Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..

EXPEDIENTE Nro. 436-05

DEMANDANTE: WILLMER H.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.869.537, Inpreabogado Nro. 100.006.-

DEMANDADO: BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ocumare del Tuy, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 48, tomo 235-A-Pro., de fecha 23 de octubre de 1.998.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

NARRATIVA

En fecha 03 de agosto del 2006, se dicto auto abriendo Cuaderno Autónomo e Independiente del Procedimiento Principal para tramitar todo lo relacionado con la demanda presentada por el Abogado WILLMER H.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.869.537, Inpreabogado Nro. 100.006, contra la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ocumare del Tuy, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 48, tomo 235-A-Pro., de fecha 23 de octubre de 1.998, por Estimación e Intimación e Honorarios Profesionales, y las cuales les corresponde como contraprestación por actuaciones cumplidas por el en la causa signada bajo el N° 436-05 donde ejerció su representación judicial a la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., en el juicio incoado contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN C.A, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), de conformidad a lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:

En fecha 31 de julio del 2006, este Tribunal, dio por recibida la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado WILLMER H.L.R., Inpreabogado Nro. 100.006, contra la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., la cual fue ADMITIDA, en la misma fecha y en el mismo auto se acordó citar a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al siguiente dia de despacho a la constancia en autos de haberse practicado su citación a que diere contestación a la demanda.-

En fecha 21 de septiembre del 2006, el Tribunal mediante auto ordeno la elaboración de la compulsa a la parte demandada.-

En fecha 29 de septiembre del 2006, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, consigno recibo de citación correspondiente a la parte demandada Sociedad Mercantil BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., la cual fue recibida por el ciudadano A.J.C., quien se negó a firmar el respectivo recibo.-

En fecha 05 de octubre del 2006, comparece el Abogado WILLMER H.L.R., y mediante diligencia solicita la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dicha notificación fue acordada por este Tribunal, mediante auto de fecha 09 /10/2006.-

En fecha 26 de octubre del 2006, el Secretario del Tribunal mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada haciendo entrega al ciudadano A.J.C., la respectiva Boleta de Notificación correspondiente a la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A.-

En fecha 27 de octubre del 2006, comparece el ciudadano A.J.C.P., administrador de la Sociedad Mercantil BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., asistido del abogado R.A.E.M..-

En fecha 06 de noviembre del 2006, el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito mediante el cual impugna el primer ordinal de los conceptos contenidos en la demandada Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

En fecha 25 de abril del 2007, el Abogado WILLMER H.L.R., mediante el cual solicita se pronuncie en relación a la controversia planteada, asimismo solicito se pronuncie en relación a la medida solicitada.-

MOTIVA

Este Tribunal pasa a realizar un estudio de las actas que conforman la causa principal del expediente Nro. 436-05 (nomenclatura de este Tribunal), y que guarda relación directa con la presente causa desprendiéndose a los autos que el Abogado WILLMER H.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.869.537, Inpreabogado Nro. 100.006, actuando en la presente causa como apoderado judicial de la parte actora empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., realizo las siguientes actuaciones: Cuaderno principal: Escrito de Libelo de la Demanda, folios del 01 al 04; Redacción escrito de reforma de la demanda, folio 9 al 12; Redacción del instrumento Poder cursante al folio 15; Diligencia de fecha 14 de abril de 2005, solicitando computo de los días de despacho, folio 29; Diligencia de fecha 02 de mayo de 2005, dándose por notificado de la sentencia, folio 38; Cuaderno de Medidas: Diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, folio 10; Actuaciones durante la ejecución de la medida de embargo preventivo por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas, folios 12, 13 y 14; Diligencia de fecha 09 de mayo de 2005, solicitando la homologación del acuerdo suscrito entre las partes, folio 24; Diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, solicitando se decrete el cumplimiento voluntario, en vista del incumplimiento por parte del demandado, folio 25; Diligencia de fecha 01 de abril de 2005, solicitando al Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de homologación, folio 29; Diligencia de fecha 14 de abril de 2005, apelando de la decisión del Tribunal de fecha 12-04-2005; todo de conformidad con lo establecido el artículo 22 de la Ley de Abogado, que reza: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes ”. Por lo que es evidente y clara su actuación judicial, en la acción que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentada por la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A, siendo la misma representada por el abogado WILLMER H.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.869.537, Inpreabogado Nro. 100.006, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN C.A. En consecuencia este Tribunal declara que el abogado WILLMER H.L.R., Inpreabogado Nro. 100.006, tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales, por las actuaciones realizadas en la causa antes señalada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, DECLARA que el abogado WILLMER H.L.R., Inpreabogado Nro. 100.006, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizada en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentado por la empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN C.A.-

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquense a la parte de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil siete (2007).- Años 197º y 148º.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:30.p.m.-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ysabel

EXP.Nº 436-05

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