Decisión nº 3C-782-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Julio de 2.009

198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-782-09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR

SECRETARIO (A): ABG. M.M.A.

IMPUTADO (S) WILLITON R.B.

DELITO (S) NO EXISTE COMISIÓN DE DELITO ALGUNO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 22-05-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de la retención de un vehiculo de las siguientes características; serial chasis; 9FH11VJ9559011701, serial del motor 5VZ-1856408, placas SAZ01W, color negro, marca Toyota, año 2005, tipo Esport-Wagon, por funcionarios adscrito a la Aduana, para la verificación de la Ayacucho, Gestión Ambiental de la Aduana Venezolana, para la verificaron extracción y reintroducción del mencionado vehiculo. Y de la verificación se pudo constatar que de la denuncia presentada por el ciudadano de nacionalidad Colombiana expreso que había extraído por San A.d.T. y que la DIAN, le había otorgado la permisologia para transitar por el territorio colombiano al vehiculo mencionado de nacionalidad venezolana, el cual reintrodujo por Puerto Páez el día 20 de mayo, paralizando la circulación del vehiculo hasta tanto se trasladara hasta la sede de la Aduana de Puerto Ayacucho, para proceder a certificar el hecho, con la Aduana de salida de San A.d.T., luego el Jefe de Operaciones de la Aduana Principal de San A.d.T., informó que el procedimiento para que un ciudadano de nacionalidad colombiana extraiga un vehiculo venezolano fuera de la zona permitida, no se autoriza por esa oficina, en virtud de que la Ley Orgánica de Aduna no lo permite, ya que la normativa contempla la figura de Régimen de Turistas, para todas aquella personas de nacionalidad extranjeras que ingresen al país bajo este régimen, la posibilidad de ingresar un vehiculo de su propiedad. Dicho vehiculo fue retenido por cuanto no encuadra en las figuras legales permitidas, para las averiguaciones correspondientes.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados en la presente investigación, se observa que el hecho por el cual le fue retenido el vehiculo al ciudadano WILLITON R.B., donde se presumía se encontraba ilegal en el país, fueron notificados por cada una de las Notarias necesarias, cada compra venta y las mismas resultaron ser legales, no existe por lo tanto los delitos ni de contrabando ni extracción del mencionado vehiculo, por lo tanto se puede inferir que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que de lo antes expuesto lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como ocurre en el presente caso, pues el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe la comisión de delito alguno.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 782-09, en virtud de que el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL

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