Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Abril de 2012

202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública Segunda, previamente se OBSERVA:

I

En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos W.A.C.M. y Y.A.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.193.803 Y 14.056.069, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidas por el Abg. E.L.B., Defensor Público Segundo, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana Y.A.R.D. para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de las Hermanas antes mencionadas. Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Exp. Nº: JMSS-3.553-12 DM/HL/Ioneska

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