Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis

196º y 147º

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana W.R.B.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.939, mediante el cual solicita el cambio de nombre del adolescente B.D.J., siendo lo correcto asentar como Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 11, folio 6 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1992. Admitida la solicitud en fecha 27 de Marzo de 2006, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 02 de Mayo de 2006 acordó oír a los padres biológicos del adolescente, publicación de un edicto, notificar a la fiscal 14° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Consta al folio 25, opinión de la madre ciudadana W.R.B.D.B., donde solicita el cambio de nombre de su hijo.-

En fecha 30 de Mayo de 2006, se consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara.

En fecha 26 de Junio de 2006 la ciudadana W.R.D.B., consigna publicación del edicto. (folio 28).

En fecha 29 de julio de 2006, el Tribunal dejó expresa constancia del vencimiento del edicto. (Folio 30).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en lo sucesivo, el adolescente se llamará Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 11, folio 6 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1992.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Líbrense los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AV/crismar.-

ASUNTO : KP02-V-2006-001035

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