Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002765

ASUNTO : BP01-S-2004-002765

Visto el escrito consignado por el ciudadano W.A.B., quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 20.508.270, con domicilio en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, debidamente asistido por la Abogado MARILYM A.A., mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo N.L., Color rojo, Año 2.001, Placas JAI-51W, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 8Y3HS26C511728045, serial de motor 4 Cil; éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

Cursa en Acta Policial suscrita por el Funcionario A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, de fecha 05 de Septiembre de 2.003, en la cual se deja constancia que compareció el ciudadano W.A.B.P., con la finalidad de que realizaran una revisión al vehículo Marca Chrysler, Modelo N.L., Color rojo, Año 2.001, Placas JAI-51W, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 8Y3HS26C511728045; que se solicitó la revisión al Experto J.P., informando éste que el mismo presentaba alteraciones en sus seriales identificativos de la carrocería; que el Funcionario A.F., informó que el mismo no presentaba solicitud ni registro alguno.

Cursa Acta de Entrevista del ciudadano W.A.B.P., quien expresó que compró el vehículo antes identificado al ciudadano LISTTER ASTUDILLO PEREZ, por la cantidad de 13.500.000,oo bolívares , el día 22 de Agosto de 2.003 y después de haberle pagado notó que tanto los documentos como el vehículo eran de dudosa procedencia; que el Cuerpo de Investigaciones le informó que el vehículo presentaba alteraciones en sus seriales.

Cursa Acta de Entrevista del ciudadano L.J.A.P., quien expresa que en el mes de Junio del presente año, compró el vehículo Chrysler, Neón, color Rojo, Sedan, 2.001, placas JAI-51W, al ciudadano P.J.M.T., por la cantidad de doce millones quinientos mil bolívares, el cual pagó en efectivo y hace como quince días se lo vendió a W.A.B.; que el vehículo no fué revisado ante los Organísmos competentes; que se dedica a la compra y venta de vehículos; que en lo que va de año ha vendido como tres vehículos y no ha tenido problemas con los compradores; que desconoce el paradero de P.J.M.T., se puede buscar por intermedio del Gestor GRUBEL; que el vehículo en cuestión lo compró en el Estado Bolívar y GRUBEL le manifestó que son de Valencia, Estado Carabobo; que al comprar recibió el Título de Propiedad y los Documentos originales Notariados, los mismos los entregó a W.A.B.; que vendió el vehículo en 13.500.000,oo bolívares, en efectivo.-

La Experticia de Seriales y Avalúo Real, verificada en fecha 15 de Septiembre de 2.003, por el Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, en el vehículo Chrysler, Modelo Neón, tipo Sedan, clase automóvil, año 2.001, color rojo, valorado en nueve millones de bolívares, presenta, en las CONCLUSIONES: 01.- "La Chapa que identifica el serial de la carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero es SUPLANTADA. 02.- El serial troquel ubicado en el piso parte interna del maletero es FALSO.- 03.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 04.- El serial del Motor 4 Cilindros es ORIGINAL".-

El ciudadano L.C.V., sustituye en todas sus partes el Poder Especial que le fuera concedido por P.J.M., a L.J.A.P., para que en su nombre y representación, realice todas las diligencias necesarias para la venta de un vehículo placas JAI-51W, tipo Sedan, color rojo, modelo N.L., marca Chysler, año 2.001, clase automóvil, serial motor 4 Cilindros, serial de carrocería 8Y3HS26C511728045, USO PARTICULAR, el cual fué autenticado en fecha 02 de Junio de 2.003, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dejándolo inserto bajo el N° 16, Tomo 21.-

El ciudadano L.J.A.P., sustituye poder que le fuera concedido por L.C.V., en el ciudadano W.A.B., para que en su nombre defienda y sostenga sus derechos sobre el vehículo JAI-51W, tipo Sedan, color rojo, modelo N.L., marca Chysler, año 2.001, clase automóvil, serial motor 4 Cilindros, serial de carrocería 8Y3HS26C511728045, USO PARTICULAR, el cual fué autenticado en fecha 22 de Agosto de 2.003, por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 78, Tomo 68.-

Cursa Certificado de Registro de Vehículo 23104548, a nombre de P.J.M.T., de fecha 20 de Mayo de 2.003, del vehículo JAI-51W, tipo Sedan, color rojo, modelo N.L., marca Chysler, año 2.001, clase automóvil, serial motor 4 Cilindros, serial de carrocería 8Y3HS26C511728045, USO PARTICULAR.-

Corre inserta Acta de Revisión N° 6910, de fecha 15 de Agosto de 2.003, correspondiente al vehículo arriba descrito, solicitado por L.J.A.P..

Se encuentra consignado en los autos, Cheque N° 34174302, Cuenta N° 418-647104-4, del Banco de Venezuela, de fecha 01 de Septiembre de 2.003, por la cantidad de trece millones quinientos mil bolívares, a favor de W.B.P., emitido por L.J.A.P..

Aparece en los autos Acta de Entrevista del ciudadano C.R.M.P., Distinguido de T.T., Unidad 21 de esta ciudad, quien refiere que no reconoce como su firma, desconociendose de que instrumento se trata, ya que no se determinó al respecto.

Cursa Oficio N° 11-04, de fecha 10 de Febrero de 2.004, emanado de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual notifican que en el Archivo y en los respectivos Libros de Autenticaciones reposa un documento bajo el N° 16, Tomo 21, de fecha 22 deaabril de 2.003, relativo a un Poder Especial otorgado por B.D.L.A.R.A. a T.F.M., para la gestión de la venta de un vehículo.

Cursa Auto de fecha 19 de Mayo de 2.004, emitido por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual niega la entrega material del vehículo cuestionado al ciudadano W.A.B., considerando que dicha Unidad debe permanecer a la órden de esa Representación, por resultar imprescindible en la investigación.-

Ahora bien, el vehículo objeto de la solicitud fue presentado, para su revisión, por el ciudadano W.A.B.P., en fecha 05 de Septiembre de 2.003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Barcelona, al considerar que los documentos que acreditan la propiedad del vehículo son de dudosa procedencia.-

En virtud de las consideraciones expuestas, relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante W.A.B.P., quien funge como propietario del automóvil, en virtud de compra que hiciera del mismo al ciudadano L.A.P., por la cantidad de trece millones quinientos mil bolívares, aunado a la circunstancia de que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un ilícito penal y mas aún, no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano W.A.B.P. y que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla, pues el derecho es justicia y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado. En consecuencia, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, al ciudadano W.A.B.P., de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo, cada vez que sea requerido, por motivos que determine el Ministerio Público, el Tribuinal de Control o cualquier otra autoridad competente, a la vez se le autoriza su libre circulación por todo el Territorio de la República.- Se ordena asimismo expedir copia certificada de la presente resolución al solicitante y firme como quede la determinación en cuestión, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministeriop Público de ésta Circunscripción Judicial, con el objeto de que continúe con la investigación y emita el acto conclusivo que estime pertinente, en la oportunidad de Ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo JAI-51W, tipo Sedan, color rojo, modelo N.L., marca Chysler, año 2.001, clase automóvil, serial motor 4 Cilindros, serial de carrocería 8Y3HS26C511728045, al ciudadano W.A.B., con Cédula de Identidad N° 20.508.270, en la modalidad de guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "METROPOLITANO", de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo, a los fines de que se efectúe la correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, firme como quede la presente decisión, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA (A)

F.S.

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