Decisión nº DH31-L-2003-000007 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Este Juzgado, después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, le es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, que disponen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Igualmente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 267.Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura del presente expediente se evidencia que la última actuación en el proceso, en este caso de la parte actora, aconteció en fecha 03 de marzo de 2003, posterior a ella no se produjo ninguna actuación o impulso procesal, lo cual implica el abandono y desinterés del litigante en el desenvolvimiento del proceso, encontrándose la causa paralizada por mas de un año, constatándose que ha transcurrió el término correspondiente para declarar consumada la perención establecida en los artículos que se indicó ut supra, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa. Así se declara.

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