Sentencia nº 0291 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cuatro (4) de mayo del año 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano willys j.b., representado judicialmente por las abogados E.H., Milenys Astudillo, Mairyn Márquez, S.A., P.P., Yasmore Peña, M.N., Franeiras Ríos y J.M.C.S., contra la entidad de trabajo EL NIDO DEL POLLO, C.A, sin representación judicial cursante a los autos, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia en fecha 15 de enero del año 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, confirmando así el fallo apelado dictado en fecha 26 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión de alzada, la abogada P.C.P.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 16 de marzo del año 2015, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello, para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada y

  5. - La extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos:

    En primer lugar, denuncia la recurrente que la juzgadora incurre en la violación de normas de orden público, atentando así contra la naturaleza jurídica, principios de intangibilidad, progresividad y el principio a favor o pro operario de los derechos laborales, de acuerdo a lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales son de aplicación obligatoria e inmediata y en ningún caso pueden ser renunciables ni relajables por convenio entre particulares. En tal sentido aduce, que el artículo 142, literal a, de la citada ley establece que “el patrono depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado y el derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre”. Que cumpliendo con esta normativa de orden público, en fecha 23 de octubre del 2014 interpuso una demanda en la cual solicitó, entre otras cosas, el pago de treinta (30) días por concepto de garantías de prestaciones sociales a razón del salario integral, por cuanto en este caso el demandante laboró durante tres (03) meses y cinco (05) días en la entidad de trabajo EL NIDO DEL POLLO, C.A, siendo despedido injustificadamente, por lo que considera tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales de quince (15) días. Igualmente considera, que al iniciar un segundo trimestre, del cual solo le fue permitido cumplir con sus labores cinco (05) días, le nace el derecho de percibir 15 días más por concepto de garantías de prestaciones sociales, en virtud que el mencionado artículo 142 establece que el depósito comienza al momento de iniciar el trimestre.

    En este sentido y por cuanto aprecia este alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 antes mencionado.

    En consecuencia, se admite el medio excepcional de impugnación ejercido. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero del año 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

    En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C. GUERRERO

    La Vicepresidenta, La Magistrada,

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    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Magistrado, El Magistrado Ponente,

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    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El-

    Secretario,

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    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2015-000155

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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