Decisión nº 567 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 5 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000932

ASUNTO : YP01-P-2007-000932

RESOLUCION N° 567

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud presentada por Abg. M.B.L., Defensora Pública Primera o, en su condición de defensora del ciudadano: C.J.A.C., plenamente identificado en el presente asunto, en donde ocurre y expone:

Solicita al Tribunal la Ampliación del Régimen de Presentación periódica, de ocho (08) días a cada treinta (30) días, por cuanto es natural de Barquisimeto Estado Lara, pero tiene su asiento familiar en san F.E.Y. es un padre de familia y debe velar además es Trabajador de la economía informal por lo tanto necesita autorización para poder viajar por cuanto esa misma condición de Trabajo así lo amerita el sustento de sus menores hijos presentándose y no cuenta con los recursos económicos suficiente para su translado, y

Ahora bien este tribunal de primera instancia penal en función de control antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa:

Que en fecha29-08-2007 se dicto Resolución No.- 412 en relación ala audiencia de presentación de imputado, ciudadano. C.J.A.C.. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 Decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: C.J.A.C., antes identificados, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ro y 4to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera de ausentarse de la jurisdicción del Estado D.A., sin la autorización previa de este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas, asimismo, la remisión de las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente a la Fiscalia segunda del ministerio Público. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Lábrense los oficios respectivos.

Por tanto se deternima que las condiciones que fueron impuesta al imputado ciudadano. C.J.A.C., en fecha 20 de agoste de este mismo año no han variado hasta la presente fecha, este tribunal decreta: Niega la solicitud de ampliación del Régimen de presentación y en cuanto al permiso para salir de la Jurisdicción del Estado D.A. deberá presentar constancia a fin de Justificar su salida. Declarándose sin lugar la solicitud presentada por Abg. M.B.L., Defensora Pública Primera o, en su condición de defensora del ciudadano: C.J.A.C., plenamente identificado en el presente asunto, en la que Solicita al Tribunal la Ampliación del Régimen de Presentación periódica, de ocho (08) días a cada treinta (30) días, por cuanto es natural de Barquisimeto Estado Lara, pero tiene su asiento familiar en san F.E.Y. es un padre de familia y debe velar además es Trabajador de la economía informal por lo tanto necesita autorización para poder viajar. ASI SE DESIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa Pública y la Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control N°3. En Tucupita, a los cinco días (05) días del mes de diciembre del año dos mil siete (05-12-2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

EL SECRETARIO

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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