de los bienes, derechos y rentas del Municipio. Que entre la Alcaldía y la parte accionante no existía una concesión, sino un contrato de servicio firmado entre Inversiones Frawi y el Alcalde y no la Dirección de empresa y servicios, que no se ha violado el derecho a la libertad de empresa, por cuanto Inversiones Frawi no tiene cualidad ni justo titulo para el ejercicio de la actividad económica sobre un bien patrimonio de la Alcaldía, alega la inadmisibilidad de la acción bajo el argumento de que el accionante no tiene titulo jurídico que le otorgue los derechos que alega le fueron violentados en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal, que la presunta agraviante no tiene cualidad legal por ser la titular de la Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Ambas partes ejercieron el derecho a replica.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar la acción de amparo propuesta bajo el siguiente argumento:

“.... este sentenciador del análisis hecho al escrito presentado por la parte afectada, y de lo dicho por ambas partes en la audiencia constitucional, evidencia que se ha perturbado negativamente y de manera indirecta los derechos antes expuestos a la empresa “Inversiones Frawi”, en virtud de la conducta desplegada y de forma arbitraria por parte de la agraviante. Causándole con esta conducta una obstaculización al libre desenvolvimiento de su personalidad; así como también el entorpecimiento a la libertad de empresa y por ende el entorpecimiento al Estado Venezolano como propulsor del desarrollo del país y garante de este derecho...l”

... omissis ....

Conforme a lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el caso de autos, y así se evidencia, se violentaron por parte de la Directora de la Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, los derechos y garantías constitucionales señalados por la parte agraviada en su escrito de solicitud. Determinando que la gravedad de la lesión a tales derechos, se hizo en contravención a una decisión emanada por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, como lo fue la dictada por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, en fecha 12 de enero de 2004, en la que decretó medida cautelar innominada a favor del ciudadano Willis H.B.G., en su carácter de propietario y representante legal de la Firma Mercantil Inversiones Frawi, ordenándole a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la restitución provisional del estacionamiento del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal ...

... la parte agraviante no presentó ... prueba fehaciente que demostrara y contrariara lo alegado por la parte agraviada del carácter no definitivo y firme de la decisión proferida por el Juzgado Superior Civil (...) por tal razón, una vez proferida esta sentencia la parte perdidosa gozaba del recurso de apelación contra la misma, en virtud del principio de la doble instancia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador para decidir observa: el accionante denuncia que en su contra se han violado los artículos 21, 26, 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la libertad de comercio e industria y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, alegando que la Directora de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en compañía de un grupo de policías municipales tomaron las instalaciones del estacionamiento y conminaron a sus empleados a salir de las instalaciones, tomando las casillas de entrada de entrega de ticket a los usuarios, que asignaron personal de la Alcaldía en sustitución de sus empleados, que han resultado infructuosas las diligencias realizadas a los fines de obtener solución al asunto planteado; que tal actitud constituye un desacato de la decisión dictada en fecha 12-01-2004 en la que este Juzgado Superior decretó la medida cautelar innominada en la demanda de cumplimiento de contrato intentada por el accionante, ordenándosele a la Alcaldía la restitución provisional para seguir prestando el servicio, que el 10-05-2005 dicha demanda fue declarada sin lugar y la sentencia no está definitivamente firme por cuanto fue remitida en apelación a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, manteniéndose vigente la medida cautelar decretada por tal motivo considera que su representada no ha debido ser desalojada de las instalaciones del estacionamiento del terminal de pasajeros.

Ahora bien, se observa que en efecto la parte presuntamente agraviante, actuó al margen de la decisión de este tribunal acordada en medida cautelar, ejerciendo actos violentos en contra del accionante a pesar de la medida cautelar decretada por este Tribunal, la cual se encuentra vigente al no estar firme aún la demanda principal de cumplimiento de contrato que se encuentra en apelación; el juez actuando en sede constitucional y en virtud de su potestad cautelar, debe restituir aquellas situaciones que se vean vulneradas o amenacen violar la esfera constitucionalmente protegida, preservando los derechos de las partes frente a intervenciones abruptamente violatorias de los derechos constitucionales.

Este Juzgador comparte el criterio del Juez a-quo, puesto que resulta evidente la conducta contumaz de la administración al cometer los hechos denunciados, haciendo caso omiso de la referida medida cautelar, actuación esta mediante la cual se ha perfeccionado el desacato de la medida cautelar decretada y en consecuencia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de lo cual considera procedente confirmar la decisión consultada y así se decide.

Ahora bien, en la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 12-01-2004 se ordenó a la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. “ ... se le restituya provisionalmente hasta tanto se dicte el mandamiento definitivo, a la Firma Personal “INVERSIONES FRAWI”, el derecho que tenía de acuerdo al contrato de Servicio para continuar prestando el servicio de vigilancia en las instalaciones del estacionamiento del terminal de pasajeros de la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira”; es decir, la medida provisional debe mantenerse hasta que la sentencia dictada en la demanda de cumplimiento de contrato quede definitivamente firme, es lógico que la misma no ha quedado firme ya que se encuentra en apelación ante la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la acción de A.C. intentada por el ciudadano WILLIS H.B.G., actuando como propietario y representante legal de la firma mercantil INVERSIONES FRAWI en contra de DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..

.

SEGUNDO

Se declara CONFIRMADA la decisión consultada.

TERCERO

Se mantiene la medida innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04-07-2005, restituyéndose provisionalmente a la firma personal “Inversiones Frawi” el derecho que tenía de acuerdo al contrato de servicio suscrito entre el Alcalde del Municipio San Cristóbal y la parte accionante, hasta que quede firme la decisión dictada por este Juzgado Superior. Se le ordena a la parte accionada el cumplimiento de dicha medida.

CUARTO

La presente decisión debe ser acatada por las partes y por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ______. Conste.-

Scria.

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