Decisión nº WP01-R-2013-000325 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Junio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-000902

Recurso: WP01-R-2013-000325

Corresponde a esta Corte Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del ciudadano W.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.192.329, en contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.N.E. . A tal fin se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

La recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 04-05-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado, toda vez que esta defensa tuvo conocimiento a través de una gran cantidad de personas que se apersonaron a la sede del Despacho de la Unidad de la Defensa Pública Regional, ubicada en calle Los Baños, Maiquetía, que el mismo no se encontraba presente el día del suceso por esos predios, así como personas que afirmaron que el mismo reside en el Parque Recreacional Los Caracas para la fecha del deceso, avalado por una constancia que lo acredita como refugiado en esa localidad, en vista de esa información, esta defensa solicitó por ante la Fiscalía que lleva las actuaciones que notifique y tome declaración a los ciudadanos plenamente identificados en dicha solicitud, la cual anexo al presente escrito marcado con la letra "A", constante de Trece (13) folios útiles. Con lo cual esta defensa pretende desvirtuar la imputación hecha a mí defendido, para evitar en lo posible que una privación ilegitima de libertad, coadyuvando a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En vista de que la aprehensión de mi representado no fue flagrante, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso aunado a que la (sic) momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, con lo cual no se configuran los supuestos establecidos en el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal, por el contrario esta fase de investigación va a servir para que el Ministerio Público, previa solicitud de esta defensa realizada en fecha 07-05-2013, pueda recabar elementos nuevos que puedan exculpar a mi defendido de las imputaciones hechas, por otra parte, los testigos ofrecidos en fiscalía van a dejar establecido que mi defendido no se encontraba en ese lugar ni en las adyacencias para ese momento. CAPITULO IV FUNDAMENTO JURIDICO Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la (sic) normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa. CAPITULO V PETITORO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO, W.E.A.R. O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 04 de Mayo del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro…

(Folios 34 al 36 del cuaderno de incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 13 al 18 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 04 de Mayo de 2013, así como a los folios 19 al 31 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado W.E. ARAUJO RIVAS…titular de la Cédula de Identidad N° 20.192.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano W.E.A.R. titular de la Cédula de Identidad N° 20.192.329, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.N.E. (occiso). CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica (sic) en cuanto a que se otorgada la libertad sin restricciones a su defendido. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guarico y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 06:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora estima que en el presente caso no cursan suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de su defendido en la comisión del delito que le está siendo imputado por el Ministerio Público, ya que según unas personas que conocen de vista trato y comunicación afirman que el imputado ARAUJO RIVAS W.E., no se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos y que igualmente reside en el Parque Recreacional Los Caracas, en este sentido difiere de la decisión emitida por el Tribunal Aquo por encontrarla excesiva y desproporcionada, en relación a los hechos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 230, 236, numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE C.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual expuso: “…Encontrándome en labores de guardia se tiene conocimiento mediante recepción de llamada telefónica por parte del funcionario de Emergencias del 171, informando que en el Cerro Colorado, parte alta, vía pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados presumiblemente por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar, por tal motivo me trasladé en compañía de los funcionarios: Detective F.Á., a bordo de la unidad marca TOYOTA LAND CRUISER, color blanco, sin placas, hacia el sector arriba mencionado, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en la dirección antes mencionada, estando plenamente identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener coloquio con el funcionario de la Policía del Estado Vargas Oficial Jefe S.J., placa 6049, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta, un (01) mono, de color azul y unos zapatos de construcción, de color negro, presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello negro, tipo crespo, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, asimismo se procedió a realizar una búsqueda entre vestimenta con la finalidad de hallar algún documento que nos permita identificar el referido occiso, siendo infructuosa la misma. Posteriormente el funcionario Detective FERNÁNDEZ. Ángel, procedió a realizar la inspección del sitio, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, tres (03) conchas calibre 9 mm percutidas, marca CAVIM; seguidamente se realizó un recorrido por las adyacencias del referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con la ciudadana S.A., quien manifestó ser la concubina del hoy inerte y que el mismo respondía al nombre de: N.E.M. (INDOCUMENTADO), de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-11-86, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, asimismo notificando desconocer el motivo por el cual sucedió el hecho, motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de encontrar alguna persona que nos pudiese aportar más datos, con la finalidad que nos ayude con el esclarecimiento del presente hecho, sosteniendo coloquio con una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: E.C.A., (DEMAS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), manifestando que el hoy occiso se encontraba por el lugar de los hechos, cuando los sujetos apodados como EL WILLY, El MENE y CARA CORTADA portando arma de fuego, sin mediar palabras le efectuaron múltiples disparos al hoy inerte, quitándole la vida de manera instantánea, en ese mismo orden de ideas la misma nos señaló la vivienda donde reside el ciudadano apodado "EL WILLY", motivo por el cual procedimos a tocar la puerta de referida vivienda y luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el papá del sujeto requerido ciudadano, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que su hijo responde al nombre de: W.E.A.R., de 21 años de edad, nacido en fecha 14-05-91, cédula de identidad V-20.192.329 y que desconoce el paradero de su hijo en menciona (sic). Seguidamente hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Asistente Administrativo TORRES Edgar, quien se encargó del levantamiento del cadáver de conformidad a lo establecido en el artículo 200° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y su respectivo traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley, en el mismo orden de idea nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quién procedimos a despojar de su vestimenta, apreciándole en el examen practicado a dicho cadáver la siguiente herida: Una (01) herida Irregular en la Región Hipocóndrica Izquierda; culminada las diligencias procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, en compañía de las ciudadanas arriba mencionadas, con la finalidad a que rindan entrevista entorno al caso (sic) que se investiga, encontrándonos en nuestras oficinas, procedí a verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy inerte, ante el Sistema Integrado de Investigación Policial, (SIIPOL), luego de una breve espera el referido sistema arrojó como resultado, que el hoy occiso no presenta registro, ni solicitud alguna ya que el mismo no registra ante el referido Sistemas. Acto seguido se le notificó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, motivo por el cual se le dio inicio a las actas procesales signadas con el numero K-13-0138-00534, por uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS (HOMICIDIO); obtenida esta información procedí a realizar la presente, con la cual consignó inspección técnica del sitio de suceso e inspección del cadáver, es todo…” (Folios 03 y 04 del expediente original)

  2. -INSPECCIÓN TECNICA N° 0396 de fecha 16 de febrero de 2013, realizada por los funcionarios A.F. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: SECTOR CERRO COLORADO, PARTE ALTA VIA PÚBLICA, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en cemento rustico, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal dirección en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus extremos fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otra, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctrico, seguidamente observamos un poste de alumbrado público el cual exhibe un epígrafe donde se puede leer 43BP129, el cual tomamos como punto de referencia y a una distancia de siete (07) metros en sentido sur sobre el suelo, se halla en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual presenta su región cefálica orientada en sentido norte, su extremidad superior derecha se encuentra semi-flexionada orientada en sentido este, su extremidad y su (sic) extremidades inferiores se encuentras extendidas orientada en sentido sur, seguidamente se observa debajo del cuerpo del hoy occiso sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimiento la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presentaba como vestimenta lo siguiente: A) Un (01) mono color azul, sin marca ni talla aparente y un par de botas color negro. Dicho exánime quedo identificado mediante familiares como: N.E.M., Cédula de Identidad V- INDOCUMENTADO. Acto seguido se le aprecian las siguientes características fisonómicas: tez morena, cabello: corto, liso, negro, contextura delgado y de 1,75 metros de estatura, seguidamente observamos un sistema de escaleras en sentido norte el cual abordamos en forma descendente ya una distancia de Quince (15) metros logramos ubicar fijar y colectar diseminadas sobre un escalón en un diámetro de dos (02) metros tres (03) conchas de bala que al ser movidas de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, las cuales serán enviada su respectivo laboratorio con la finalidad que le sea practicada su respetiva experticia de ley, como evidencia de interés criminalístico se colecto: A) Un (01) segmento de gasas impregnado con sustancia de color pardo rojizo, B) Tres (03) conchas de bala calibre 9mm. Es todo…” (Folio 05 y su Vto. del expediente original)

  3. - INSPECCIÓN TECNICA N° 0397 de fecha 16 de Febrero de 2013, realizada por los funcionarios A.F. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL R.J. (PERIFERICO DE PARIATA), PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, portando como vestimenta: A) Un (01) mono, color azul, sin talla ni marca aparente, B) Un (01) par de botas color negro, seguidamente se procede despojar (sic) de dicha vestimenta al hoy occiso observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, cabello: corto, liso, negro, contextura delgado y de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región hipocóndrica izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: N.E.M., Indocumentado. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfocopia (Área de Decadáctilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificatíva y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver. Es todo…” (Folio 11 y vto. del expediente original)

  4. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0138-072 de fecha 16 de febrero de 2013, suscrita por el Experto Á.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Sub-delegación La Guaira, Estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: El examen en referencia, ha de verificarse sobre las piezas en cuestión con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento Legal.- EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos las piezas -en referencia resultaron ser lo siguiente: - Una (01) Prenda de Vestir de la comúnmente denominada mono elaborada fibras naturales y sintéticas de color azul, sin talla ni marca aparente, presentando dos bolsillos laterales y uno trasero, la misma se visualiza en regular estado de uso y conservación:- Un (01) par de botas elaborada en material sintético de color negro (de construcción) sin talla ni marca aparente, la misma se visualiza en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES:1).- En base al Reconocimiento legal, practicado a las piezas en cuestión, hemos tomado en cuenta, Marca, Modelo, Material de Fabricación, y su Estado de Conservación, teniendo como resultado que las piezas antes mencionadas tienen su uso habitual para el cual fueron diseñados- 2.- las piezas antes mencionadas quedaran en la sala de resguardo y custodia de este despacho a la orden de la fiscalía correspondiente…es todo…”.- (folio 18 del expediente original)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana S.A., ante la sede de la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde y encontrándome en el Mercal del p.d.N., se me acercó un residente del lugar diciéndome que a mi pareja de nombre N.M., le habían efectuado unos disparos en el sector Cerro Colorado, por lo que yo rápidamente fui al lugar y observe a mi pareja tirado en el suelo y a varias comisiones policiales en el lugar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: '"Eso sucedió en el sector Cerro Colorado vía pública, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en fecha 16-02-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual sucedieron los hechos en mención? CONTESTO: “Desconozco.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de su pareja hoy occiso? CONTESTO: "Si él se llamaba N.E.M., de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-86, desconozco mas datos referentes a su identificación. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique los datos de identificación del ciudadano hoy occiso'? CONTESTÓ: solo poseo copia fotostática de su partida de nacimiento la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DE LA CIUDADANA ENTREVISTADA, LO ANTES EXPUESTO). QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba actualmente el ciudadano hoy exánime? CONTESTO "Él era obrero y realizaba trabajos por cuenta y riesgos propios" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los responsables del presente hecho punible'? CONTESTO: "Sí, por comentarios de habitantes del sector, los responsables de la muerte de mi pareja unos sujetos conocidos como "Meni", "Cara Cortada" y "Willy." SEPTIMA PREGUNTA-¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos en mención? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya tenido inconveniente alguno con los sujetos anteriormente referidos? CONTESTO "No. él nunca tuvo inconveniente con alguno de esos sujetos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso consumiera algún tipo de Sustancia Psicotrópica? CONTESTO "Sí, él consumía Crack" NOVENA PREGUNTA? Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano N.E.M., hoy inerte haya sido despojado de alguna pertenencia al momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO "Desconozco" DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya estado detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO "No que yo sepa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde serán enterrados los restos del ciudadano N.E.M., hoy occiso? CONTESTÓ: “Sí, en el cementerio de Naiguatá…es todo…” ( Folio 23 del expediente original)

  6. -COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO de quien en vida respondiera al nombre de M.N.E. (folio 24 del expediente original)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana A.E., ante la sede de la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien manifestó: “…Comparezco ante este despacho policial con la finalidad de rendir declaración en relación a la muerte de mi vecino de nombre E.M., resulta ser que el día de hoy 16-02-2013, en horas de la tarde me encontraba en la puerta de mi casa, arreglándome los pies y mi vecino se encontraba cortando el monte que estaba en las adyacencias de mi casa, de repente llegaron tres sujetos a quienes conozco como MENI. Willy y KEVIN apodado Cara Cortada, portando armas de fuego y sin mediar palabra efectuaron múltiples disparos, logrando herir a mi vecino quien quedó tendido en el suelo, donde fallece, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector Cerro Colorado, parte baja vía pública, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy 16-02-2013 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, otra persona resultó herida para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparo logró escuchar para el momento del hecho? CONTESTO: "Cuatro (04) disparos; aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conoce el motivo por el cual se suscitan los hechos donde pierde la vida el ciudadano E.M.? CONTESTO: “Desconozco'' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como MENI, W.R. y KEVIN apodado Cara Cortada hayan tenido algún problema con el hoy occiso? CONTESTO: "No, ERNESTO era una persona muy tranquila, no tenia problemas con nadie" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona en relación al lugar donde suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "A tres (03) metros de distancia aproximadamente SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y que vestimenta portaban los sujetos agresores al momento de quitarle la vida al ciudadano E.M..? CONTESTO: "MENI es de tez blanco, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello color castaño, y estaba vestido con una franelilla de color blanco y un shor, EW.R., es de tez moreno, contextura delgada, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cabello corto, de color negro, y tenia como vestimenta una franelilla de color blanca y un short y KEVIN, es de tez morena oscuro contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello corto crespo de color negro y tiene una cicatriz del lado derecho de la cara, y también estaba vestido con una franelilla blanca y short” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se había suscitado un hecho similar con los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: "Si, ellos siempre se la pasan disparando por el sector?. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento de cometer el hecho punible? CONTESTO: “ No. logré ver que armas tenían ya que me puse muy nerviosa" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy exánime haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como MENI, W.R., CARA CORTADA? CONTESTO: "Desconozco ya que siempre que cometen un hecho delictivo se van para los lados de la Costa" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho antes narrado? CONTESTO: "Habían puros niños jugando en el sector" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los sujetos antes mencionados hayan estado detenidos por algún Cuerpo de Segundad del Estado? CONTESTO: "Si, MENI y W.R. han estado detenidos y KEVIN apodado Cara Cortada, desconozco ya que él es de los lados Atanasio Girardot” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual los ciudadanos a quienes menciona como MENI y W.R. estuvieron detenidos? CONTESTO: "Si WILLY por robo y MENI a cada rato se lo llevan detenido" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los prenombrados ciudadanos consumen sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "Si, ellos son consumidores”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados estén incursos en otro delito? CONTESTO:”Ellos se la pasan robando" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos agresores para huir del lugar? Contestó: “Se fueron corriendo hacia la parte baja del sector” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que él ciudadano hoy inerte portara algún arma de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que él ciudadano hoy occiso haya sido amenazado por algún apersona en particular? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte resulto mortalmente herido el ciudadano E.M.? CONTESTÓ "Desconozco…es todo…” (folios 25 y 26 del expediente original)

  8. REPORTE DE SISTEMA de fecha 14 de Marzo de 2013, emitido a nombre del ciudadano W.E.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 20.192.329, quien presenta los siguientes registro D-1903790. Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Cientificaza Penales y Criminalísticas de fecha 15-09-2009, por el delito de Robo Genérico. Prohibición de salida del país oficio N° 2114-2012 del 29-06-12 del Juzgado Tercero de Ejecución. (Cursante al folio 27 de las actuaciones originales.)

    9- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE C.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual expuso: “…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones, relacionadas a las actas procesales número K-13-0138-00534, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme hacia el área de Sustancia de la Sub Delegación La Guaira, con la finalidad de verificar si en los archivos reposan actas procesales donde mencionen al ciudadano apodado como "EL MENE", ya que el mismo figura como investigado en la presente causa penal, una vez en el lugar, plenamente identificado como funcionario activo de este Cuerpo de Investigaciones, fui atendido por la funcionario Experto Profesional SEQUERA Taimar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los archivos que reposan en dicho archivo-, logrando conseguir el acta procesal número K-12-0138-00709, iniciada por ante Sub Delegación La Guaira, por uno de los delitos Contemplados en Ley Orgánica de Drogas, donde el sujeto apodado "EL MENE", fue aprehendido manera flagrante por funcionarios adscrito a dicha Sub Delegación, así mismo informando que el mismo responde al nombre de: KEINNY R.R.A.…cédula de identidad V-19.797.907, una vez obtenida dicha información procedí a trasladarme hacia la sede de este Despacho e informar a la superioridad de las realizadas, es todo…” (Folio 28 y Vto. del expediente original)

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE C.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales número K-13-0138-00534 iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), con los datos obtenidos mediante la funcionaría Experto Profesional SEQUERA Taimar, adscrita a la Sub Delegación La Guaira, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOl) al ciudadano KEINNY R.R.A., cédula de identidad V-19^67.907, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar referido ciudadano, luego de una breve espera, arrojó como resultado que posee un (01) registro por ante la Sub Delegación La Guaira, de fecha 04-05-2010, por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, otro registro por ante la Sub Delegación La Guaira, de fecha 16-07-10, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL), según expediente número I-540.252 y otro registro por ante la Sub Delegación La Guaira, de fecha 08-03-2012, por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, según expediente número K-12-0138-00709, por lo antes expuesto procedí informar a la superioridad de las diligencias realizadas, mediante la presente consigno Reporte de Sistema de Información Policial (SIIPOL) es todo…” (Folio 29 y 30 del expediente original)

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE C.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales número K-13-0138-00534, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector S.D., Agentes L.J. y P.L., hacia la siguiente dirección: CERRO COLORADO, PARTE ALTA, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar citar e identificar al ciudadano apodado "K.C.C.", ya que funge como investigado en la presente averiguación penal, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo, logramos sostener entrevista con una persona quien no quiso identificarse por temores a futuras represarías, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, dicha persona informó que desconoce los datos de dicho ciudadano, pero, asimismo notifico que el mismo pertenece a la Banda de un sujeto apodado "EL MENE", que son unos azotes de barrio y siempre andan armados por el Sector, por lo antes expuesto procedí a trasladarme hacia la sede de este Despacho e informar a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo…” (Folio 31 del expediente original)

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario, AGENTE C.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales número K-13-0138-00534, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector S.D., Agentes L.J. y P.L., hacia la siguiente dirección. SECTOR EL VIGÍA DOS, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BLANCO Y PUERTA DE COLOR MARRÓN NAIGUATA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, citar al ciudadano/ KEINNY R.R.A., apodado "EL MENE", plenamente identificado en autos anteriores ya que funge como investigado en la presente averiguación penal, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo, hicimos en reiteradas oportunidades varios llamados a la puerta de dicha residencia, no logrando tener comunicación con persona alguna, motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el sector, con la finalidad de obtener información respecto al caso que hoy nos ocupa: siendo infructuosa la misma, por lo antes expuesto procedí a trasladarme hacia la sede de este Despacho e informar a la superioridad de las diligencias realizadas…es todo…” (Folio 32 del expediente original)

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 1 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE C.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales número K-13-0138-00534, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Sub Inspector S.D., Agentes L.J. y P.L., hacia la siguiente dirección: CERRO COLORADO. PARTE ALTA, SUBIENDO POR LAS UNICAS ESCALERAS. CASA DE CONCRETO. DE UNA (01) PLANTA. PARROQUIA NAIGUATA. ESTADO VARGAS, con la finalidad de citar al ciudadano ARAUJO RIVAS W.E., apodado "EL WILI", plenamente identificada en autos anteriores por ser investigado en la presente causa penal, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo, logramos sostener entrevista con una persona quien manifestó ser el padre del ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo manifestó desconocer el paradero de su hijo, motivo por el cual procedí a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano investigado, a fin que se presente a la sede de este despacho el día de mañana 02-03-2013, con la finalidad que rinda entrevista en torno al caso que hoy nos ocupa, por lo antes expuesto procedí a trasladarme hacia la sede de este Despacho e informar a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo…” (Folio 33 del expediente original)

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario AGENTE C.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y analizadas las actas procesales que reposan en el presente compendio, se puede evidenciar, mediante entrevista rendida en fecha: 16 de Febrero del presente año, por la ciudadana A.E., testigo presencial del hecho y vecina del hoy occiso, se puede apreciar la participación de los ciudadanos: 1) KEINNY R.R.A., apodado EL MENE, 2) W.E.A.R.. apodado EL WILI y 3) Un sujeto apodado K.C.C. (Aun Por Identificar) en la comisión del hecho punible perseguido en la presente causa; obteniéndose de su relato, que los sujetos arriba mencionados llegaron al lugar de los hechos, portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte y sin mediar palabras le dispararon al ciudadano M.N.E. (hoy occiso), propinándole varios disparos en contra de la humanidad del óbito, logrando herirlo quedando tendido en el suelo, lugar donde fallece. En vista de lo anteriormente expuesto, procedí a suscribir la presente acta a los fines que la misma sirva de orientación y motivación al Ministerio Público para que de conformidad con lo establecido en el artículo 250° del Código Orgánico Procesal Penal, tramite ante el Tribunal de Control correspondiente la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE LOS PARTÍCIPES DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADOS, cuya identificación plena reposa en el presente compendio, por encontrarse lleno los extremos de Ley; es todo…” (Folio 34 del expediente original).

  14. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-138-438 de fecha 13 de marzo de 2013, suscrita por la Anatomopatólogo DRA. ARICRUZ RIVERO MIJARES, en al cual deja constancia de lo siguiente: practicado a una persona identificada como M.N.E. en la cual indica entre otras cosas “…CONCLUSIONES: Shock hipovolemico: Hemotórax izquierdo hematoma mediastino posterior por herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en el sexto espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior que perfora lóbulo pulmonar superior izquierdo sin orificio de salida con abotonamiento del proyectil en cara lateral de hemitorax con línea axilar posterior: CAUSA DE LA MUERTE: (1) SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTÓRAX IZQUIERDO, HEMATOMA MEDIASTINO POSTERIOR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO EN TÓRAX CON PERFORACIÓN DE LÓBULO (BORDE INFERIOR) DEL PULMÓN IZQUIERDO…”. (Folios 35 y 36 del expediente original)

  15. - COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN, emitido por el Registro Civil y Electoral N° 011 de fecha 18-02-2013 de la persona quien en vida respondiera al nombre de N.E.M.. (Folio 38 del expediente original)

  16. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 de la persona quien en vida respondiera al nombre de N.E.M.. (Folio 39 del expediente original)

  17. - ESCRITO DE SOLICITUD DE APREHENSION interpuesta por la Fiscal Primero de Ministerio Público, en contra del ciudadano W.E.A.R., titular de la cedula de identidad N° 20.192.329, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.E.M. (occiso). Cursante a los folios 45 a la 53 del expediente original.

  18. DECISION emitida por el Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal de este Circuito Judicial, mediante el cual se acordó la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en razón de ello se ORDENO LA APREHENSION del ciudadano W.E.A.R., titular de la cedula de identidad N° 20.192.329, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.E.M. (occiso).

    18 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario detective J.L., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este despacho efectuando labores habituales, se recibió ordenes de aprehensión números 008-2013 y 009-2013 de fecha 03-05-2013, según oficios números 363-13 y 364-13, emanados del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en perjuicio (sic) de los ciudadanos W.E.A.R., titular de la cédula de identidad V.-20.192.329 y Keinny R.A., titular de la cédula de identidad V.-19.797.907 respectivamente; motivo por el cual una vez recibidas dichas ordenes de aprehensión, se pudo constatar que el ciudadano W.E.A.R., titular de la cédula de identidad V.-20.192.329, se encuentra detenido en el Centro de Retención Caraballeda, por estar SOLICITADO por el Juzgado Tercero De Ejecución del Estado Vargas, con prohibición de salida del País, según memorándum número 1271 de fecha 13-07-2012, número de oficio M-9700-12-0116-01271, expediente WP01-P-2009-005013. Una vez obtenida la información antes descrita, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado J.A., Detective T.G., a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Blanca, Placas A54AP9A, hacía la siguiente dirección: Urbanización Caribe. Centro de Retención Caraballeda. Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; a fin de corroborar la referida información. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario Detective L.P., quien nos informó que efectivamente el ut supra ciudadano se encuentra detenido en dicho Retén, poniéndonos en presencia del mismo, a quien al solicitarle su identidad, nos expreso ser y llamarse como queda escrito: W.E.A.R., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-20.192.329, por lo que procedimos a imponerlo de sus Derechos, establecidos en el artículo 49° (sic), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127° (sic) del Decreto con Rango Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 15-06-2012, informándole el motivo del presente procedimiento. Posterior a las actuaciones antes descritas, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se realizó llamada telefónica a la Abogada Paudelis SOLÓRZANO, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el ciudadano aprehendido sea presentado el día de mañana Sábado 04-05-2013 en horas de la mañana, ante el Tribunal de Flagrancia del Estado Vargas. Luego de culminada la comunicación, procedí a informarle a la superioridad, dejando constancia en actas de la presente diligencia policial; consigno mediante la presente, copia fotostática de las Ordenes de Aprehensión números 363-13 y 364-13 de fecha 03-05-2013 emanadas del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y Derechos del Imputado leídos y firmados. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es todo…” (Folio 66 y 67 del expediente original)

    Asimismo, se evidencia en el auto fundado cursante a los folios 19 al 31 de la incidencia, que el imputado ARAUJO RIVAS W.E., al momento de efectuarse la audiencia de presentación, impuesto de sus derechos y asistido de abogado, manifestó su voluntad de no declarar.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano W.E.A.R., titular de la cedula de identidad N° V-20.192.329, resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 03 de mayo de 2013, con motivo de la orden de aprehensión N° 008-2013, emanada del Tribunal Primero en funciones de Control del estado Vargas, en virtud que de acuerdo a las pesquisas efectuada por funcionarios policiales, el mismo aparece como participante del hecho ocurrido en fecha 16 febrero de 2013, donde perdió la v.N.E.M. a consecuencia de haber recibido una HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO en el TÓRAX CON PERFORACIÓN DE LÓBULO (BORDE INFERIOR) DEL PULMÓN IZQUIERDO.

    Observándose que conforme al acta de entrevista rendida por la ciudadana A.E., la misma indico que el hoy occiso se encontraba cortando una maleza en su casa ubicada en sector Cerro Colorado, Parroquia Naiquatá, cuando se apersonaron tres sujetos conocidos como MENE, W.R. y KEVIN apodado CARA CORTADA, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras arremetieron a tiros contra la humanidad de la victima, produciéndole heridas que le ocasionaron la muerte huyendo posteriormente del lugar siendo que de las pesquisas efectuada se determinó que uno de los sujetos fue identificado W.E.A.R., contra quien se libro orden de aprehensión, observando igualmente que la ciudadana S.A., pareja del occiso, indicó que por comentarios del sector los responsables de tal hecho responde a los nombres de MENI, WILLI y CARA CORTADA, de allí que resulte procedente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    (Negrillas, cursivas y subrayado de esta Alzada).

    En tal sentido, queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, al no constar en autos quien de los sujetos que fueron observados disparando le causo la muerte al ciudadano M.N.E., así como también para estimar que el ciudadano W.E.A.R. participo en los hechos investigados, desestimándose los alegatos de la defensa con respecto a que el precitado ciudadano no fue detenido en flagrancia y al hecho de que el mismo no se encontraba en el lugar de los hechos, quedando satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano W.E.A.R. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 04 de mayo 2013, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del mismo, pero modificándola en cuanto al grado de participación. Y ASÍ SE DECLARA.

    D E C I S I Ó N

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano W.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.192.329, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano M.N.E., ello por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

    Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada, Notifíquese, Remítase de forma inmediata las actuaciones originales al Juzgado de la Causa y el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    E.L.Z.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    RMG/ELZ/NES/HD/rudy.

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