Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 12 de agosto de 2010

Años 200° y 151°

Vista la diligencia fechada el día 11 de agosto de 2010, cursante al folio 199, suscrita por el profesional del Derecho G.C., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.675, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Mercados de Alimentos Mercal, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano W.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.754.121, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada Sendys Abreu, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.612,.; se evidencia que la parte demandada manifiesta pagar al actor la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00), mediante cheque N° 32011244, de fecha 22 de julio de 2010, girado contra la cuanta N° 0102-0552-20-0000026958, del Banco de Venezuela (copia del cual se anexó al folio 200 del expediente), en pago de los conceptos laborales demandados en el escrito libelar, y el actor acepta el pago efectuado en por la totalidad de sus pretensiones laborales, manifestando en forma expresa su desistimiento del presente proceso. En consecuencia, ambas partes solicitaron la homologación del desistimiento, el cierre y el archivo del expediente.

Al respecto, considera este Juzgador que, de conformidad con los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo acto de esta naturaleza debe partir del reconocimiento de la irrenunciabilidad de los derechos laborales; por lo que no debe permitirse el desmedro o sacrificio de los derechos del otrora trabajador, ni del orden público laboral. No obstante, comoquiera que se trata de un desistimiento expreso, manifestado en forma libre y voluntaria, que no implica pes se la renuncia de los derechos legalmente reconocidos; tal acto es permitido en tanto se limite al desistimiento del procedimiento en el que se reclaman meras expectativas de derechos, en los términos previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, INCOADO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, POR EL CIUDADANO W.R.P. EN CONTRA DE MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A.). De tal modo, se pasa en autoridad de cosa juzgada la presente homologación, específicamente en cuanto respecta a las siguientes expectativas de derechos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso,,Cesta Ticket no Cancelados y Salarios Caídos; por los que se ha realizado un pago único, verificado espontáneamente por ante este Tribunal el día 11 de agosto de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00).

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido, se hace saber a las partes que una vez transcurridos ocho (08) días continuos contados a partir de tal notificación, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el ejercicio de los recursos correspondientes. LÍBRESE OFICIO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA

EL JUEZ

Abog. J.B.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las 8:31 a.m., se dictó y público la anterior decisión y se libró el oficio N° T-3° 1285-10.

Abog. J.B.

EL SECRETARIO

Exp. 3284-09

LPV/JB/ja.-

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