Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001203

ASUNTO : SP11-P-2008-001203

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal en el asunto penal SP11-P-2008-1203, por parte de la abogada defensora E.I.G. C, defensora técnico, de los ciudadano J.A.R.B. quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio B.d.E.T., nacido en fecha 01 de julio de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.782.153, soltero, hijo de L.A.R. (v) y de N.B. (v), de profesión oficios comerciante, domiciliado en Barrio Libertador, frente al Liceo S.B., en una casa de dos pisos, Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7158030; y W.P.T., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural Acarí, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.596.593, soltero, hijo de Campo Pérez (f) y Uselia Terrado(v), de profesión u oficios comerciante, domiciliado, Guaimaral, Ceiba 2, Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia, por medio del cual solicita se fije Audiencia Especial a los fines de hacer el planteamiento de acuerdo reparatorio, en virtud de que Eloy delito que se les imputa recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Este Tribunal en virtud de lo expuesto pe el representante de la defensa, hace las siguientes observaciones:

Previamente es necesario establecer que esté Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la Ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva c.d.E. y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, como lo son los artículos 26 de la Tutela Judicial Efectiva, el 49 del Debido Proceso en el caso en marras ordinal 1 el Derecho a la Defensa, así como el 51 el Derecho a Oportuna respuesta, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de lo solicitado por la representante de la defensa y en virtud de ser procedente se fija la Audiencia Especial Por Acuerdo Reparatorio, para el día 22 de Mayo de 2008, alas 11:00 de la mañana, debiéndose notificar a las partes para lograr su comparecencia Así se decide.

En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 49, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de lo solicitado por la representante de la defensa y en virtud de ser procedente se fija la Audiencia Especial Por Acuerdo Reparatorio, para el día 22 de Mayo de 2008, alas 11:00 de la mañana, debiéndose notificar a las partes para lograr su comparecencia

Déjese copia, para archivo del Tribunal.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. K.T.D.D.

ABG. E.L.F.P.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR