Decisión nº 904 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. 22096

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., asistido por los Abogados en ejercicio C.A.C. y L.M.A., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 107.698 y 61.939, respectivamente, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 03 de Julio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 160, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres WILMARY DEL CARMEN y WILFRAN E.G.R., de doce (12) y dos (02) años de edad, respectivamente.

En fecha 19 de Junio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y en fecha 25 de Junio se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 21 de Marzo de 2013, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 03 de Julio de 1999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 160.

    En fecha 26 de Marzo de 2013, la Abogada L.M.A., antes identificada, como Apoderada Judicial del ciudadano W.E.G.C., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.013, este Tribunal declara:

  3. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947.

  4. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 03 de Julio de 1999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 160.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 26 de Marzo de 2013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2013, donde este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 03 de Julio de 1999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 160.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia O.V.d.M.M.d.e.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 160 de fecha 09 de Julio de 1999.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

EL SECRETARIO (TEMPORAL),

Abg. C.D.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _________________El Secretario.-

Exp. 22096

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Abril de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22096

OFICIO Nº

CIUDADANO:

PARROQUIA O.V.D.M.M.D.E.Z..

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 160 de fecha 03 de Julio de 1999.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Abril de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22096

OFICIO Nº

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 160 de fecha 03 de julio de 1999, realizado por ante el Prefecto de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de abril de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 22096

OFICIO Nº

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano W.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.580, en contra de la ciudadana M.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.876.947, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 160 de fecha 03 de julio de 1999, realizado por ante el Prefecto de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721*

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