Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 31 de enero de 2014

202° y 154°

ASUNTO: NP11-G-2014-000010

En fecha 23 de enero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR AMPARO Y SUSPENSION DE LOS EFECTOS, interpuesta por la ciudadana W.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.291.496, en su condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del estado Monagas, asistida por el abogado A.R.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.358, contra la ORDENANZA SOBRE EL C.L.D.P.P.D.M.C. DEL ESTADO MONAGAS.

En la misma fecha este Tribunal le da entrada, y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad previo a las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Expresa la parte recurrente que:

…en fecha 09 de octubre de 2002, a través de Gaceta Municipal edición Extraordinaria N° 43, la Cámara Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, sancionó la Ordenanza Sobre C.L.d.P.P. tendente a regular la organización y funcionamiento del C.L.d.P.P. (CLPP), del Municipio Cedeño del Estado Monagas.

Luego de sancionada la mencionada Ley, se evidenciaron una serie de lagunas y vicios que comprometen su aplicación y legalidad, y a raíz de ello, comenzó para esta representación un trabajo de calle, tomando en cuenta la inclusión y justicia social, independencia y socialismo bajo la doctrina del Libertador S.B., tendente a ír en armonía con las líneas de la patria y el especial con las de nuestro Comandante Supremo H.C., quien a pesar de sentida perdida física, marco (sic) presencia perpetua en cada uno de los venezolanos, y nos dejó como sendero su legado para el futuro de nuestro país a través del Plan de la Ptria. convirtiendo en Ley y publicado en la Gaceta Oficial N° 40.308, extraordinario N° 6.118 con fecha del 4 de diciembre de 2013, en el, valores y principios de democracia participativa y protagónica, honestidad, legalidad, equidad, igualdad de género, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y efectividad, cooperación, entre otras.

Este trabajo conjunto entre las comunidades (sic) conllevó a la verificación de Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, como máxima instancia de participación y decisión de las comunidades que hacen vida en el Municipio Cedeño, quienes en conjunto con la Alcaldía de Cedeño presentaron una nueva Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento del C.L.d.P.d.P.P.d.M.C., el cual viene a dar cumplimiento a los lineamientos del Plan de la Patria, la Constitución Nacional y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública…

Alega que, existe violación del articulo 168 Constitucional, en concordancia con el primer gran objetivo histórico contenido en la líneas generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional S.B., segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.308, extraordinario N° 6.118 con fecha del 4 de diciembre de 2013.

Manifiesta que, en materia de planificación pública local, la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), crea una instancia definida como el órgano de planificación del municipio, la cual tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y otros planes municipales como turismo, urbanismo, entre otros, interviniendo el Alcalde o Alcaldesa quien lo preside, los Concejales del Municipio, los Presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales; un Consejero por cada C.d.P.C. en la Jurisdicción; un Consejero por cada parroquia; un Consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros). Notándose que en el Municipio Cedeño del estado Monagas, el C.L.d.P. ni siquiera se encuentra legal y debidamente constituido, ya que no se tiene conocimiento de quienes son los miembros que integran las juntas parroquiales, ni cuáles son los miembros que representan el sector salud, sector educación, sector cultura y deportes, los que integran las ONG, las comunidades ni el miembro indígena, entendiéndose entonces que tal Consejo trabaja bajo el amparo de una Ordenanza Municipal fuera del contexto jurídico, lo que vicia todos sus actos, colocando a la referida Ordenanza Municipal en las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que fundamenta la presente demanda en los artículos 168, 169 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 25 numeral 3, 27 y 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional S.B., Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.308, extraordinario N° 6.118 de fecha 4 de diciembr4e de 2013.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó conjuntamente con la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, Medida Cautelar de A.C..

Finalmente, solicita que sea decretada la nulidad absoluta de la Ordenanza Sobre el C.L.d.P.P.d.M.C. del estado Monagas sancionada en fecha 09 de octubre de 2002, y publicada Gaceta Municipal del referido Municipio, edición extraordinaria N° 43 de esa misma fecha; y se ordene a la Cámara Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas, discutir a los efectos de su aplicación definitiva la Ordenanza que regule el C.L.d.P.P. tomando como base la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento del C.L.d.P.d.P.P. presentado a través de la presente demanda.-

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de A.C. y Suspensión de Efectos, contra la Ordenanza Sobre el C.L.d.P.P.d.M.C. del estado Monagas sancionada en fecha 09 de octubre de 2002, y publicada Gaceta Municipal del referido Municipio, edición extraordinaria N° 43 de esa misma fecha, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

  1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano estadal, por considerar violado sus derechos.

A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida cautelar de A.C., contra la Ordenanza Sobre el C.L.d.P.P.d.M.C. del estado Monagas sancionada en fecha 09 de octubre de 2002, y publicada Gaceta Municipal del referido Municipio, edición extraordinaria N° 43 de esa misma fecha, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, por ser esta una acción de nulidad contra un acto de efectos generales contenido en Ordenanza Municipal Sobre el C.L.d.P.P.d.M.C. del estado Monagas, puede ser intentada en cualquier tiempo, de conformidad con el primer aparte del articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

En consecuencia a la admisión de la demanda por Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de A.C. ejercida, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas y al Fiscal Superior del estado Monagas; y al Sindico Procurador del Municipio Cedeño del Estado Monagas, una vez que conste en autos las notificaciones libradas se fijará la Audiencia de Juicio de Conformidad con lo establecido en el articulo 82 eiusdem.

Finalmente, requiérasele a la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que por su omisión o retardo, podrá ser sancionado por el Tribunal con multa de 50 U.T. a 100 U.T.

Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este órgano Jurisdiccional, una vez cumplida las notificaciones ordenadas, librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario, “El Periódico de Monagas” de conformidad con lo establecido en los artículos 80,81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados luego de publicado el citado cartel será el previsto en el articulo233 de Código de procedimiento Civil aplicable por remisión del aparte 1 del articulo 31 de la referida ley.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de A.C. y Suspensión de Efectos.

SEGUNDO

ADMITE, la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana W.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.291.496, en su condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del estado Monagas, asistida por el abogado A.R.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.358, contra la ORDENANZA SOBRE EL C.L.D.P.P.D.M.C. DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Treinta y un (31) días del mes de enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/rl.-

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