Decisión nº PJ01420140000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, veintidós de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP31-V-2009-000201

El día de hoy, veintidós de mayo de dos mil catorce, siendo las 09:32 de la mañana, del día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa IP31-V-2009-000201, con motivo de la pretensión concerniente a Divorcio Contencioso que incoara el ciudadano W.D.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.760.562, asistido jurídicamente por su apoderado Judicial Kerrins Mavarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.501, en contra de la ciudadana M.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.583.994. Siendo constatada la certificación de la no comparecencia de las partes a la presente audiencia, se deja constancia que solo asistió el Representante del Ministerio Publico y siendo que no compareció el ciudadano W.L.P., como parte demandante, y en aplicación a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala, que la no comparecencia de la parte Demandante a la audiencia de juicio se considera como desistimiento del procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la extinción de la causa de divorcio contencioso, incoada por el ciudadano W.D.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.760.562, asistido jurídicamente por su apoderado Judicial Kerrins Mavarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.501, en contra del ciudadana de la ciudadana M.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.583.994. Se considera la presente acta, como la sentencia definitiva, en atención a lo dispuesto en el prenombrado artículo. Quedan notificadas las partes del presente fallo. Es todo se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. A.L.D.

REPRESENTANTE FISCAL

ABG. HELME ALIENDO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

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