Decisión nº 355 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de Mayo de 2010.-

Años 200º y 151º

Solicitud № 10-13.400.

Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada ante este Tribunal en fecha 25/01/2010, por los ciudadanos Willson I.R.R. y Y.D.U.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.234.478 y V-16.779.372, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio G.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 96.610, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 06 de Junio del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el № 21, cursante al folio dos (02) y su vuelto, del expediente de solicitud signado con el № 10-13.400, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de seis (06) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación alguna, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición.-

En fecha 27 de Enero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado Primero del Municipio Barinas el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 02 de Febrero de 2010, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizándose la misma el día 23/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio ocho (08), no habiendo formulado dicho representante del Ministerio Público oposición alguna al respecto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Junio de 2003, quienes manifestaron igualmente estar separados sin interrupción por más de seis (06) años, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Willson I.R.R. y Y.D.U.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.234.478 y V-16.779.372, respectivamente; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Willson I.R.R. y Y.D.U.C., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 21.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de A. delA.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M..

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria.-

Solicitud № 10-13.400.-

LAQ/GTMM/jsoo

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