Decisión nº WP01-P-2009-005013 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005013

ASUNTO : WP01-P-2009-005013

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor del penado ciudadano W.E.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.192.329 .

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano W.E.A.R., sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Seis (6) Años de prisión, como responsable en el delito de Robo Genérico en Grado Coautora, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 83 ambos del Código Penal. Sentencia que fue debidamente ejecutada por este Tribunal y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de L.a. referente al Establecimiento Abierto, a partir del día 31-8-2011.

Cursa al folio (157) de la segunda pieza Pronunciamiento del Grado de Seguridad a nombre del ciudadano W.E.A.R., suscrita por la Junta de Clasificación del Internado Judicial Capital Rodeo I, donde lo Clasifican con un Grado de Seguridad en Mínima.

Cursa a los folios (157 al 159) de la segunda pieza Pronunciamiento o C.d.B.C. a nombre del ciudadano W.E.A.R., suscrita por la Junta de Clasificación del Internado Judicial Capital Rodeo I, donde emite un Pronóstico Favorable.

Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, suscrito por los especialistas evaluadores adscritos a dicho Despacho, en el cual entre otras cosas destacan que:

EVALUACION CRIMINOLOGICA: El delito cometido por el penado encuentra su origen en la incapacidad para hacer parte a presiones de orden social, asimismo hay presencia de antecedentes criminogenos familiares, no se percibe autocrítica referente al delito.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se valora paciente encontrándose en buenas condiciones generales de salud. PRONOSTICO: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial y Criminológico, el equipo evaluador emite pronostico de conducta FAVORABLE Y CLAIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado de autos, cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, para ser autorizado el Régimen Abierto, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano W.E.A.R., cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano W.E.A.R., la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M.U., Maiquetía, estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. Consignar constancia de residencia cada dos (02) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  7. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

  11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe el Delegado de Pruebas.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al penado W.E.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.192.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M.U., Maiquetía, estado Vargas, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R..-

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