Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoPermiso Especial

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000188

ASUNTO : LL11-P-2001-000188

Finalizada la audiencia, en la cual fueron oída a las partes presentes Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, abogado N.G., la Defensa Pública abogada Y.P. D´ JESÚS, y al penado C.W.P.V., a los fines de decidir en cuanto al internamiento del penado de autos en la Fundación Hogares CREA ubicada en el estado Barinas, a efecto de evitar por parte de éste el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, tomando en consideración igualmente la solicitud mediante escrito de fecha 02/02/2010, que realiza la Crim. DORALIS DEL V MENDOZA, Jefe (e) de la Unidad Técnica N° 02, El Vigía; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: Tomando en consideración el derecho a la salud, consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA cambiar las condiciones impuestas en fecha 05/05/2006 por motivo de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, correspondiente a los numerales 1 y 6 ( folios 361 al 363), a los fines de autorizar el internamiento del penado C.W.P.V., venezolano, nacido en fecha 28-11-66, de 42 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, soltero, de ocupación Técnico medio en Electrodomésticos, hijo de J.P.P. (v), y A.d.C.V. (v), titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.030, y residenciado en el sector La Pedregosa, Barrio 12 de Marzo, sector 1, Vereda 1, calle 02, casa S(N, El Vigía estado Mérida; en la Fundación Hogares Crea de Venezuela, con sede en el Estado Barinas, a los efectos de que en esa Fundación se provea la ayuda científica al penado en mención, para evitar que incurra en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido se impone la condición de permanecer interno en la Fundación Hogares Crea de Venezuela, con sede en el Estado Barinas, hasta tanto el personal que tenga la responsabilidad del tratamiento especializado en la persona del penado, indique al Tribunal el egreso del mismo debido a su rehabilitación y buena progresividad. Igualmente deberá consignar al Tribunal, por cualquier medio, la constancia de su permanencia en la Fundación y resultas de su rehabilitación. Se deja expresa constancia que con la firma del Acta llevada en audiencia, el penado se compromete a cumplir con las condiciones mencionadas.

En consecuencia líbrese el correspondiente oficio anexando copia certificada de la presente decisión a la Fundación Hogares Crea de Venezuela con sede en Barinas, y a la Jefe de la Unidad Técnica N° 02 con sede en El Vigía.Notifíquese a los abogados H.J.C. y H.G.C., de la solicitud del penado en cuanto a que se le nombre defensor público, por carecer de recursos económicos para sufragar los gastos de abogado privado.

Se acuerda expedir a las partes las copias simples de la presente decisión y del Acta llevada al efecto.

Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública informándole del nombramiento que hiciere el penado de autos en el acto, y por lo cual fue asistido por la abogada Y.P. adscrita a dicha Institución por encontrarse presente.

Quedaron las partes presentes en el acto, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

LA JUEZ DE EJECUCION N! 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO

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