Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

COMPETENCIA CIVIL.

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: W.F.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.272, Inpreabogado N° 47.230, actuando en nombre y representación del ciudadano L.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.272, domiciliado en el Triunfo, Municipio Casacoima, Estado D.A.,

DEMANDADOS: G.C.V.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.782.280, y A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.731, domiciliados en el Triunfo, Municipio Casacoima, Estado D.A..

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.

DEL PROCEDIMIENTO:

Visto escrito libelar suscrito y presentado en fecha 07 de Noviembre de 2007, por el Abogado en ejercicio W.F.J.R., Inpreabogado N° 47.230, actuando en nombre y representación del ciudadano L.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.272, domiciliado en el Triunfo, Municipio Casacoima, Estado D.A.,

Visto el auto fechado 12 de Noviembre de 2007, mediante el cual este Tribunal dictó Despacho Saneador al libelo de demanda, por cuanto el demandante, en su escrito libelar no es especifico al señalar el domicilio, donde expresa que: “Señalo como domicilio de los demandantes G.C.V.A. y A.G.…”, evidenciándose que el Justiciable actor no es claro en la pretensión, es decir, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y revisadas minuciosamente las actas procesales, se evidencia del computo de los días de Despachos trascurridos realizado por secretaría, que el justiciable actor no hizo la corrección al libelo en el lapso señalado en el mencionado Despacho Saneador, a partir del 13-11-2007 hasta el 15-11-2007, en consecuencia, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

UNICA:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado en ejercicio W.F.J.R., Inpreabogado N° 47.230, actuando en nombre y representación del ciudadano L.G.C.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.058.272, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, 340.2 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Archívese.

Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha siendo la 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-

MVBB/LAM/lisena.

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