Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de julio de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-00659

PARTE DEMANDANTE: WILLMAN GATICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.057.146.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.756.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 40, Tomo 19-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.S., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.290.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 12 de Julio de 2013, siendo las 09:30am, comparece voluntariamente ante este Juzgado, por la parte Actora el ciudadano: WILLMAN GATICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.057.146, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.756, e igualmente comparece la apoderada judicial de INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, como parte demandada, C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.290, representación que consta en autos. Asimismo la apoderada judicial de la demandada, INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, plenamente identificada, se da por Notificada de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, y acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

E Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, en fecha 4 de Enero de 2009, ocupando el cargo de técnico II tejeduría; devengando como último salario la cantidad de Bs. (Bs. 2.457,00) mensual, teniendo entre sus funciones alimentar las maquinas de telares y atender los posibles reventones de cintas, actividad que ameritaba del desplazamiento, flexionar el tronco y aplicar fuerza, lo que posiblemente trajo como consecuencia un agravamiento de la enfermedad de columna de tipo común, razón por la cual demanda indemnización por agravamiento de enfermedad común artrodesis de columna en los niveles L4-L5, L5 S1.

Sin embargo en fecha 15/06/2003 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demandamos la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 188.510,03), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT y las respectivas prestaciones sociales devengadas.

SEGUNDA

La representación de la PARTE DEMANDADA, INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece una enfermedad de columna de tipo común, artrodesis de columna en los niveles L4-L5, L5 S1, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00) cancelados mediante un (01) cheque, emitido a nombre del ciudadano WILLMAN GATICA, librado contra la cuenta corriente 01510085148850015474 del Banco Fondo Común, signado con el Nro. 60-12183279, de fecha 10 de Julio de 2012, cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT y el monto por prestaciones sociales.

TERCERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano WILLMAN GATICA, librado contra la cuenta corriente 01510085148850015474 del Banco Fondo Común, signado con el Nro. 60-12183279, de fecha 10 de Julio de 2012, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A.

CUARTA

Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTA

Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A, con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano WILLMAN GATICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.057.146, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. Margareth Sànchez

La Parte Demandante La Parte Demandada

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