Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 3303-09

PARTE DEMANDANTE: W.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.861.771.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEA DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 28 febrero de 2000, inserta bajo el N° 15, protocolo primero, Tomo 11.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa:

Que en fecha 15 de julio de dos mil nueve (2009), la abogada M.E.C., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 85.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento Libelo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento fue en fecha 15 de julio de dos mil nueve (2009), del folio 02 al 11 del expediente, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Así mismo, lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, en fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, caso J.E.G.C. y HOTEL BELLA VISTA C.A. donde señala:

…” De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta Sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del órgano jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias dirigidas al Juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficiente idóneos para obtener una respuesta por parte del Juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción….”

Criterio Jurisprudencia, ampliamente acogida por este Juzgadora.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano W.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.861.771, contra la demandada “ASOCIACION CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEA DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA” ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Expediente Nº 3303-09

CVCT/LB/w.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR