Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de junio de 2004

194° y 145°

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 16 de JULIO DE 2003, por los Abogados: W.A.M. y M.E.L.M., Inpreabogado Nos.67.903 y 86150, respectivamente, de Endosatarios en Procuración y tenedores legítimos del efecto cambiario, en contra de la ciudadana BETY NÚÑEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.435.695, y de este domicilio, en su carácter de deudora principal, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), désele entrada y curso de Ley.

En consecuencia, observa el Tribunal que la materia involucrada en el presente caso es de estricta naturaleza mercantil y que las pretensiones de la intimante se encuentran expresadas así:

“...(Omissis) PRIMERO: La cantidad de Tres Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 3.738.000,00), suma esta que comprende: a) La cantidad de 3.500.000.00, monto de la letra de cambio demandada, de conformidad con el ordinal Primero del artículo 456 citado, b) La cantidad de 238.000,00, por concepto de intereses calculados a la rata del 0.85% mensual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, calculados desde el día veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002) hasta el día veintidós (22) de junio de dos mil dos (2002), más los intereses que se sigan generando y venciendo en este procedimiento hasta su terminación c) Las costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por éste Tribunal y d) La suma o cantidad de Bs. 5.830,00, referidos al derecho de comisión, calculado en base al sexto por ciento del principal de la Letra cambio...“.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

Ahora bien, habiendo los intimantes, Abogados: W.A.M. y M.E.L.M., respectivamente, antes identificados y en su carácter expresado, estimado la cuantía de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.738.000,00), cantidad ésta que indudablemente asciende a un monto inferior al que tiene competencia éste Tribunal, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la cuantía del asunto y así afirmar o no su competencia por la cuantía para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la Intimación, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así, es de recordar que mediante Resolución Nº: 619, dictada en fecha 30 de Enero de 1.996, por el extinto Consejo de la Judicatura, se determinó la competencias de los Tribunales Categorias “B”, “C” y “D”, hasta Bs.2.500.000, el último (Parroquias), hasta Bs. 5.000.000, el segundo (Municipios) y de Bs.5.000.000,oo en adelante el Primero (Primera Instancia), conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Referida resolución y que éste Tribunal por ende tiene competencia para conocer de causas por una cuantía de Bs. 5.000.000,oo en adelante.

Cuantía esta para conocer de asuntos, que se mantiene paralos Juzgados de Primera Instancia, con ocasión a la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Carrera Judicial, que a su vez suprimió los Juzgados de Parroquia.

Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

(Omissis) ...puede definirse la pretensión procesal como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. ...(Omissis) Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título. ... Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y aquella o de quien se pretende algo. ...Las partes...El objeto de la pretensión es el interés jurídico que se hace valer en la misma. Este interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. ...El título o causa petendi es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice porqué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho. ...En general, la causa petendi consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión y a cargo del sujeto pasivo de la misma como el contrato, la gestión de negocios, el hecho ilícito, etc. ...Atendiendo al tipo de resolución que se pide al juez en la pretensión, éstas se distinguen en pretensiones de condena, de mero declaración y constitutivas. ...Frente a la pretensión que hace valer el demandante, el demandado puede asumir dos actitudes principales: convenir en ella o contradecirla. En el primer caso, la pretensión queda satisfecha y el proceso termina a causa del convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (artículo 363 C.P.C) En el segundo, la pretensión queda resistida o contradicha y el proceso ha de continuar su curso (artículo 361 C.P.C.). ...La excepción o defensa del demandado (resistencia u oposición a la pretensión) no es una nueva pretensión ni integra el objeto litigioso. De otro modo habría siempre y necesariamente en todo proceso, pluralidad de pretensiones u objetos litigiosos. ...

(Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).

...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.

Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas...” .

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por los Abogados: W.A.M. y M.E.L.M., identificados en el libelo de la demanda, en contra de la ciudadana BETY NÚÑEZ DE GARCIA, también identificada en el libelo de la demanda, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la cuantía, que es el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de ésta Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad, mediante oficio y una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos de Ley contra la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (02-06-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. P.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36257

PIIIPC/lv/bc.

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