Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAda Suarez Reques
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010866

Vista la solicitud introducida por la ciudadana W.Y.G.R., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-14591943, actuando en su propio nombre y representación de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, asistida por el Abogado D.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79169, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y a favor de su hija ya identificada, sobre una bienhechuría pr una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas con protectores, distribuida de la siguiente manera: 1 recibo, 1 comedor, una cocina, 2 habitaciones, 1 lavadero, 1 baño, 1 porche, cercada con alambres de púas y estantillos de maderas, dotada de servicio de electricidad y pozo séptico, ubicadas en CHRIGUA SECTOR 1 CON CALLE EN PROYECTO PARROQUIA S.R.M.I.D.E.L., con una superficie aproximada de ONCE METROS /11MTRS) de fondo por CATORCE METROS (14mtrs) de ancho para un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154 ntrs). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE EN PROYECTO QUE ES SU FRENTE, SUR: CON J.G.G.; ESTE: CON M.D.R. y OESTE: CON D.C.. El precio total de las bienhechurías es la suma de SIES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos W.A.D.G. y A.E.V., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 6365867 y 5522257, quienes estan conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopnay la ciudadana W.Y.G.R., ya identificadas, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes JULIO del dos mil CINCO (2005). Años: 195° y 146°.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1

Abg. A.S.R.

La Secretaria de sala,

Abog. S.A.

Mayilda.-

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