Decisión nº PJ0022011000010 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001568

DEMANDANTES: W.C. y M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.125.824 y 18.820.853 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL: ABG. S.U.A., Inpreabogado N° 45.293

DEMANDADA:

DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., QINGLAI ZHANG y ZHANG ZHIJUN

APODERADO JUDICIAL:

NO PRESENTO.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusieran los ciudadanos: W.C. y M.F., identificado anteriormente, por cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., QINGLAI ZHANG y ZHANG ZHIJUN, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha tres (03) de noviembre de 2010, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en la dirección señalada. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha siete (07) de enero de 2011, se procedió a dejar constancia de la comparecencia del abogado: S.U.A., en su carácter de apoderado judicial de los actores, y de la no comparecencia a dicha Audiencia de la empresa demandada DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., QINGLAI ZHANG y ZHANG ZHIJUN,, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se el Tribunal presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los demandantes:

• WILMEN COVA: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 12-11-2007, bajo el cargo de obrero, y siendo su fecha de egreso el 16-10-2010, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 2 años y 11 meses, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 7 ama a 12 pm y de 3:00 pm a 6:00 pm, que el salario diario base devengado era la cantidad de Bs. 40,80 y un salario integral de Bs.43,52.

• M.F.: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 07-04-2008, bajo el cargo de despachador, y siendo su fecha de egreso el 09-10-2010, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 2 años y 06 meses, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 7 ama a 12 pm y de 3:00 pm a 6:00 pm, que el salario diario base devengado era la cantidad de Bs. 40,80 y un salario integral de Bs.43,52.

Que su relación laboral inicia por cuanto fueron contratados por la ciudadana: Zhang Zhijun, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para prestar sus servicios en forma exclusiva, subordinada, remunerada e ininterrumpida, personal y directa para la mencionada ciudadana y su legítimo esposo el ciudadano: L.H.Y., y luego para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., que ellos mismos dirigen y administran, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 12, antigua prolongación Miranda, Sector Mercado Nuevo, Local 132, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, la cual se dedica a la compra-venta al mayor y al detal del ramo de la charcutería, carnes, pollo, víveres y de mercancía seca en general.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que los demandados la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., y los ciudadanos: QINGLAI ZHANG y ZHANG ZHIJUN, admiten los hechos alegados por los ciudadanos: W.C. y M.F., por lo que se tendrán como admitidos los siguientes hechos:

  1. - La fecha de ingresó indicada por cada una de los demandantes en el libelo; 2.- Que ambos prestaron sus servicios bajo el cargo indicado; 3.- Que ambos trabajadores devengaban un salario diario base por la cantidad de Bs. 40,80 y un salario integral de Bs.43,52; 4.- Que prestaron sus servicias hasta la siguientes fechas: W.C. hasta el 16-10-2010 y M.F. hasta el día 09-10-2010, fecha en la cual fueron despedidos en forma injustificada; y 5.- Por ultimo que la empresa y los demandados le adeudan sus prestaciones sociales, causadas en ocasión a su prestación de servicios. Así se deja establecido.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedan admitidos los hechos ya señalados, los cuales fueron alegados por los demandantes, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, corresponde a este Tribunal verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; y así mismo determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Este Juzgado tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los actores estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa, por lo que establecido como se encuentra la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber. Así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de las prestaciones sociales que le corresponden a los accionantes durante el tiempo que prestaron servicios para los demandados, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde las prestaciones sociales cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

• PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES A WILMEN COVA:

1) ANTIGÜEDAD:

Período Comprendido Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Soc. Prest. Soc.

  1. Dia N. D. UTIL. Utilid. Dia Vacac. B. Vac. Int Diario Dep. Período Acum.

    noviembre 2007 20,24 20,24 15 0,84 7 0,39 21,48 0 - -

    diciembre 2007 20,24 20,24 15 0,84 7 0,39 21,48 0 - -

    enero 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 0 - -

    febrero 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 141,34

    marzo 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 282,68

    abril 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 424,02

    mayo 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 565,36

    junio 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 706,70

    julio 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 848,04

    agosto 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 989,38

    septiembre 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 1.130,72

    octubre 2008 26,64 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71 1.272,43

    noviembre 2008 26,64 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71 1.414,14

    diciembre 2008 26,64 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71 1.555,85

    enero 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 1.727,35

    febrero 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 1.898,85

    marzo 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.070,35

    abril 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.241,85

    mayo 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.413,34

    junio 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.584,84

    julio 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.756,34

    agosto 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.927,84

    septiembre 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 3.099,34

    octubre 2009 32,24 32,24 15 1,34 9 0,81 34,39 7 240,73 3.340,07

    noviembre 2009 32,24 32,24 15 1,34 9 0,81 34,39 5 171,95 3.512,01

    diciembre 2009 32,24 32,24 15 1,34 9 0,81 34,39 5 171,95 3.683,96

    enero 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 3.901,56

    febrero 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.119,16

    marzo 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.336,76

    abril 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.554,36

    mayo 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.771,96

    junio 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.989,56

    julio 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 5.207,16

    agosto 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 5.424,76

    septiembre 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 5.642,36

    octubre 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 5.859,96

    2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

    Le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    90 días x 43,52= Bs. 3.916,80

    3) PREAVISO

    Le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    60 días x 43,52= Bs.2.611,2

    4) UTILIDADES:

    Le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    Utilidades año 2007: 3 días x salario diario 20.24 = Bs. 60,72

    Utilidades año 2008: 15 días x salario diario 26.64 = Bs. 399,60

    Utilidades año 2009: 15 días x salario diario 32,24 = Bs. 483,60

    Utilidades año 2010: 11.25 días x salario diario 40.80 = Bs. 459,00

    Total: Bs. 1.402,92

    5) BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS.

    Con respecto al presente concepto reclamado, esta Juzgadora observa que los accionantes no señalaron si la nómina de la empresa existen más de 20 trabajadores activos a la fecha de su relación laboral, según lo establece la ley de Alimentación para Trabajadores, así como tampoco señalaron ni especificaron los días efectivamente laborados para hacerse acreedores de dicho beneficio. Considerando que este concepto corresponde la carga de la prueba y no existir elementos en autos, declara que no puede proceder en derecho.

    6) HORAS EXTRAS:

    Si bien es cierto que existe una presunción absoluta de los hechos narrados en el libelo, no es menos cierto, que la parte actora sólo se limito a señalar el horario durante el cual prestaba sus servicios, más no especificó las mismas, en consecuencia No obstante dada la admisión de hechos en aplicación de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este Juzgador que es procedente el pago del concepto de horas extras en los limites legales previstos por la ley, no prosperando el reclamo por concepto de horas extras diurnas en las cantidades pretendidas, correspondiéndole en tal sentido 291 horas extras lo que arroja un total a pagar de Bs. 2.295,00

    7) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

    Período Comprendido Prest. Soc. Tasa Dias Interés Intereses

    Acum. Interés Acumulados

    noviembre 2007 - 15,75% 30 - -

    diciembre 2007 - 16,44% 31 - -

    enero 2008 - 18,53% 31 - -

    febrero 2008 141,34 17,56% 28 1,93 1,93

    marzo 2008 282,68 18,17% 31 4,42 6,35

    abril 2008 424,02 18,35% 30 6,48 12,84

    mayo 2008 565,36 20,85% 31 10,15 22,99

    junio 2008 706,70 20,09% 30 11,83 34,82

    julio 2008 848,04 20,30% 31 14,82 49,64

    agosto 2008 989,38 20,09% 31 17,12 66,76

    septiembre 2008 1.130,72 19,68% 30 18,54 85,30

    octubre 2008 1.272,43 19,82% 31 21,72 107,02

    noviembre 2008 1.414,14 20,24% 30 23,85 130,87

    diciembre 2008 1.555,85 19,65% 31 26,33 157,20

    enero 2009 1.727,35 19,76% 31 29,39 186,59

    febrero 2009 1.898,85 19,98% 28 29,51 216,10

    marzo 2009 2.070,35 19,74% 31 35,19 251,29

    abril 2009 2.241,85 18,77% 30 35,07 286,36

    mayo 2009 2.413,34 18,77% 31 39,01 325,36

    junio 2009 2.584,84 17,56% 30 37,82 363,19

    julio 2009 2.756,34 17,26% 31 40,97 404,16

    agosto 2009 2.927,84 17,04% 31 42,96 447,12

    septiembre 2009 3.099,34 16,58% 30 42,82 489,94

    octubre 2009 3.340,07 17,62% 31 50,68 540,62

    noviembre 2009 3.512,01 17,05% 30 49,90 590,52

    diciembre 2009 3.683,96 16,97% 31 53,83 644,35

    enero 2010 3.901,56 16,74% 31 56,24 700,59

    febrero 2010 4.119,16 16,65% 28 53,34 753,94

    marzo 2010 4.336,76 16,44% 31 61,39 815,33

    abril 2010 4.554,36 16,23% 30 61,60 876,93

    mayo 2010 4.771,96 16,40% 31 67,39 944,32

    junio 2010 4.989,56 16,10% 30 66,94 1.011,26

    julio 2010 5.207,16 16,34% 31 73,27 1.084,53

    agosto 2010 5.424,76 16,28% 31 76,05 1.160,58

    septiembre 2010 5.642,36 16,10% 30 75,70 1.236,28

    octubre 2010 5.859,96 16,38% 16 42,66 1.278,94

    PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES A M.F.:

    1) ANTIGÜEDAD:

    Período Comprendido Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Soc. Prest. Soc.

  2. Dia N. D. UTIL. Utilid. Dia Vacac. B. Vac. Int Diario Dep. Período Acum.

    abril 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 141,34

    mayo 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 282,68

    junio 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 424,02

    julio 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 565,36

    agosto 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 706,70

    septiembre 2008 26,64 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 848,04

    octubre 2008 26,64 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71 989,75

    noviembre 2008 26,64 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71 1.131,46

    diciembre 2008 26,64 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71 1.273,17

    enero 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 1.444,67

    febrero 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 1.616,17

    marzo 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 1.787,67

    abril 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 1.959,17

    mayo 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.130,66

    junio 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.302,16

    julio 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.473,66

    agosto 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.645,16

    septiembre 2009 32,24 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.816,66

    octubre 2009 32,24 32,24 15 1,34 9 0,81 34,39 7 240,73 3.057,39

    noviembre 2009 32,24 32,24 15 1,34 9 0,81 34,39 5 171,95 3.229,33

    diciembre 2009 32,24 32,24 15 1,34 9 0,81 34,39 5 171,95 3.401,28

    enero 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 3.618,88

    febrero 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 3.836,48

    marzo 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.054,08

    abril 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.271,68

    mayo 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.489,28

    junio 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.706,88

    julio 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.924,48

    agosto 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 5.142,08

    septiembre 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 5.359,68

    octubre 2010 40,80 40,80 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 5.577,28

    2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

    Le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    90 días x 43,52= Bs. 3.916,80

    3) PREAVISO

    Le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    60 días x 43,52= Bs.2.611,20

    4) UTILIDADES:

    Le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

    Utilidades año 2008: 15 días x salario diario 26.64 = Bs. 399,60

    Utilidades año 2009: 15 días x salario diario 32,24 = Bs. 483,60

    Utilidades año 2010: 11.25 días x salario diario 40.80 = Bs. 459,00

    Total: Bs. 1.342,20

    5) BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS.

    Con respecto al presente concepto reclamado, esta Juzgadora observa que los accionantes no señalaron si en la nómina de la empresa existen más de 20 trabajadores activos a la fecha de su relación laboral, tal y como lo establece la ley de Alimentación para Trabajadores, así como tampoco señalaron ni especificaron los días efectivamente laborados para hacerse acreedores de dicho beneficio. Considerando que este concepto corresponde la carga de la prueba y por no existir elementos en autos, declara que no puede proceder en derecho. Así se decide.-

    6) HORAS EXTRAS:

    Si bien es cierto que existe una presunción absoluta de los hechos narrados en el libelo, no es menos cierto, que la parte actora sólo se limito a señalar el horario durante el cual prestaba sus servicios, más no especificó las mismas, en consecuencia No obstante dada la admisión de hechos en aplicación de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este Juzgador que es procedente el pago del concepto de horas extras en los limites legales previstos por la ley, no prosperando el reclamo por concepto de horas extras diurnas en las cantidades pretendidas, correspondiéndole en tal sentido 291 horas extras lo que arroja un total a pagar de Bs. 2.295,00

    7) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

    Tasa Dias Interés Intereses

    Interés Acumulados

    18,35% 30 2,16 2,16

    20,85% 31 5,08 7,24

    20,09% 30 7,10 14,34

    20,30% 31 9,88 24,22

    20,09% 31 12,23 36,44

    19,68% 30 13,91 50,35

    19,82% 31 16,89 67,24

    20,24% 30 19,08 86,33

    19,65% 31 21,54 107,87

    19,76% 31 24,58 132,45

    19,98% 28 25,12 157,57

    19,74% 31 30,39 187,96

    18,77% 30 30,64 218,60

    18,77% 31 34,44 253,04

    17,56% 30 33,69 286,73

    17,26% 31 36,77 323,49

    17,04% 31 38,81 362,31

    16,58% 30 38,92 401,22

    17,62% 31 46,39 447,61

    17,05% 30 45,88 493,49

    16,97% 31 49,70 543,20

    16,74% 31 52,17 595,36

    16,65% 28 49,68 645,05

    16,44% 31 57,39 702,44

    16,23% 30 57,77 760,21

    16,40% 31 63,40 823,61

    16,10% 30 63,15 886,76

    16,34% 31 69,29 956,05

    16,28% 31 72,09 1.028,14

    16,10% 30 71,91 1.100,05

    16,38% 16 40,60 1.140,65

    DECISIÓN:

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intenta por los ciudadanos: W.C. y M.F. en contra de la empresa: DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., y los ciudadanos: QINGLAI ZHANG y ZHANG ZHIJUN, en consecuencia se condena a pagar a los demandados lo siguiente: Al ciudadano: W.C., la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.364,82) y al ciudadano: M.F., la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.883,13).-

    Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    ABG. J.G.L.

    EL SECRETARIO (A),

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

    EL SECRETARIO (A)

    JGL/jgl.-

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