Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCalificación De Despido

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Noviembre de 2007.

196° y 148°

PARTE ACTORA: W.J.O.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.956.997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.N. y T.S.P.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.490 y 101.901, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.Y.G., MARISABEL RON CHACIN, AXA ZEIDEN LOPEZ, S.M.V., H.Q.M., LUISSANA MEJIAS GAMEZ, L.H., O.V.I., M.A.S., C.E.B.V., H.D.C.D.P., J.L.M. y E.C.B.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.534, 63.318, 36.549, 62.670, 67.836, 96.263, 49.386, 58.907, 44.010, 13.841, 72.120, 111.837, 32.002 y 52.134, respectivamente.

MOTIVO: Estabilidad Laboral.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fechas 02 de Octubre y 13 de Noviembre de 2006, por las abogados T.P. y L.M., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos en fechas 26 de Marzo y 22 de Enero de 2007.

En fecha 22 de Junio de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 29 de Junio de 2007, se fijo la celebración de la audiencia oral para el 07 de Noviembre de 2007 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral el 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal viendo la necesidad de que se hiciera presente el ciudadano W.J.O.F., difirió la oportunidad para dictar el dispositivo para el 22 de Noviembre de 2007 a las 8:45 a.m.

Celebrada audiencia y el dispositivo oral este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegó la parte actora en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para el Ministerio de Agricultura y Cría en calidad de suplente, desde el mes de Diciembre de 1987 hasta el 24 de Diciembre de 1987, en la Sección de Conserjería como Obrero de Mudanza, que volvió en el mes de Febrero de 1988 como Ascensorista, que al finalizar esa suplencia realizó otra en la conserjería como Obrero de Mudanza, que le hizo una suplencia al Mensajero de la Dirección de Bienes y Servicios Generales Sr. R.D.V. e igualmente al señor E.H. en la División de Servicios Generales, que en el mes de Agosto entre el 22 y el 28 fue Mensajero de la División de Servicios Generales, que después lo contrataron para trabajar en la División de Servicios Generales, luego en la División de Compras y Suministro teniendo como jefe al Sr. D.C.; que le fue renovado el contrato en el año 1990 teniendo como Jefe al Sr. J.D., que ese año le informaron que había quedado fijo en dicho Ministerio y le reconocieron como fecha de ingreso el 01 de Enero de 1989; que ha cumplido cabalmente con sus labores de mensajero, siempre trabajando en el mismo servicio hasta el 03 de Marzo de 1997, fecha en la cual a través del memorando No. OMDP/DRL/162 emanado de la Dirección de Personal le notificaron que estaba a la orden de dicha dirección y que debía presentarse en la misma a los fines de presentar instrucciones; que la Sra. J.C. le informó que sólo tenía que cumplir horario y así estuvo sin hacer nada hasta el 21 de Marzo de 1997 cuando a través de memorando No DMDP/DRL/209 fue trasladado a la Dirección General Sectorial de Infraestructura Agrícola y allí se entrevisto con la Sra. E.B. quien le informó que sería el Mensajero de dicha Dirección, que su función sería la de llevar correspondencia, realizar diligencias bancarias, cobrar cheques, depositar dinero en efectivo, retirar dinero de las tarjetas en cajero, que él se negó a retirar dinero de las tarjetas de los jefes pues era muy peligroso y además no se encontraba dentro de las funciones exigidas por su cargo y podía ser robado, que la Sra. Elida le participó que ese sí era su trabajo, que se trasladó al Sindicado para confirmar que ciertamente le correspondiera dicha función, que lo devolvieron al Departamento de Personal y al llegar allí la Directora le pidió que renunciara y que le pagaría el doble si lo hacía, que a raíz de que se negó a realizar depósitos y retirar dinero a la Directora comenzó toda una maraña para despedirlo alegando varios retardos en el mes lo que es, a su decir, completamente falso, que sólo en dos ocasiones llego a su piso de trabajo con 15 minutos de retardo debido a que en el edificio del Ministerio estaba trabajando un solo ascensor, que en fecha 08 de Junio de 1998 la Directora lo llamó y le entregó la carta de destitución firmada por el Sr. Ministro, que para el momento en que fue despedido devengaba la cantidad de Bs. 102.000,00 mensuales; que procedió a demandar al Ministerio de Agricultura y Cría a fin de que sea reenganchado o reincorporado a su puesto de trabajo en las misma condiciones y con los beneficios de la ley, que convenga en el pago de los salarios caídos cancelados desde el día de su despido hasta el día de su efectivo reenganche.

La parte demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda negó, rechazó y contradijo la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano W.J.O.F., negó y rechazó que al actor haya comenzado a prestar servicios para el extinto Ministerio de Agricultura Cría durante el mes de Diciembre de 1987, realizando suplencias como personal obrero; negó rechazó y contradijo que en el año 1990 el actor haya ingresado como personal en el referido Ministerio y mucho menos que se le haya reconocido como fecha de ingreso el 01 de Enero de 1989, así mismo negó que se le haya asignado al actor la función de realizar las diligencias bancarias del Director General Sectorial de Infraestructura del extinto Ministerio de Agricultura y Cría, negó que al ciudadano W.O. se le haya constreñido para que renunciara a cambio del doble pago de pasivos laborales que pudieran corresponderle, así como que dicho ciudadano haya sido despedido injustificadamente, que en fecha 15 de Junio de 1998 la demandada participó el despido del actor por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, alegando que incurrió en falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, porque fue objeto de múltiples llamados de atención de forma escrita por incumplimiento del horario de trabajo establecido, lo cual se evidencia de las documentales marcadas B, C, D, I, J, K y L; que faltó en múltiples oportunidades en el mes anterior al despido.

Celebrada la audiencia oral el 07 de Noviembre de 2007, se dejó constancia de la presencia de la parte demandada apelante representada por las abogados L.M.G. y M.H.L., y de la comparecencia de la parte actora también apelante representada por la abogado T.S.P.C..

La parte demandada apelante alegó que tanto la parte actora como la Juez incurrieron en mala interpretación de las pruebas promovidas por la demandada, la Juez no instó a las partes a que se practicara la prueba de cotejo, debió suspender la causa a fin de obtener las originales y realizar la prueba de cotejo ya que no contamos con los originales, porque se trata de copias certificadas de la administración pública, la jurisprudencia ha dicho que éstos instrumentos tienen una presunción de veracidad, no se tomó en cuenta la participación de despido, se despidió porque él incumplió los deberes de la relación de trabajo por lo que solicito sea declara con lugar la apelación y sin lugar la demanda.

La parte actora apelante expuso que la apelación se circunscribe a que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos desde la notificación de la parte demandada y no desde la fecha del despido como fue solicitado en el libelo d la demanda, solicitamos se ordene el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido.

El Juez en uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasó a interrogar a las partes:

Actora:

¿Explique cual fue la incidencia que se presentó respecto a los documentos y en qué radica su impugnación?. Respondió: Las documentales fueron consignadas por la demandada, se trata de unas copias de un expediente, la demandada no promovió el cotejo, la Juez preguntó como se podía hacer para darle valor probatorio y yo dije que la vía era el cotejo pero nunca lo promoví, al yo desconocerlo no me estoy metiendo en si éstos reposan o no en el expediente del Ministerio, los desconocimos como instrumentos privados.

¿Qué consta entonces en el expediente original?. Respondió: No lo se porque la certificación no dice que sean copias de originales.

¿A qué hora llegó el actor los días 06, 07, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 de Mayo de 1998 a su trabajo?. Respondió: Debería llegar a las 8:00 a.m. porque ese era su horario.

¿La pregunta es a que hora llegó, no a qué hora debió llegar?. No lo se, el dijo que llegó a las 8:00 a.m. por eso se impugnó lo que dice allí.

El Tribunal difirió para el 22 de Noviembre de 2007 a las 8:45 a.m., la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo debido a la necesidad de que se haga presente en la audiencia oral el ciudadano W.J.O.F., parte actora en el presente juicio a fin de hacer uso de la declaración de parte.

En fecha 22 de Noviembre de 2007, tuvo lugar la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo y se dejó constancia de la presencia de la parte demandada apelante representada por la abogado L.M.G. y de la comparecencia de la parte actora también apelante ciudadano W.J.O., Cédula de Identidad No. V- 9.956.997, y su apoderada judicial abogado T.S.P.C..

El Juez hizo uso de la declaración de parte e interrogó al ciudadano W.J.O., titular de la Cédula de Identidad No. 9.956.997, en su carácter de parte actora sobre los siguientes particulares:

¿Responda si su horario era de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00p.m. a 4:30 p.m.? a lo que contestó: Sí. ¿Recuerda la hora en que llego los días 06, 05, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 de Mayo de 1998? A lo que respondió: a las 8 en punto.

¿Por qué en el folio 4 en el libelo de la demanda se dice que en dos ocasiones usted llegó con 15 minutos de retardo por cuanto había un solo ascensor en el Ministerio? A lo que contestó: yo recuerdo haber llegado siempre a mi hora.

¿Usted firmaba registro de asistencia? A lo que contestó: Sí lo firmaba.

El Juez interrogó al actor sobre las firmas que constan en los documentos que rielan a los autos:

¿Este es el control de asistencia que usted firmaba? A lo que contestó: Este no era el formato que nosotros firmábamos era uno con el membrete del Ministerio y esas no son mis firmas.

¿A usted lo amonestaron en varias oportunidades, concretamente el 27 de Mayo de 1998? A lo que contestó: No.

CAPÍTULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La sentencia apelada declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos por considerar que la demandada no logró demostrar que el actor faltó en forma injustificada a su lugar de trabajo, condenando a la demandada a pagar al actor los salarios caídos a partir de la fecha de notificación de la parte demandada.

La parte demandada circunscribió su apelación en el hecho de que el a quo incurrió en mala interpretación al valorar las documentales promovidas por la demandada a fin de demostrar las razones que motivaron el despido; por su parte la actora limitó su apelación al hecho de que el a quo condenó al pago de los salarios caídos no desde la fecha del despido como fue solicitado sino desde la fecha de notificación de la accionada, por lo que corresponde a este Tribunal analizar el debate probatorio a fin de verificar lo justificado o no del despido de que fue objeto el actor y de resultar injustificado el despido establecer la fecha en que deberá comenzar a computarse los salarios caídos que pudieran corresponderle al actor.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

El presente expediente se inició antes del 13 de Agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las pruebas fueron promovidas y evacuadas bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tal manera que aquellos documentos promovidos antes de la vigencia de esta, serán valorados conforme al Código de Procedimiento Civil y las promovidas después del 13 de Agosto de 2003, de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y supletoriamente por este, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según la sentencia No. 111 del 11 de Marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Adolfo R.M.R. contra I. B. M. de Venezuela, S. A.). Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Marcada “A” folio 6, comunicación de fecha 08 de Junio de 1998, suscrita por el ciudadano R.R.L.M.d.M.d.A. y Cría, que se aprecia por encontrarse suscrito por la parte a quien se le opone y de la cual se evidencia que en esa fecha le fue informado al ciudadano W.J.O.F. que habían decidido prescindir de sus servicios como Mensajero adscrito a la Dirección General Sectorial de Personal, por estar incurso en la causal de despido justificado prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo por su constante incumplimiento del horario de trabajo durante los días 6, 7, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 del mes de Mayo así como también el incumplimiento del uso obligatorio de la ropa de trabajo.

Marcada “B” folios 7 al 144, Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre los Ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores, Hacienda, de Fomento, Agricultura y Cría, Transporte y Comunicaciones, Justicia, Energía y Minas, Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, del Desarrollo Urbano y otros y la Federación Nacional de Obreros dependientes del Estado, que se aprecia por ser un documento público.

Folio 145, comunicación de fecha 03 de Marzo de 1997, suscrita por la Directora General Sectorial de Personal del Ministerio de Agricultura M.A., que se aprecia por encontrarse suscrita por la parte a quien se le opone y de la cual se evidencia que en esa fecha le fue informado al ciudadano W.J.O.F. que a partir de esa fecha era a la orden de la mencionada dirección.

Folio 146, comunicación de fecha 21 de Marzo de 1997, suscrita por la Directora General de Personal del Ministerio de Agricultura M.A., que se aprecia por encontrarse suscrita por la parte a quien se le opone y de la cual se evidencia que en esa fecha le fue informado al ciudadano W.J.O.F. que a partir de esa fecha pasaría a prestar servicios como Mensajero adscrito a la Dirección General Sectorial de Infraestructura Agrícola.

Folio 147, memorandum de fecha 11 de Abril de 1997, suscrito por la Directora General de Personal del Ministerio de Agricultura M.A., que se aprecia por encontrarse suscrita por la parte a quien se le opone y del cual se evidencia que en esa fecha le fue informado al ciudadano W.J.O.F. que a partir de esa fecha pasaría a prestar servicios para la División de Tramites y Control, así mismo se le recordó la obligación de cumplir cabalmente el horario establecido.

Folio 148, memorandum de fecha 13 de Mayo de 1997 suscrito por la Directora General de Personal del Ministerio de Agricultura M.A., que se aprecia por encontrarse suscrita por la parte a quien se le opone y del cual se evidencia que en esa fecha le fue informado al ciudadano W.J.O.F. que a partir de esa fecha pasaría a prestar servicios para la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización, igualmente se le recordó la obligación de cumplir cabalmente el horario establecido.

Folio 149, copia al carbón de memorandum interno de fecha 05 de Junio de 1997, que no se aprecia por carecer de firma.

Folio 150, memorandum de fecha 10 de Noviembre de 1997, del cual se evidencia que la Directora General de Personal del Ministerio de Agricultura M.A., le informó al ciudadano W.J.O.F. que a partir de esa fecha pasaría a prestar servicios para esa Dirección así mismo le solicitó prestarse por ante dicha sede a los fines de recibir las instrucciones pertinentes, documental que se aprecia por encontrarse suscrita por la parte a quien se le opone.

Folios 150 al 157, copia simple de gaceta oficial No. 18.889 de fecha 25 de Febrero de 1936, que se aprecia.

Folio 158, copia simple de nómina de obrero, que no se aprecia por no encontrarse suscrita por la parte a quien se le opone.

Folio 159, constancia de trabajo de fecha 30 de Abril de 1997 a nombre del ciudadano W.O., que se aprecia por encontrarse suscrito por la parte a quien se le opone y de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano presta servicios para la Dirección General Sectorial del Personal División de Trámites y Control del Ministerio de Agricultura Cría en el cargo de Mensajero y que devengaba un salario integral mensual de Bs. 45.815,19, y percibe un ingreso compensatorio mensual según acta del 25 de Febrero de 1997 a razón de Bs. 58.140,00.

Folios 160 al 164, documentales que no se aprecian por no ser de las que pueden ser traídas a los autos en copia simple de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Folio 165, copia al carbón de citación librada por al Ministerio del Trabajo Dirección General Sectorial de Procuraduría Nacional del Trabajo al Ministerio de Agricultura y Cría con motivo de la reclamación efectuada por el ciudadano W.O., que se aprecia por ser un documento público administrativo y del cual se evidencia que se notificó a la demandada a los fines de que compareciera por ante dicha Procuraduría el día 15 de Julio de 1998 a las 2:00 p.m., y de no comparecer dicha sede se vería en la obligación de ejercer acciones en su contra.

Junto con su escrito de promoción de pruebas consignó marcada “1” folio 241, constancia de trabajo de fecha 20 de Diciembre de 1996 a nombre del ciudadano W.O., que se aprecia por encontrarse suscrito por la parte a quien se le opone, de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano prestó servicios para la Dirección de Bienes y Servicios Generales, División de Compras y Suministros, en el cargo de Mensajero y que devengaba un salario integral mensual de Bs. 32.542,25.

Al particular Segundo de su escrito de promoción de pruebas promovió la testimonial de los ciudadanos: J.A.P., R.O.R.S., N.A.P. y DIMASON G.M., que fue admitida por auto de fecha 22 de Junio de 2006, y evacuadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio el día 2 de Julio de 2006, en la cual se dejó constancia de la presencia únicamente de los ciudadanos J.A.P., N.A.P., R.O.R.O. y cuyas deposiciones son analizadas seguidamente tomando en cuenta el CD de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio:

DIMASON G.M., quien previa juramentación de ley manifestó que conoce al ciudadano W.O., por circunstancias de trabajo, que el tiene 33 años en la administración pública, que trabaja actualmente en el Ministerio de Industria y Comercio y nunca a dejado de trabajar, que “si” es cierto que después de la hora de entrada los trabajadores tienen un margen hasta de 15 minutos para llegar a su puesto de trabajo, sin que se considerara en que incurrían en un retraso, que nunca hizo uso de ese margen de minutos por que siempre llegó temprano, que si conoce a otros trabajadores que hayan llegado entre las 8:00 a.m. y 8:15 a.m. y que los hayan amonestado verbalmente después de 3 amonestaciones verbales viene una escrita y después pasan una amonestación a personal. Al ser repreguntado manifestó que comenzó a prestar servicios para el Ministerio de Agricultura y Cría en el año 1974 y cuando hubo la división que se unió el Ministerio de Agricultura con Producción y Comercio el queda en este último y es cuando allí cesa sus funciones en el Ministerio de Agricultura como aproximadamente en el año 1990 y algo no recuerda con exactitud, que en fecha 29 de Mayo de 1998 se encontraba trabajando para el Ministerio de Agricultura, que no tiene ningún interés en el presente juicio, que viene a declarar para decir que el Sr. W.O. trabajó en el Ministerio de Agricultura y Cría, que nadie le solicitó que viniera a declarar. La Juez interrogó al testigo y el mismo manifestó que no sabe la fecha exacta en que dejó de prestar servicios para la demandada, que si se encontraba prestando servicios para la demandada entre el mes de Mayo y Junio de 1998 en el Departamento de Servicios Generales.

El anterior testigo no incurrió en causal de inhabilidad, pero su declaración fue vaga e imprecisa, no suministró las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales declaró, al señalar que es cierto que después de la hora de entrada los trabajadores tienen un margen hasta de 15 minutos para llegar a su puesto de trabajo, sin que se considerara en que incurrían en un retraso, sin señalar a que institución se refiere, de manera que se desecha conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

N.A.P., quien previa juramentación de ley manifestó que conoce al ciudadano W.O. desde que trabajaba en el Ministerio de Agricultura y Cría aproximadamente unos 12 años, y hemos seguido en contacto por amistad, en el año 1990 en adelante, que el presta Servicios para el año 1990 hasta la actualidad pero el ha cambiado de denominación primero el de Agricultura y Cría, luego Producción y Comercio y ahora es el Ministerio de Agricultura y Tierras, que “si” siempre se ha mantenido que después de la hora de entrada los trabajadores tenían un margen de hasta 15 minutos después la hora de entrada a las 8:00 a.m. para llegar a su puesto de trabajo, que utilizo muchas veces ese margen de minutos pero muchas veces hacia su jefe siempre le informaba los días que iba a llegar tarde, que no fue amonestado nunca por haber llegado entre las 8:00 a.m. y 8:15 p.m., que si sabe de trabajadores que han llegado tarde y han sido amonestados pero nunca despedidos. Al ser repreguntado manifestó que “se imagina” que el 28 de Mayo de 1998 se encontraba en su puesto de trabajo, que conoce al actor desde el año 1990 en adelante, que el y el actor trabajaban en el mismo piso a diferencia de estaban en la División de Trámite Administrativo el actor trabajaba para la unidad de compras y el para la unidad de reproducción, el estaba en el piso 6 y él en el piso 2, que comparece a declarar a este Juicio “por tratar de ayudar a su amigo”.

La declaración del anterior testigo debe ser desechada conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque esta comprometida su imparcialidad al haber declarado que ha seguido en contacto con el actor por amistad, que comparece a declarar a este Juicio “por tratar de ayudar a su amigo”, además que no manifestó conocer suficientemente los hechos sobre los cuales declaró al decir que “se imagina” que el 28 de Mayo de 1998 se encontraba en su puesto de trabajo.

J.A.P., quien previa juramentación de ley manifestó que conoce al ciudadano W.O. desde que ingreso al Ministerio en el año 1990 en adelante, que presta servicios para el Ministerio de Agricultura actualmente tiene 21 años allí, que “si” es cierto que después de la hora de entrada los trabajadores tenían un margen de hasta 15 minutos después de la hora de entrada a las 8:00 a.m. para llegar a su puesto de trabajo, que el siempre llega a las 8:00 a.m. en punto, que no sabe de trabajadores que por llegar hayan sido amonestados o despedidos. Al ser repreguntado manifestó que: el no recuerda cuando fue despedido el actor cree que en 1999, que si “tiene amistad” con el actor desde hace 12 a 13 años.

Al igual que el testigo anterior, la declaración de este debe ser desechada conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque esta comprometida su imparcialidad al haber declarado que tiene amistad con el demandante desde hace 12 o 13 años.

Al Capitulo IV promovió la prueba de exhibición de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que la demandada exhiba original del recibo de pago correspondiente al mes de Junio de 1998. Observa este Tribunal que dicha prueba fue admitida por auto de fecha 22 de Junio de 2006 y en la oportunidad fijada para su evacuación como es la audiencia de juicio celebrada el 27 de Julio 2006, la parte demandada manifestó que no exhibía las documentales por no haber sido suministradas por el Ministerio de Agricultura y Cría; la falta de exhibición no produce efectos jurídicos porque la documental que se promovió para ser exhibida carece de firma.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Junto con su escrito de promoción de pruebas acompañó marcada “B” folio 250, copia simple del Registro de Asistencia del Ministerio de Agricultura y Cría Dirección General Sectorial de Personal, del cual se evidencia que el ciudadano W.O. los días 06, 05, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 de Mayo de 1998, llegó al trabajo a las 8:05 a.m., 8:10 a.m., 8:15 a.m. y 8:20 a.m. respectivamente, si bien, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la parte a quien se le opone, este Juzgado le confiere valor por que al ser un documento público administrativo.

Marcada “C” folio 251, copia simple de notificación de fecha 27 de Mayo de 1998, del cual se evidencia que Directora General Sectorial de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría le solicitó al ciudadano W.O. justificara el incumplimiento al horario de trabajo en la tarde de ese día, toda vez que reincorporó a sus labores a la 1:50 p.m., y así mismo se le advirtió que de volver a repetirse dicha situación se le aplicarían las sanciones previstas en la ley, si bien, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la parte a quien se le opone este Juzgado le confiere valor por ser un documento público administrativo.

Marcada “D” folio 252, copia simple de notificación de fecha 29 de Mayo de 1998, del cual se evidencia que Directora General Sectorial de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría, le solicitó al actor justificara el incumplimiento al horario de trabajo en la mañana de ese día, toda vez que incorporó a sus labores a las 8:15 a.m., así mismo se le advirtió que de volver a repetirse dicha situación se le aplicarían las sanciones previstas en la ley; si bien, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la parte a quien se le opone este Juzgado le confiere valor por ser un documento público administrativo.

Marcada “E” folio 253, copia simple de memorandum de fecha 05 de Mayo de 1998, que se aprecia por ser un documento público administrativo, del cual se evidencia que Directora General Sectorial de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría M.A.L., le hizo un llamado de atención al ciudadano W.O. por desacato al cumplimiento del uso del de la ropa de trabajo durante la jornada laboral, y se le advirtió que de mantener esa actitud le sería aplicada una sanción mayor; este documento demuestra el llamado de atención, pero no los hechos que allí se refieren.

Marcada “F” folio 254, copia simple de comunicación No. DM/DGSP/422 de fecha 08 de Junio de 1998, y del cual se evidencia que el Ministro de Agricultura y Cría R.R.L., le notificó al actor la decisión de ese despacho de prescindir de los servicios que venía prestado como Mensajero adscrito a la Dirección General Sectorial del Personal por estar incurso en la causal de despido injustificado prevista en el artículo 102 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo por su constante incumplimiento del horario de trabajo durante los días 6, 7, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 del mes de Mayo de 1998, así como también el incumpliendo del uso obligatorio de la ropa de trabajo, si bien, dicha documental fue desconocida en su contenido y firma por la parte a quien se le opone este Juzgado le confiere valor por ser un documento público administrativo.

Marcada “G” folios 255 y 256, copia participación de despido presentada por el Ministerio de Agricultura y Cría por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Junio de 1998, de la cual se evidencia que la parte demandada representada judicialmente la abogado R.P.R. manifestó que en fecha 08 de Junio de 1998, el ciudadano Ministro de Agricultura y Cría, R.R.L., procedió a despedir justificadamente al trabajador O.F.W.J., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.956.997, código de nómina 7437, quien ingreso a dicho Organismo el 05 de Agosto de 1988, y para el momento de su egreso se desempeñaba como Mensajero, adscrito a la Dirección General Sectorial de Personal, devengando un Salario Semanal integrado Bs. 24.977,56, que el mismo desempeñaba un horario de trabajo establecido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. y que fue despedido de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuando el mencionado trabajador incumplió constantemente en la obligación de usar durante la jornada laboral la ropa de trabajo y el horario de trabajo a saber: los días 06, 07, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 de Mayo de 1998 se presentó a las 8:15 a.m, 8:10 a.m., 8:20 a.m., 8:05 a.m. y 1:50 p.m., respectivamente, dicha documental fue impugnada por la parte se le opone, se aprecia por ser copia de un documento público administrativo.

Marcada “H” folio 257, copia simple de memorandum interno de fecha 21 de Marzo de 1997, del cual se evidencia que el ciudadano Calor Solórzano Director General Sectorial del Ministerio de Agricultura y Cría, le devolvió a la Oficina Ministerial de Personal de dicho ministerio al trabajador O.W. por no cubrir con las expectativas, dicha documental fue impugnada por la parte se le opone, se precia por ser copia de un documento público administrativo.

Marcada “I” folio 258, copia simple de memorandum de fecha 11 de Abril de 1997, del cual se evidencia que Directora General Sectorial de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría M.A.L., le informó al ciudadano W.O. que a partir de la presente fecha pasaría a prestar sus servicios en la División de Trámites y Control, dicha documental fue impugnada por la parte se le opone, se aprecia por ser copia de un documento público administrativo.

Marcada “J” folio 259, copia simple de memorandum de fecha 13 de Mayo de 1997, del cual se evidencia que Directora General Sectorial de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría le informó al ciudadano W.O. que a partir de la presente fecha pasaría a prestar sus servicios en la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización y que debía presentarse en la misma a los fines de recibir instrucciones, dicha documental fue impugnada por la parte se le opone, se aprecia por ser un documento público administrativo.

Marcada “H folio 260, copia simple de memorando de fecha 29 de Mayo de 1997, del cual se evidencia que Directora General Sectorial de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría le notificó al ciudadano W.O. que el uso de la dotación de es de carácter obligatorio, en el horario de trabajo y que se le agradece su cumplimiento dicha documental fue impugnada por la parte se le opone, se aprecia por ser un documento público administrativo.

Marcada “L” folio 261, copia simple de comunicación de fecha 27 de Junio de 1997, de la cual se evidencia que el la Analista de Personal VI I.P. le notificó al actor que el uso de la ropa de trabajo es de obligatorio cumplimiento durante la jornada laboral dicha documental fue impugnada por la parte se le opone, se precia por ser un documento público administrativo.

Con respecto a las documentales cursantes a los folios 250, 251, 252, 253, 254, 255 y 25, 257, 258, 259, 260 y 261, se observa que la parte actora en la audiencia de juicio impugnó y desconoció en su contenido y firma estos documentos, cuando estos documentos de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de Junio de 2007, expediente No. AA60-S-2006-002120 (Marisela B.R. de Rodríguez contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.), emanados de la administración pública, en este caso certificados conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública por un funcionario público competente en ejercicio de sus funciones, gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, en consecuencia, son auténticos y el medio de ataque no es el desconocimiento o impugnación como se tratara de documentos privados simples o copias fotostáticas de estos, de manera que éstos documentos despliegan eficacia salvo y eso es una carga en este caso de la parte actora que se desvirtúen por prueba en contrario, lo cual no ha ocurrido, de manera que conteste con ello deben apreciarse.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DE DECIDIR

En el presente caso, alegó la parte actora que comenzó a prestar servicios para el Ministerio de Agricultura y Cría en calidad de suplente, desde el mes de Diciembre de 1987 hasta el 24 de Diciembre de 1987, que después de algunos cambios señalados en el libelo que no son objeto de controversia, el 21 de Marzo de 1997, a través de memorando No. DMDP/DRL/209, fue trasladado a la Dirección General Sectorial de Infraestructura Agrícola y allí se entrevisto con la Sra. E.B. quien le informó que sería el Mensajero de dicha Dirección, que su función sería la de llevar correspondencia, realizar diligencias bancarias, cobrar cheques, depositar dinero en efectivo, retirar dinero de las tarjetas en cajero, que él se negó a retirar dinero de las tarjetas de los jefes pues era muy peligroso y además no se encontraba dentro de las funciones exigidas por su cargo y podía ser robado, que la Sra. Elida le participó que ese sí era su trabajo, que se trasladó al Sindicado para confirmar que ciertamente le correspondiera dicha función, que lo devolvieron al Departamento de Personal y al llegar allí la Directora le pidió que renunciara y que le pagaría el doble si lo hacía, que a raíz de que se negó a realizar depósitos y retirar dinero a la Directora comenzó toda una maraña para despedirlo alegando varios retardos en el mes lo que es, a su decir, completamente falso, que sólo en dos ocasiones llego a su piso de trabajo con 15 minutos de retardo debido a que en el edificio del Ministerio estaba trabajando un solo ascensor, que en fecha 08 de Junio de 1998 la Directora lo llamó y le entregó la carta de destitución firmada por el Sr. Ministro, que para el momento en que fue despedido devengaba la cantidad de Bs. 102.000,00 mensuales; que procedió a demandar al Ministerio de Agricultura y Cría a fin de que sea reenganchado o reincorporado a su puesto de trabajo en las misma condiciones y con los beneficios de la ley, que convenga en el pago de los salarios caídos cancelados desde el día de su despido hasta el día de su efectivo reenganche.

La parte demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda negó, rechazó y contradijo la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano W.J.O.F., negó y rechazó que al actor haya comenzado a prestar servicios para el extinto Ministerio de Agricultura Cría durante el mes de Diciembre de 1987, realizando suplencias como personal obrero; negó rechazó y contradijo que en el año 1990 el actor haya ingresado como personal en el referido Ministerio y mucho menos que se le haya reconocido como fecha de ingreso el 01 de Enero de 1989, así mismo negó que se le haya asignado al actor la función de realizar las diligencias bancarias del Director General Sectorial de Infraestructura del extinto Ministerio de Agricultura y Cría, negó que al ciudadano W.O. se le haya constreñido para que renunciara a cambio del doble pago de pasivos laborales que pudieran corresponderle, así como que dicho ciudadano haya sido despedido injustificadamente, alegó que en fecha 15 de Junio de 1998 la demandada participó el despido del actor por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, porque incurrió en falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, al ser objeto de múltiples llamados de atención de forma escrita por incumplimiento del horario de trabajo establecido, lo cual se evidencia de las documentales marcadas B, C, D, I, J, K y L; que faltó en múltiples oportunidades en el mes anterior al despido.

La sentencia apelada declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos por considerar que la demandada no logró demostrar que el actor faltó en forma injustificada a su lugar de trabajo, condenando a la demandada a pagar al actor los salarios caídos a partir de la fecha de notificación de la parte demandada.

La parte demandada apelante alegó que tanto la parte actora como la Juez incurrieron en mala interpretación de las pruebas promovidas por la demandada, la Juez no instó a las partes a que se practicara la prueba de cotejo, debió suspender la causa a fin de obtener las originales y realizar la prueba de cotejo ya que no contamos con los originales, porque se trata de copias certificadas de la administración pública, la jurisprudencia ha dicho que éstos instrumentos tienen una presunción de veracidad, no se tomó en cuenta la participación de despido, se despidió porque él incumplió los deberes de la relación de trabajo por lo que solicito sea declara con lugar la apelación y sin lugar la demanda. La parte actora apelante expuso que la apelación se circunscribe a que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos desde la notificación de la parte demandada y no desde la fecha del despido como fue solicitado en el libelo d la demanda.

El Juez hizo uso de la declaración de parte e interrogó al ciudadano W.J.O., titular de la Cédula de Identidad No. 9.956.997, en su carácter de parte actora sobre los siguientes particulares:

¿Responda si su horario era de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00p.m. a 4:30 p.m.? a lo que contestó: Sí. ¿Recuerda la hora en que llego los días 06, 05, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 de Mayo de 1998? A lo que respondió: a las 8 en punto.

¿Por qué en el folio 4 en el libelo de la demanda se dice que en dos ocasiones usted llegó con 15 minutos de retardo por cuanto había un solo ascensor en el Ministerio? A lo que contestó: yo recuerdo haber llegado siempre a mi hora.

¿Usted firmaba registro de asistencia? A lo que contestó: Sí lo firmaba.

El Juez interrogó al actor sobre las firmas que constan en los documentos que rielan a los autos:

¿Este es el control de asistencia que usted firmaba? A lo que contestó: Este no era el formato que nosotros firmábamos era uno con el membrete del Ministerio y esas no son mis firmas.

¿A usted lo amonestaron en varias oportunidades, concretamente el 27 de Mayo de 1998? A lo que contestó: No.

De una revisión del expediente consta marcada “B” folio 250, copia certificada por la Directora General de Recursos Humanos de la demandada, del Registro de Asistencia del Ministerio de Agricultura y Cría Dirección General Sectorial de Personal, del cual se evidencia que el ciudadano W.O. los días 06, 05, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 de Mayo de 1998 llegó a las 8:05 a.m., 8:10 a.m., 8:15 a.m. y 8:20 a.m., siendo su horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.; en la audiencia de juicio la parte actora manifestó desconocer dicha documental, en la declaración de parte en esta Alzada manifestó que no era su firma y que llegó a las 8:00 a.m. todos los días.

Ahora bien el tema a decidir de acuerdo al objeto de la apelación es si las documentales desconocidas, concretamente la marcada “B” folio 250, carece de valor probatorio por haber sido desconocida por asimilarse a una copia simple como lo dice la actora o si tiene valor probatorio por ser un documento administrativo.

En este fallo se ha señalado que de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de Junio de 2007, expediente No. AA60-S-2006-002120 (Marisela B.R. de Rodríguez contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.), los documentos emanados de la administración pública, en este caso certificados conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, en consecuencia son auténticos y el medio de ataque no es el desconocimiento, de manera que éstos documentos despliegan eficacia salvo y eso es una carga en este caso de la parte actora que se desvirtúen por prueba en contrario, lo cual no ha ocurrido, tomando en cuenta que la declaración de parte no surte efectos a favor de lo que se alega, es decir, si con la declaración de parte se obtiene una confesión judicial no puede dársele tal carácter a los hechos que se afirman en esta alegados en el libelo, en consecuencia, quedó demostrado con ellos que el actor incurrió en causales de despido justificado.

El Tribunal le atribuye relevancia para reafirmar su convicción en el sentido antes expresado a dos hechos en el presente juicio: 1) Aunque se dijo lo contrario en la audiencia de segunda instancia, en el libelo de la demanda se afirma expresamente, folio 4, que el actor llegó en dos ocasiones con quince (15) minutos de retardo, luego no es cierto lo afirmado por el mismo de que llegó todos los días en forma puntual a su trabajo, a las 8:00 a. m.; y 2) La testimonial de los ciudadanos J.A.P., N.A.P. y R.O.R.O., fue desechada, empero, llama la atención del Tribunal que las preguntas formuladas por la promoverte en la audiencia de juicio, según la reproducción audiovisual, estuvieron destinadas a demostrar que los trabajadores tenían un margen de tiempo de 15 minutos pasada la hora de entrada y que fuera de este es que se consideraba que había retardo, situación que no fue demostrada por una parte, y por la otra, si el actor nunca llegó tarde o siempre llegó a las 8:00 a. m., ¿Qué sentido tiene alegar en el libelo que en dos oportunidades llegó 15 minutos tarde? y ¿Qué sentido tiene pretender demostrar con testigos -lo que no se hizo- que tenía un margen de 15 minutos después de las 8:00 a. m., para la entrada?. Si nunca llegó después de la hora de entrada no tenía ninguna utilidad para el proceso demostrar lo antes señalado.

En consecuencia, demostrado como ha sido que el actor ciudadano W.O. los días 06, 05, 11, 19, 22, 25, 27 y 29 de Mayo de 1998 llegó a las 8:05 a.m., 8:10 a.m., 8:15 a.m. y 8:20 a.m., siendo su horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., se impone calificar como justificado el despido del cual fue objeto, conforme al literal “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, debiéndose declarar sin lugar la apelación de la parte actora, con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de Octubre de 2006, por la abogado T.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de Noviembre de 2006, por la abogado L.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano W.J.O.F. contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2007. AÑOS: 196º y 148º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

JCCA/JPM/vm.

Asunto: AP22-R-2006-000141

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