Decisión nº 0116-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Enero de 2009

199° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA Nº: 12C-11435-07 DECISION N° 0116-09

JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

FISCAL: (A)40º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.R..

SECRETARIO: ABOG. E.J.R.H..

DEFENSOR PÚBLICO (A)24°: ABOG. J.D.D.P.

DEFENSA PRIVADA: M.G.L.

IMPUTADO (S): W.S.J. y E.J.P..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Enero de 2.009 siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el No. 12C-11435-07 seguida a los imputados W.S.J. Y E.J.P., por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto El Fiscal (A) 40° del Ministerio Público ABOG. A.R., el Defensor Público 24° ABOG. J.D.D.P., en sustitución en este único acto por el ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público 29°, con el carácter de defensor del imputado W.S.J., la ABOG. M.G.L., defensor del imputado E.J.P., e igualmente los imputados de autos.- A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa se evidencia que los ciudadanos W.S.J. Y E.J.P., no han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-04-08, específicamente en lo relacionado con la rotulación de las siglas Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos. Art 83: “ Serán sancionados con arresto de tres meses a un año y multa de trescientas a mil unidades tributarias, quienes procesen almacenen, transporten o comercialicen materiales peligrosos en contravención con las disposiciones de esta Ley y la reglamentación técnica que rige la materia”, la cual debió realizársele al vehículo placas 023-794, retenido en la investigación del Ministerio Público y ser supervisada tal actividad por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada cuarenta y cinco días, por un lapso de siete meses y quince días, de igual forma se observa el incumplimiento a la presentaciones personales de ambos imputados ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por ello que solicito sea revocada de conformidad con el articulo 45 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada a favor de estos ciudadanos, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al imputado W.S.J., quien previa imposición de sus derechos constitucionales establecidos en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento, coacción y apremio, expuso: “Quiero manifestar al tribunal que no he cumplido con todas las obligaciones que me han sido impuestas, por que yo fui como tres veces a la Unidad Técnica y allá me dijeron que no estaba en pantalla y ahora resulta que se mudaron para otra parte en el Edificio Don Diego al lado de la Alcaldía y fui para allá y estaba cerrado, pero vivo en la misma dirección al igual que mi compañero, y nos comprometemos a rotular el vehículo marca chevrolet, modelo Impala, año 1981, color blanco, placas AIL-519, propiedad del ciudadano F.L., quien era el propietario del vehículo anteriormente detenido, asimismo solicito al Tribunal me conceda una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga, y consigno en este acto copia del deposito No. 174611164, de fecha 19-01-09, realizado en el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, Es todo”. El Tribunal ordena agregar a la causa, copia del deposito No. 174611164, de fecha 19-01-09, del Banco Occidental de Descuento, constante de un (01) folio útil.- Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al ABOG. J.D.D.P., Defensor Público No. 24°, con el carácter de Defensor del imputado de autos W.S.J., quien expuso: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución de fecha 24-04-08, mediante el cual se le acordó a mi representado, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que mi defendido no ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas, solicito al Tribunal amplíe el Régimen de Prueba por una sola vez, bajo las mismas condiciones impuestas con anterioridad, Es todo”.

De igual manera se le concede la palabra al imputado E.J.P., quien previa imposición de sus derechos constitucionales establecidos en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento, coacción y apremio, expuso: Quiero manifestar al tribunal que no he cumplido con todas las obligaciones que me han sido impuestas, bueno por que yo entendí que pagando lo que pague había cumplido con las obligaciones, pero vivo en la misma dirección al igual que mi compañero, y nos comprometemos a rotular el vehículo marca chevrolet, modelo Impala, año 1981, color blanco, placas AIL-519, propiedad del ciudadano F.L., quien era el propietario del vehículo anteriormente detenido, asimismo solicito al Tribunal me conceda una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga, Es todo”.

Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ABOG. M.G.L. Defensora Privada, Defensora del imputado de autos E.J.P., quien expuso: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución de fecha 24-04-08, mediante el cual se le acordó a mi defendido, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que mi defendido no ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas, solicito al Tribunal amplíe el Régimen de Prueba por una sola vez, bajo las mismas condiciones impuestas con anterioridad, Es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa este Juzgador que efectivamente se evidencia de las actas que los imputados cumplieron parcialmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal ya que se limitaron a consignar las cantidades de dinero ofrecidas como reparación simbólica del daño causado con destino a las Organizaciones no Gubernamentales ya identificadas en actas; mas no dieron cumplimiento a las presentaciones periódicas impuestas ante la unidad Técnica de Apoyo ni consta tampoco hayan cumplido con la campaña de divulgación de la ley derivadas de la rotulación del vehículo respectivo con el contenido del articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos. Sin embargo, considera este Juzgador que el fin y propósito ultimo del otorgamiento de la Medida de suspensión condicional del Proceso, mas que buscar la imposición de penas corporales de privación de libertad como consecuencia de la Revocatoria del Beneficio concedido y por ende la condenatoria del os imputados, es la de Sustituir y cambiar la pena de reclusión corporal por Medidas de Servicio comunitario que permitan al imputado un aprendizaje sobre la experiencia vivida, y su compromiso supervisado recumplimiento de dichas obligaciones, razón por la cual en atención a la entidad de la pena establecida por la ley, y que en el presente caso no hubo daños a personas o cosas que lamentar, considera procedente declarar Sin lugar la solicitud Fiscal y con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia ampliar el Régimen de Prueba, por una sola vez por el lapso de Siete meses y quince (15) días, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quedando en todo lo demás, obligados a cumplir con las condiciones impuestas en fecha 24-04-08.- Y ASI SE DECIDE.-

En este estado los imputados de autos W.S.J. Y E.J.P., con la asistencia dicha, expusieron: “Nos damos por notificados de la decisión del tribunal y nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Amplia el Régimen de Prueba, por una sola vez, a los imputados W.S.J. Y E.J.P., por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de Siete (7) meses y quince (15) días, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quedando en todo lo demás, obligados a cumplir con las condiciones impuestas en fecha 24-04-08.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo, informándoles de lo aquí decidido, bajo el No. 0284-09.-Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No. 0116-09

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGEZ EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ABIGAI L RODRIGUEZ.

LOS IMPUTADOS.

W.S.J., E.J.P.

EL DEFENSOR PRIVADO, EL DEFENSOR PÚBLICO 24°,

ABOG. M.G.L.. ABOG. J.P.

EL SECRETARIO

ABOG. E.J.R.H.

CAUSA No. 12C-11435-07

FHR/EJRH/lady-

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