Decisión nº 2U517-03 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Julio de 2004

194° y 145°

Siendo la fecha, SIETE (07) de julio del año Dos Mil Cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa Nº 2U517-03 seguida en contra de las querelladas M.F.O., W.C.C., M.E.J., quienes son acusadas, de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal por la ciudadana J.R. asistida por el abogado O.J.F., ante este juzgado quien al verificar su competencia de acuerdo con el articulo 64 ordinal 2° la declaro admitida en fecha once de febrero del dos mil cuatro ordena proceder de acuerdo al procedimiento especial previsto en código adjetivo en los casos de delitos de acción dependiente de instancia de parte dado que los hechos que se acusan de conformidad con el articulo 451 del código penal solo podrán ser enjuiciados por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, declara abierta la audiencia de juicio oral y publico con el tribunal unipersonal que estará a cargo del Dr. M.V. y la secretaria de la sala la abogada C.V., quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del querellante el abogado O.J.F., el defensor Abg. A.Z., las acusadas antes mencionadas y los testigos promovidos por las partes. Se le informo a las acusadas la razón y motivo de la presente audiencia, se le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que el apoderado de la querellante presente en forma sucinta las respectivas acusaciones, de conformidad con el articulo 344 del código adjetivo penal Ejusdem y en ese orden de ideas se le dio la palabra, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

I.1. ACUSACIÓN

Yo, O.J.F.J., abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 69.907, en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana JESEFA RIVAS, venezolana, de 41 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Guatire, Municipio Z.d.E.M., Urbanización Alcázar, Calle F, Castillejo, Calle 10, Casa N° 15, de profesión Contador Público, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.036.235 y sin ninguna relación de parentesco con las querelladas, según consta de documento poder autenticado en fecha 04 de diciembre del 2003, por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, bajo el N° 48 del Tomo 96, del libro de autenticaciones de esta Notaria, procediendo por medio del presente escrito de conformidad con los artículos 292, 293, 294, 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer querella en contra de las ciudadanas W.M., D.M., I.M.J., M.J., F.D.M., quienes son venezolanas, mayores edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.322.997, V-6.527.506, V-5.893.292, V-10.489.857 y V-12.747.328, respectivamente y que a los efectos de su citación pueden ser ubicadas en el PARQUE Residencial El Márquez, Sector Los Gorriones, apartamentos N° 16DPB, la primera, 09CPB, la segunda, 09Ao1, la tercera 17APB, la cuarta y 07C01, la ultima, de Guatire Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN Y DE INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 aparte único y 446 aparte infine ambos del Código Penal, hechos presuntamente cometidos por las prenombradas ciudadanas en la instalaciones del Parque Residencial El Márquez antes identificado donde habitan las ciudadanas, así como donde para ese entonces habitaba mi representada, todo esto ocurrió aproximadamente en horas de la tarde, de los días 3 al 8 de Octubre del presente año 2003. Es caso Ciudadano Juez, que las circunstancias esenciales del hecho por el cual mi representada ciudadana J.R., a quien en lo sucesivo denominare la querellante, tuvo conocimiento de que las ciudadanas W.M., D.M., I.M.J., M.J. y F.D.M., a quienes en lo sucesivo denominare las querelladas, el día 3 de octubre del 2003, se propusieron suscribir una comunicación en nombre de una presunta comisión Reorganizadora en la cual desprestigian y exponen a la querellante al odio publico, ofenden su honestidad, honor y reputación, a través, de dicho escritos enviados y expuestos al publico ya que el mismo fue entregado a los trescientos veinte (320) apartamentos que comprenden los 20 edificios del Parque Residencial El Márquez, donde se señala que la administradora exonera los interés por morosidad a apartamentos privilegiados o emparentados con la administradora, que existe una deuda con el S.S.O por (503.332,20) más los intereses por mora de Bs.( 43.944,65) (al 29/09/2003 y su soporte por la página Web: w.w.w.ivss.gov.ve N° patronal M26402319), total de la deuda: Bs. (547.276,85), también es bueno resaltar que según el estado de cuenta del IVSS el promedio del mes se encuentra por debajo de lo que carga la administradora (incluyendo intereses) ¿ Entonces donde esta lo que se le descuenta a los obreros?, morosidad muy alta (al 31-07-2003), 948 recibos, según la administradora. Entre otras afirmaciones, tales como excesos en compras de bolsas de basura, bombillos, tachaduras y enmendaduras en libros de contabilidad, faltante de dinero en el fondo de reserva, existencia de una libreta de ahorros donde presuntamente existían Bs. (10.211.890,00) de los Bs. (29.139.374) que hay en la contabilidad, desordenes en recibos, intereses ilegales o no relacionados, recibos ya cancelados en oficina cobrados de nuevo en departamento legal, cobranza legal no relacionada generando interese, etc., tachadura y enmiendas en libros de cobranza diarios, cargos improcedentes, deuda acumulada incorrecta, gastos excesivos en la reparación del macro tanque entre otros, dichos estos que se encuentran insertos en el comunicado antes mencionado y que produzco como medio probatorio del cual se pone en entredicho la reputación la moral, así como dudando de su profesionalismo y exponiendo al escarnio publico a la querellante la cual siempre se ha caracterizado por el amplio conocimiento de su trabajo así como ha demostrado mediante documentos y el apoyo de la Junta de Condominio, quienes en definitiva son los que la autorizan para el desempeño de su función y de los cuales no ha tenido ninguna queja. En el mismo orden de ideas podemos notar que estas personas se han dado a la tarea de tratar de perjudicar a la querellante endilgándole unos hechos que no son ciertos, pero que es menester en mi carácter de apoderado judicial de la querellante, quien acudió a mis servicios señalando hechos difamatorios, ya que perfectamente se encuadran en los tipos penales supra mencionados, ya que aun cosa que no creo siendo ciertos, los mismos no excluyen de la acción punitiva, pues se encuentran presentes los siguientes elementos: En primer lugar el ANIMUS DIFAMANDI verificado en la comunicación sostenida por las querelladas con personas de su entorno laboral y social puesto que la querellante y las querelladas habitaban en el mismo lugar anteriormente mencionado, así como las oficinas de cobranza se encuentran en la misma sede. En segundo lugar, tenemos el medio idóneo para difamar como lo constituye por ese escrito que fue divulgado en copias a los 302 apartamentos que constituyen el Parque Residencial El Márquez en el Sector Los Gorriones, por otro lado se encuentra que lo establecido por las querelladas es más que suficiente para exponer a la querellante al desprecio o al odio publico además de que evidentemente es ofensivo a su honor y reputación, en virtud de que la querellante a presentado una gestión impecable, durante más de 3 años, así como en toda su carrera profesional, por lo que todo esto la ha perjudicado en forma notoria: siendo que en materia de difamación opera lo que se conoce por la doctrina como el Principio de Excepción de la Verdad o Exceptivo Veritatis, contenido en el encabezamiento del artículo 445 del Código Penal Vigente. Finalmente si usted ciudadano (a) Juez de Juicio en función unipersonal admite de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal la presente querella a la cual anexo copia simple del contrato privado entre la Administradora G.R. R.R C.A. representada por la lic. J.R. la querellante plenamente identificada up-supra, en la cual se demuestra la relación laboral que tiene con la Junta de Condominio, así como todas sus facultades, las cuales están perfectamente descritas en el cuerpo de este contrato, del mismo modo consigno fotocopia de escrito suscrito por las querelladas, el cual fue entregado a los 20 edificios que constituyen el Parque Residencial El M.S.L.G., lo que totaliza (320) inmuebles o apartamentos como lo mencione con anterioridad, para la mejor comprensión y avaluación de las circunstancias que rodean los hechos y se reserve la querellante la promoción de los medios probatorios tendientes, justos y necesarios para ser evacuados en el eventual juicio oral y público. Cumplidos con han sido los extremos del artículo 294 del Código Orgánico procesal penal, solicito que la presente querella sea admitida totalmente en todas y cada una de sus partes y se cite a las querelladas a los fines de su defensa y así mismo se fije fecha para el contradictorio oral y público.

  1. 2.- LA DEFENSA

La defensa representada por al Dr. A.Z.., abogado defensor de las señaló: “ Rechazo y contradigo las imputaciones hechas a mis defendidas, el articulo 401 establece que, las pruebas ya fueron admitidas, yo opuse excepciones, en el momento determinado para ello , en cuanto los hechos la supuesta comisión reorganizadora, se tiene como medio de nueva prueba el acta de asamblea y se pide la creación de comisión reorganizadora que se iba encargar de regularizar y coadyuvar con la administradora, y se deja asentada en el acta y lo que se quería era dar una serie de informaciones a la comunidad en cuanto a lo que estaba pasando , en cuanto la mantenimiento y la inquietud surgió por varios requerimientos de los copropietarios, ellos los que querían era informar a los copropietarios y ese informe no es injurioso ni difamatorio, solo se hacia interrogantes, y se tenían inquietudes , ellos se organizaran para que todo funcionaran para que las cosas marcharan bien , quien no quiere que las cosas marchen bien en su edificio, la junta de condominio es nombrada por los copropietarios , estas pruebas fueron admitidas, en su oportunidad legal, lo que no se sabe es c si es a titulo personal, la administradora G.R. es una compañía a anónima, y tiene deberes y derechos propios, considero que mis defendidas son inocentes y probaremos que no existen los hechos que se le quiere imputar Es todo.

I.3.- EL DEBATE

La querellada M.F.O.D.M. quien expuso “yo nunca tuve el animo de perjudicar a la señora Josefa y mi inquietud es por que nada avanzaba en el conjunto, nosotros queríamos que todo se hiciera lo mejor posible creo que esto es un problema de comunicación, yo quiero lo mejor para mi urbanización, nosotros teníamos dudas y querían que se despejara, yo no la he difamado, ella ha sido muy amable conmigo, me siento que yo no soy atendida. Y por eso hicimos ese escrito “ Es todo A preguntas de la parte querellante “ la falta de comunicación es porque para uno quejarse uno le da la inquietud lo que ocurre con el cobrador, los obreros no hacen su trabajo, la administradora debía estar velando por los obreros, uno se puede quejar con la junta de condominio, no se si la mejor manera fue el comunicado y lo mas lógico es dar una respuesta la comunidad, esa comisión en ese tiempo se creo en el mes de julio íbamos a llamar a los propietario y nos asentamos en el libro de acta.(omissis) ratifico el escrito y yo lo suscribí, yo lo lei nadie me obligo a firmar, nosotros recibimos la inquietudes de lo copropietarios , uno va escuchando y luego se paso el comunicado a las 320 apartamentos, yo creo que a ella le llego como vecina del conjunto (omissis) “ yo vivo en el edificio 7 de los gorriones, tenemos problemas de impermeabilización los trabajadores barren recogen la basura, nosotros dejamos sentado en acta estaba la señora Josefa presente se dijo que por lo menos un propietario por edificio , la junta de condominio no hacia lo mismo que nosotros por falta de tiempo, nosotras somos amas de casa y tenemos tiempo libre, cuando hicimos la comisión la señora J.R. vivía en el edificio 11, esa asamblea fue en el colegio M.S. ,habíamos como 15 personas, las mayor parte de las quejas es la falta de atención de los obreros, yo supe que cuando un obrero se enfermo y no lo atendieron en el seguro porque según nosotros no pagábamos y se nos descontaba , yo no tengo nada contra ella, ni contra la administradora, no tuve el animo de difamarla”

La querellada M.E.J. expuso: “Nuestro animo nunca fue de difamarla ni molestar la señora, nosotros teníamos potestad para informar la colectividad. Yo pertenecía a la comisión estábamos inconformes con su gestión como administradora, nunca se dieron las reuniones porque la señora Josefa no iba, yo ratifico el comunicado en cada una de sus partes. Nosotros utilizamos formas para mediar, y se dejaba constancia que ella no se presentaba, en la junta reorganizadora se nos dio la potestad de informar a la comunidad, no se que es el quórum en todas las asambleas se hacen tres convocatorias, y en la tercera se hace con las personas que se encuentren sean las que sean , yo vivo en el edificio 17,tengo 10 años viviendo allí, cuando nos referimos en el escrito en cuanto las personas que se le exonera y se les hacia preguntas a la presidenta de la junta y llamaba l atención que esa exoneración se le hacia en virtud del parentesco con la administradora J.R. con el señor Sergio. Es todo. A preguntas de la defensa “ la administradora funcionaba fuera del conjunto, quedaba en Guatire su oficina en el edificio paradise, la asamblea fue en las escuela M.S., esa comisión se hizo en virtud de que no se hacían mejoras, y lo que pedíamos a la administradora era que querríamos supervisión y cobranza, esa comisión actuaba con la junta de condominio, y la vice-presidenta se reunían con nosotras, una de las facultades era informar al conjunto como tal, nosotros nos dirigimos la administradora G.R., a mi me envían en una oportunidad al departamento legal, yo hablo con la abogado, y me dijo que me daba un mes para pagar hicimos un convenio, y yo tenia un mes cancelado, y no aparecía en el recibo, y reclame y me dice que no me puede devolver los interese porque la abogada se había cobrado ese dinero, se que en los libros de cobranzas diarias habían tachaduras después que se llamo a elecciones y eso reposa en los libros, yo vivo en el edificio 16, supe también que el muchacho de la limpieza se había enfermado y no lo atendieron porque no se había cancelado el SSO, yo creo que yo debía informar a la colectividad de lo que estaba sucediendo, S.D. era el vicepresidente de la junta.”

La querellada W.C.C. quien expuso “ yo lo único que tengo que ratificar es que el informe no tenia animo de difamar pero, si se hizo con la idea de informar, al la comisión se le dio la función de reorganizar y la administradora nunca pudo asistir y le solicitamos unos documentos que nos envió un poco solamente, nosotros tuvimos una jornada y nos llegaban las inquietudes de la colectividad, cuando se quedo en acta se dejo plasmado que la intención era la de reorganizar, para que se revalorice nuestra adquisición, cuando se hizo el informe se quería que la junta y la administradora estuvieran en la reunión, pero o fueron, la idea era que todos colaboráramos, yo no he leído en ninguna parte que uno no pueda solicitar respuestas a una persona de su gestión, yo nunca he tenido nada personal contra ella ni hubo el animo de difamarla, y nunca discuto con los vecinos. yo no soy ni amiga ni enemiga de la señora Josefa, yo conozco a su familia y compartimos y nunca hubo una discusión, y estábamos claro que hacíamos actividades opuestas, esa comisión cumplió su labor y ahora soy miembro de la junta actual”

La testigo PASCALE M.R.P., a preguntas de la parte querellante contestó: “ yo recibí una carta debajo de mi puerta y no le hice mucho hincapié a esa carta, la tengo en mi poder, cuando la leí vi que había un descontento de el sector en cuanto a las zonas verdes y la parte administrativa, y no preste mucha atención de lo que estaba escrito, las firmas de las personas creo que era de la señora Fátima , yo estaba en conocimiento de una junta reorganizadora, yo como propietaria quiero colaborar y de tener un buen ambiente, yo recuerdo que se ventilaba par organizar los de las áreas verdes del sector, yo tengo interés en las resultas en cuanto a que halla paz.”

El testigo A.V., manifestó: “yo recibí un comunicado en el mes de Octubre lo recibí por la hendija debajo de la puerta, recuerdo que hablaba los honorarios de la administradora, hablaba del seguro de los empleados, yo pensé que era algo personal en contra de la administradora, en pasillo no se si se ventilaba estos problemas porque yo paso en mi trabajo, la señora Wilma tenia problemas con la administradora y en las reuniones siempre salían peleando. yo iba a las reuniones al macro tanque, la señora Josefa estaba allí, no recuerdo que tipo de problemas tenían, no sabia de junta reorganizadora, en ningún momento se me dijo que la señora despilfarraba el dinero.”

La testigo C.M.D. manifestó: “yo recibí un comunicado que debajo bajo mi puerta, decían que la administradora tenían predilección por algunas personas, y que solo limpiaban el edificio donde yo vivo que es el 11 porque allí vivía la señora Josefa, esa carta quería perjudicar a J.R. directamente , y estaba dirigida contra ella, hubo varias invitaciones de la comisión y como se veía muy personalizada, yo no me quería involucrar, no se de que en una asamblea se acordó la creación de una comisión reorganizadora. Es Todo. A preguntas de la defensa expuso: ¨ yo no asistí a ninguna reunió de la junta, yo estaba en una oportunidad en una camioneta una señora que no la conozco estaba difamando a J.R., esa señora no es ninguna de las que se encuentra aquí, a mi me parece que el escrito era dirigido contra ella la señora Josefa.”

El testigo A.J.P. , manifestó: “ yo recibí el comunicado debajo de mi puerta, mi impresión fue que me entere de una comisión reorganizadora, que estaba difamando a la administradora, levantando falso testimonios, yo iba alguna de la reuniones, en las reunión de la comisión en la que yo asistí escuche sobre la parte de la bolsas de basura del exceso que se compraban , y como no estuve de acuerdo, uno de los vecinos dijo que cuanto me estaban pagando a mi para defender a la administradora, yo escuche en las camioneta se decía que la administradora estaba robando en el sector, se referían a la administradora.”

La testigo D.R.J., manifestó: “yo habito en el edificio 8, yo recibí un comunicado que lo dejaron debajo de la puerta, lo leí y nada más, yo era secretaria de la junta de condominio, escuche comentario de dudas en cuanto a la finalidad de la junta, unas personas tenían conocimientos otras no, en el mes de Julio se reunió esta junta, nos reuníamos a ver los listados, y los problemas del sector de los obreros”

La testigo M.D.C.P., expuso: “yo recibí una comunicación de la junta reorganizadora, la conseguí en el piso, se que se nombro una junta reorganizadora, nunca nos reunimos la junta y esta comisión , yo era la presidenta de la junta, y era para trabajar conjuntamente, quien iba apoyar nuestra gestión, su función era buscar presupuestos cheques como trabajaban los obreros, ellos querían que nos reuniéramos para presionar A Josefa, pero no se logro, siempre en las reuniones estaba la señora Wilma, la señora Tomasa, la señora Fátima, mi impresión era que existía una pugna entre Wilma y Josefa, y ellas eran amigas y después no eran amigas, el comunicado me llego, esto es delicado, el mecanismo para ventilar los puntos previa convocatorias tres veces y con el quórum que esta se comienza, varias veces convocamos a asamblea la administradora y la junta, la comisión no se porque se desintegro, era como independiente y tomaron facultades de la junta de condominio, comenzaron a convocar reuniones, la señora Josefa renuncio por los conflictos, por que era algo personal, yo continué en la junta hasta un poco después no se cumplió el período completo. yo tenia conocimiento que la comisión era legalmente constituido, la administradora siempre se reunía con la junta, la comisión se creo con el fin de ayudarnos, pero no para convocar asambleas, yo se que ellos tenían que hacer un informe final, ese no era un informe porque nunca se discutió entre todos, la diferencia entre la junta y la comisión de debía a que siempre se enfatizaba en un mismo punto y era la administradora, se que había anormalidades en la administración, yo entregue antes de la fecha porque la asamblea estableció una fecha para establecer la junta , la comunidad fue la que voto , había un administradora, y ahora han habido cuatro, ese informe se llevo en forma personal. Tengo conocimiento que hay cosas falsas como que a un solo edificio se le pasaba coleto, y que se le exoneraba al señor S.d. de los intereses por mora, el tenia un convenio de pago eso no era cierto. Es Todo. A preguntas del Juez “ la junta es la que recoge las quejas, mis problemas son privados, cuando se cuestiona la gestión de la junta de condominio es general pero si colocan mi nombre es conmigo, si se trata de referirme a mi y dicen mi nombre me consideraría afectada, si se refiere la junta somos un grupo, la administradora g.R. renuncia en una asamblea que se hizo, el informe que recibí fue discutido con la junta de condominio pero no quise firmarlo porque generalizaba muchas cosas, no estuvimos de acuerdo los miembros de la junta, no se quería llegar a una pelea ya que ella era m nuestra vecina.

La testigo L.P.D., manifestó: “yo tengo en el sector 12 años, mi impresión al recibir el escrito fue que no le hice mucho caso, se que la gente decía que la administradora estaba robando, yo no formaba parte de la junta ni de comisión, yo tengo conocimiento que se comentaba de la administraba que exonera a sus allegados de los interesa, yo la conozco desde hace 10 años y estudiamos juntas en la universidad, no se de algún inconveniente en cuanto a que se dijera algo de ella anteriormente. (omissis) si usted se dirigí a mi como administradora y si me dice que las cosas están mal no quiere decir que es difamatorio pero de la forma que lo hicieron si” . Es todo. A preguntas del Juez manifestó “Según mis conocimientos en Contaduría es comprensivo que hay una gran diferencia en mi parecer al de la comunidad por los conocimientos de contabilidad que yo poseo y ellos desconocen de la materia.”

El testigo S.D.S., manifestó: “me llego un comunicado de un escrito que aun tengo y es un exabrupto, por comentarios de las personas que aquí firmaron y se dice que yo estaba relacionado con esto porque públicamente la señora Wilma en los estacionamientos ha hecho aseveraciones en cuanto la exoneración de los interesé por mora y eso fue un acuerdo de pago, y yo no era solo el que era exonerado, tengo entendido que si hay otros exonerados pero no se quienes son, por los pasillos constantemente la señora Wilma g ha hecho comentarios haciendo estas aseveraciones , o no e asistido a muchas reuniones de condominio, y he sido victima de una de las personas D.M. y ella la agredió y se puso hablar de las relaciones de la señora Josefa y yo a mi me difaman en el sector, mi hija fue golpeada por la señora Deyanira, ella es una vecina mas, y si mi hija es novia de su hijo no cambia nada las cosas, yo no soy enemigo de las querelladas,

El testigo C.A.T. manifestó: ¨vivo en el edificio 4 , piso 3, yo llegue a ir la comisión reorganizadora, no recuerdo si firme el informe, en mi edificio en si no había problemas en las áreas comunes no habían el mantenimiento, y habían cosas que no entendíamos es informe era de inquietudes y no difamación que teníamos lo copropietarios y que no se veía el funcionamiento, la irregularidad con los bombillos, las bolsas y áreas comunes. Yo quería conocer la propietaria de la administradora, yo exprese mis duda la comisión, yo creo que ese informe no es una difamación, yo no creo que cometí una difamación, si se hace un escrito y esta en mi contra y si es cierto de lo que se me acusa no me estarían difamando. yo fui a varias reuniones de la junta y fui cuando se realizó este informe y yo fui una de las persona que lo suscribí, la administradora nunca se presentaba a las reuniones, nunca tenían tiempo, la junta de condominio era quien convocaba las reuniones, yo conocí a la administradora el día que se decidió que se iba a poner a otra administradora, yo estuve el día de la creación de la comisión, me fui temprano porque tenia algo que hacer, yo me entere de lo que aparecía en unos libros con respecto a la exoneración del señor Sergio que debía y no pagaba intereses moratorios el libro que yo vi decía arriba J.R. lo llegamos a ver después que estamos en junta y eso fue en este año, en el informe de la comisión yo no pertenecía a la comisión, yo pertenezco la junta de condominio nueva, yo ratifico el contenido del escrito que suscribí.”

El testigo W.P.V., manifestó: “yo pertenecía a la comisión reorganizadora y quedo asentada en acta, me motivo integrar las anomalía de lo que afectaba la comunidad y buscar soluciones, nosotros verificamos en relación al informe con documentos, la presidenta de junta de condominio no los facilitaba, en mi edificio, no había bombillo y cuando un día fui a buscar no había, nosotros le hicimos llegar una carta a la administradora con la junta reorganizadora yo firme ese informe, yo no difame a la administradora, para eso se paga un servicio y uno puede solicitar la información de dicho servicio, la mejor forma era hacer ese informe, yo nuca he tenido problemas con la administradora J.R., yo estaba de acuerdo en que la junta que existía saliera porque cumplía su mandato, nosotros tenemos administradora a otra compañía, las querelladas ni yo nunca dije que a mi me estaban robando” . Es todo. A preguntas de la parte querellante contestó “ la pruebas se tomaron en conjunto , se realizaron una minutas y estaban personas de ambos bandos, la comisión reorganizadora dieron fe y tenían soporte de lo que suscribimos, cuando se refiere a todos los hechos que están son cierto y por eso lo firme”

La testigo ISQUEL DE RODRIGUEZ expuso: “se que había una comisión reorganizadora, yo firme el informe, yo no tenia nada personal contra de la administradora, solo se quería solventar las fallas, yo sabia que al señor Sergio se le había exonerado de intereses, yo no soy morosa, no se si le exoneran los interés a los morosos, yo verificaba esos datos de la exoneración porque en una reunión se vio en unos recibos esa exoneración, en las reuniones nunca se presento la administradora, no recuerdo si esos libros eran leídos por las persona, mi edificio tiene filtración , y los obreros de limpieza no se encargaban de eso, esa fue una de mis inquietudes para ir a esa comisión, lo que querellamos era que se arreglara la situación, yo nuca difame a la señora J.R.. Es todo “. A preguntas de la defensa expuso: ¨ yo firme el comunicado, en si de todos los hechos no tenia la certeza, no queríamos perjudicar la señora yo leí y firme, en este informe no se quiso difamar y no quería perjudicarla el problema en si es con la administradora no a ella como persona, yo quería que la administración cumpliera con su trabajo,”

El testigo F.O., expuso: “yo tenia conocimiento de la creación de una comisión reorganizadora, porque el sector estaba decayendo, yo no pertenecía en el momento pero posteriormente si pertenecí, los problemas eran que los empleado no limpiaban bien, no lavaban los botes de basura, yo firme un informe final, se pidió muchas veces reunirnos con la administradora nunca se quiso perjudicar al administradora ni a la señora, si usted me dice que si yo no le cobre los interés a un familiar mío y es así usted no me estaría difamando, si yo soy el administrador yo soy trabajador suyo. yo no asistía a las reuniones de la junta de condominio, yo no me enteraba de reuniones, la de Julio me informaron porque llegue tarde, yo recibí este informe no recuerdo como , mis hijos me lo dieron, me llamo la atención del escrito no recuerdo el contenido, mis inquietudes eran la vigilancia ,eran irregularidades que aparecían cobraban por arreglo del portón y no se hacia, y por eso convocamos a la administradora, la señora Willma estuvo de acuerdo con pasarlo de apto por apto, al leer el escrito, era que se debía hablar con la señora Ribas a la secretaria de la señora Rivas, y la presidente saliente de la junta, yo considero que si yo fuera una administradora y usted hace un escrito así, si es verdad no me estaría difamando, ella no es mi enemiga ni amiga mía.

II

SOBRE EL TIPO PENAL

Está prevista en el encabezamiento del artículo 444 del Código Penal, en los siguientes términos: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses”.

Comete el delito de difamación el individuo imputable que, en comunicación con varias personas reunidas o separadas, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la víctima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación.

Para que exista difamación, es indispensable que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas. Además, el sujeto activo debe imputar al pasivo un hecho determinado, vale decir, individualizado por sus circunstancias de tiempo, de lugar, etc., capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación. Por ejemplo Juan, en comunicación con varias personas reunidas o separadas, atribuye a Pedro un hecho determinado, como el siguiente: Pedro es un ladrón, porque ayer robó cien mil bolívares en el Banco donde trabaja. Como puede verse, el agente no se limita a enrostrar al sujeto pasivo una ofensa genérica, sino que le imputa un hecho individualizado o circunstanciado. El hecho determinado debe ser idóneo para exponer a la víctima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación.

El desprecio implica un sentimiento peyorativo respecto a otra persona, mientras que el odio entraña un sentimiento de antagonismo u hostilidad.

La difamación se comete con la simple acción de atribuir, en las circunstancias indicadas, al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la víctima al desprecio u odio públicos, u ofensivo a su honor o reputación, independientemente de que se actualice o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo, vale decir, el deshonor del sujeto pasivo.

La difamación es un delito doloso; supone la existencia del “animus diffamandi”, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo.

Es menester que se satisfaga un requisito de punibilidad que, como elemento del tipo legal, establece el Código Penal, para que exista difamación. Tal requisito consiste en lo siguiente: el agente debe comunicarse con varias (dos o más personas, reunidas o separadas).

La parte acusadora invoca el articulo 446 del Código Penal que contiene la disposición sobre el tipo penal de la injuria que textualmente manifiesta: “Todo individuo que se comunique con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigada con arresto de tres a ocho días, o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares".

"Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aún esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público la pena…”

La injuria depende del tiempo, del lugar y de la ocasión en que ha sido irrogada; igualmente, hay que tomar en cuenta la posición social tanto del ofensor como del ofendido. Se he de dejar constancia, también, de que una persona, sin intención de injuriar, puede, objetiva y aparentemente, ofender a otro.

La injuria puede consumarse: por medio de la palabra, por medio de documentos, escritos o dibujos, divulgados o expuestos al público; mediante ciertos actos que tienen un significado ofensivo; por ejemplo, una bofetada o un puntapié.

La injuria es un delito doloso. Supone en el agente el "animus injuriando", es decir, la intención de ofender al sujeto pasivo.

En principio, la injuria está sometida a un requisito de punibilidad: que el agente se haya comunicado con varias personas, juntas o separadas.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

La ciudadana JESEFA RIVAS interpone querella en contra de las ciudadanas W.M., D.M., I.M.J., M.J., F.D.M., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN Y DE INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 aparte único y 446 aparte infine ambos del Código Penal, alegando que en fecha:

3 de octubre del 2003, las acusadas se propusieron suscribir una comunicación en nombre de una presunta comisión Reorganizadora en la cual desprestigian y exponen a la querellante al odio publico, ofenden su honestidad, honor y reputación, a través, de dicho escrito enviados y expuesto al publico ya que el mismo fue entregado a los trescientos veinte (320) apartamentos que comprenden los 20 edificios del Parque Residencial El Márquez, donde se señala que la administradora exonera los interés por morosidad a apartamentos privilegiados o emparentados con la administradora, que existe una deuda con el S.S.O por (503.332,20) más los intereses por mora de Bs.( 43.944,65) (al 29/09/2003 y su soporte por la página Web: w.w.w.ivss.gov.ve N° patronal M26402319), total de la deuda: Bs. (547.276,85), también es bueno resaltar que según el estado de cuenta del IVSS el promedio del mes se encuentra por debajo de lo que carga la administradora (incluyendo intereses) ¿ Entonces donde esta lo que se le descuenta a los obreros?, morosidad muy alta (al 31-07-2003), 948 recibos, según la administradora. Entre otras afirmaciones, tales como excesos en compras de bolsas de basura, bombillos, tachaduras y enmendaduras en libros de contabilidad, faltante de dinero en el fondo de reserva, existencia de una libreta de ahorros donde presuntamente existían Bs. (10.211.890,00) de los Bs. (29.139.374) que hay en la contabilidad, desordenes en recibos, intereses ilegales o no relacionados, recibos ya cancelados en oficina cobrados de nuevo en departamento legal, cobranza legal no relacionada generando interese, etc., tachadura y enmiendas en libros de cobranza diarios, cargos improcedentes, deuda acumulada incorrecta, gastos excesivos en la reparación del macro tanque entre otros, dichos estos que se encuentran insertos en el comunicado antes mencionado y que produzco como medio probatorio del cual se pone en entredicho la reputación la moral, así como dudando de su profesionalismo y exponiendo al escarnio publico a la querellante la cual siempre se ha caracterizado por el amplio conocimiento de su trabajo así como ha demostrado mediante documentos y el apoyo de la Junta de Condominio, quienes en definitiva son los que la autorizan para el desempeño de su función y de los cuales no ha tenido ninguna queja.

Este juzgador, al relacionar los hechos referidos por la parte querellante con los testimonios ofrecidos por los ciudadanos PASCALE M.R.P., A.V., C.M.D., A.J.P., D.R.J., M.D.C.P., L.P.D., S.D.S., C.A.T., W.P.V., ISQUEL DE RODRIGUEZ y F.O. observa reiteradamente la apreciación de que en las acusadas existió una intención de llamar la atención sobre lo que a su punto de vista constituyen irregularidades cuyos efectos no están acordes con la normalidad de los servicios esperados; lo cual esta en afinidad con lo que define el animus consulendi o animus corrigendi y no con el animus difamando que si comprende la intención de desprestigiar o desacreditar a quien aquí se ha querellado.

Las expresiones de los testigos es coincidente al manifestar que el texto del escrito que la querellante expone como prueba principal no influye, ni sugiere la posibilidad de crear en los lectores, miembros de la comunidad animo alguno de desprecio u odio y mas aun el retiro de la administradora que representa la querellada de la prestación de servicios en la comunidad fue producto de la renuncia formulada por la propia ciudadana J.R.. Todos han manifestado cada quien a su manera e intelecto que no consideran a la querellada su enemiga después de haber conocido y leído el escrito antes aludido y mucho menos hayan sentido alguna motivación de repudio. Así se declara.

Al subsumir los hechos descritos con la disposición contenida en las normas sustantiva de los artículos 444 y 446 del Código Penal observa este juzgador que para que se configure los elementos de comisión y punibilidad que califiquen la conducta de las acusadas debe estar demostrada la comunicación con varias personas juntas o separadas como receptores de la ofensa proferida contra el querellante que de alguna manera le afecte el honor, reputación o decoro. De la revisión y valoración hecho a los testimonios y pruebas escritas no se demostró la conducta antijurídica por parte de las acusadas, merito necesario a los fines de declarar o no su culpabilidad. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO CULPABLES y por consiguiente se ABSUELVE a las ciudadanas W.M., D.M., I.M.J., M.J., F.D.M., quienes son venezolanas, mayores edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.322.997, V-6.527.506, V-5.893.292, V-10.489.857 y V-12.747.328, respectivamente de la acusación que se les imputa por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN Y DE INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 aparte único y 446 aparte infine ambos del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Diaricese y publíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. M.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. CORINA VARGAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CORINA VARGAS

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