Decisión nº 565 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 5 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001262

ASUNTO : YP01-P-2007-001262

RESOLUCION N° 565

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud presentada por Abg. M.B.L., Defensora Pública Primera, en su condición de defensora del ciudadano: GIXÓN R.G. a mediante el cual consigna Certificado de Defunción, donde se evidencia que su prenombrado defendido falleció, en vista de ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del código orgánico procesal penal solicitar la Extinción de la Acción Penal.

Ahora bien revisado el escrito presentado por Abg. M.B.L., Defensora Pública Primera, en su condición de defensora del ciudadano: GIXÓN R.G., así como la copia simple del certificado de defunción, este tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva procesal articulo 48 el cual establéese. “ Son causas de extinción de la acción penal”.

1- La muerte del imputado.

Por cuanto las copias simples no demuestran la veracidad de lo expuesto por la solicitante ya identificada, este Tribunal acuerda: Enviar oficio al Registro de Maturín Estado Monagas a los fines de que envié a la brevedad posible el Cerificado de defunción del ciudadano: GIXÓN R.G., cedula de identidad personal N° 20.159.419 que supuestamente falleció en fecha 11- 11-2007 y enviar copia simple de la presentada por la Abg. M.B.L., Defensora Pública Primera. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa Pública y la Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control N°3. En Tucupita, a los cinco días (05) días del mes de diciembre del año dos mil siete (05-12-2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

EL SECRETARIO

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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