Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Marife Jurado DÃaz |
Procedimiento | Ampliación Del Lapso De Presentaciones. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001499
ASUNTO : SP11-P-2010-001499
Vista la solicitud realizada en fecha 10 de Agosto de 2011 por la Defensora Pública penal ABG. W.Z.C.G., defensora del imputado L.C.I.B., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de Noviembre de 1964, de 45 años de edad, hijo de L.E.I. (f) y de A.B.d.I. (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.214.578, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 2, carrera 14, No. 14-64, Barrio Las Delicias, detrás del Circulo Militar, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-347.30.58, en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada QUINCE (15) DIAS; a una vez cada SESENTA (60) DIAS, este Tribunal observa:
En fecha 11 de Agosto de 2011 se remitió oficio N° 2C-2034-2011 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-740-11 de fecha 08-09-2011, contentivo de TRES (03) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que el imputado de autos ha cumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, por tanto considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso ampliar las presentaciones del imputado L.C.I.B., de una vez cada QUINCE (15) DIAS a una vez cada SESENTA (60) DIAS y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ORDENA la Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas del imputado L.C.I.B., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de Noviembre de 1964, de 45 años de edad, hijo de L.E.I. (f) y de A.B.d.I. (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.214.578, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 2, carrera 14, No. 14-64, Barrio Las Delicias, detrás del Circulo Militar, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-347.30.58, en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de agregarlas a la causa respectiva exhortándola de la misma forma a presentar a la brevedad posible el correspondiente acto conclusivo en la presente causa penal.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA PENAL N° SP11-P-2010-001499