Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Olga Nathaly Stincone Rosa |
Procedimiento | Suspensión Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 15 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000129
ASUNTO: RP11-P-2004-000129
SENTENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada como ha sido el día de hoy, 15 de Abril de 2011, LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2004-000129, seguido al imputado W.M., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana N.F.. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley este tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguiente términos:: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse W.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano W.M., por la comisión del delito de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.F.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano W.M., venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 30/06/75, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.250, hijo de A.M. y L.G. y domiciliado Sector 22 de Agosto, casa S/N, San Martín, Parroquia s.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema juris 2000 a los fines del régimen de presentaciones del acusado. Colóquese la presente causa en estado
suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Es todo, Cumplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. O.S.R.V.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. C.F.