Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Pro cuanto el Tribunal observa que se dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 26 de julio del año en curso. Y vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ocurre el ciudadano W.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.300.560, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio E.U.M. y A.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 47.852 y 85281 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y la ciudadana ANAHERCY DEL C.U.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.417.562, asistida por la profesional del derecho V.L., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87864, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.579.209, de igual domicilio; ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifica: Primero: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta construida sobre la misma, marcada con el No. 8, del Conjunto Residencial Villa Sofía I, situado en la avenida 79, La Macandona, Sector La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.A.M. del estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados (193 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía interna del parcelamiento, Sur: Con terrenos que son o fueron de A.F.C., Este: Con la parcela No. 7, y Oeste: Con la parcela No. 9. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, tiene un área de construcción cerrada de Noventa Metros Cuadrados (90 mts2), y consta de sala-comedor, dormitorio principal con su sala de baño, dos (02) dormitorios auxiliares con una sala sanitaria común, y cocina. Conforme se desprende del Documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Villa Sofía I, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo estado Zulia, el día 27 de julio de 1.992, bajo el No. 41, Protocolo 01, Tomo 11, a la parcela No.8 le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización del 8,70 %. El descrito inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal mediante documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 08 de marzo de 2.005, bajo el No.17, Protocolo 01, Tomo 17. Dicho inmueble tiene un valor estimado de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000,oo); Segundo: Un (1) vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: SUZUKI, Modelo: J3 2.7L 4X4 T/A / Grand Vitara, Año: 2008, Color: Blanco, Placa: AB557CG, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Serial Carrocería: JS3TD94V584102976, el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 30499847 y No. de Autorización 9004SZ310898, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha 07 de diciembre de 2.011.

Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes, en los términos siguientes: Con relación al bien indicado en el numeral 1 del inventario, el cónyuge W.R., renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos de propiedad del descrito inmueble, quedando la cónyuge Anahercy Urdaneta, como propietaria de la totalidad del mismo. De igual manera, el cónyuge W.R., se obliga a continuar pagándole al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, de manera puntual y sin incurrir en mora de ninguna naturaleza, las cuotas mensuales que se vayan venciendo, utilizando ó acogiéndose a la totalidad del término fijado en el contrato de crédito, hasta pagar el saldo deudor que existe a favor de dicho instituto bancario por el indicado crédito otorgado a los cónyuges para la compraventa del descrito inmueble. Asimismo, se obliga una vez que realice el pago total de la deuda a exigir al banco acreedor el correspondiente documento de liberación del gravamen hipotecario que afecta el inmueble. En relación al bien indicado en el numeral 2 del inventario de bienes, el cónyuge W.R., renuncia sobre los derechos de propiedad que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre el vehículo, quedando la cónyuge Anahercy Urdaneta, como propietaria del mismo. Se deja expresa constancia que el crédito contratado para la adquisición del vehículo fue totalmente cancelado, obligándose el cónyuge a tramitar ante el banco y entregar a la cónyuge el comprobante o finiquito de cancelación y la liberación de la Reserva de Dominio.

De manera expresa, establecieron que cualquier bien de cualquier naturaleza que los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha, es de su única y exclusiva propiedad, y que podrá venderlo, cederlo o enajenarlo de cualquier forma, sin la autorización o intervención del otro cónyuge.

Igualmente, manifestaron que no existen otros bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal y que sean objeto de liquidación y partición; asimismo, solicitaron al tribunal homologue el presente acuerdo de liquidación partición y adjudicación de gananciales conyugales, se le dé el carácter de cosa juzgada, se expida una (1) copia certificada mecanografiadas, y dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud con inserción de la sentencia de homologación.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos W.E.R.B. Y Anahercy Del C.U.A., todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 18-12-1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.A.M. del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de diciembre de 2011; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos W.E.R.B. Y ANAHERCY DEL C.U.A..

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. Igualmente, se expidieron las copias certificadas fotostáticas. EL SECRETARIO.

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