Decisión nº 0315-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoInadmisible

Este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.008, le dio entrada a la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA formulada el ciudadano WILLRROS WELY ROJAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.401.130, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPUESTOS EL TECNOCRATA COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el Abogado en Ejercicio A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.088, en contra de las ciudadanas J.V., R.V. y la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no consigno partida de nacimiento de quienes demanda, es por lo que el Tribunal instó al solicitante para que identifique a los mismos en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.

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