Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 02-11040

PARTES: WILLMER DAVID LASALA LOPEZ y NORYS COROMOTO E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.090.444 y V-15.153.672 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: J.L.G.A. y L.A. DE SOUZA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.385 y 43.128, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

- I –

En fecha 23 de julio de 2.002, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos WILLMER DAVID LASALA LOPEZ y NORYS COROMOTO E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.090.444 y V-15.153.672 respectivamente, asistidos por los Abogados J.L.G.A. y L.A. DE SOUZA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.385 y 43.128, respectivamente, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2.002 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de marzo de 2.007, comparecieron los ciudadanos WILLMER DAVID LASALA LOPEZ y NORYS COROMOTO E.M., y solicitó la conversión en divorcio; lo cual fue acordado por auto en fecha 02 de abril de 2.007.

El Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación en fecha 12 de abril de 2.007.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos WILLMER DAVID LASALA LOPEZ y NORYS COROMOTO E.M., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos: WILLMER DAVID LASALA LOPEZ y NORYS COROMOTO E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.090.444 y V-15.153.672 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 10 de Septiembre de 1.999, quedando anotada bajo el Nº 359.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 02-11040

EPT/cchh/jbgm.-

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