Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 09 de abril del año 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001025

ASUNTO : YP01-R-2007-000018

Con Ponencia del Magistrado

DIOSNARDO A.F.V.

COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio W.F.J.R. actuando como defensor del ciudadano I.J. MELENDEZ MARIN en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Febrero de 2007, la cual fue recibida en esta alzada en fecha 02 de Marzo de 2007, por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Visto el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio W.F.J.R. actuando como defensor del Ciudadano I.J. MELENDEZ MARIN, donde textualmente manifiesta:

…(…) El presente recurso esta dirigido contra la decisión de fecha 09 de febrero de 2007, desarrollada posteriormente por la Juez de Control I, (…) contra los ciudadanos: M.R.M., J.D.J.M.G., CENIS JOSE MANZANO ROJAS; J.G. VELASQUEZ Y BARRETO PULIDO, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales menos graves en perjuicio del ciudadano I.M., y por la presentación de la querella que en tiempo oportuno fue interpuesta por esta representación legal y por el ciudadano I.M.. Contra los referidos ciudadanos imputados se presentó una acusación particular propia y se solicitó una calificación jurídica distinta a la del Ministerio Público como fue la solicitud de la admisión de la querella y se admitiera la referida acusación privada por la presunta colisión del delito de secuestro establecido en el artículo 460 del Código Penal… (…) Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la negativa a la admisión de la querella particular propia causa un gravamen irreparable al no permitirse a la víctima actuar en juicio con todas las prerrogativas que confiere dicha querella, apelamos de la decisión … En consecuencia solicitamos lo siguiente: 1.- Se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación a favor del ciudadano I.M. suficientemente identificado en autos. 2.- Se declare la revocación de la decisión de fecha 09 de febrero de 2007… donde la Juez… negó la petición de querella interpuesta por la victima y su representación legal. 3.- Se ordene efectuar otra audiencia, ante otro juez de control, donde se debatan los términos mediante la cual se interpuso la querella. 4.- Pido muy respetuosamente se notifique de la consignación de este recurso al Juez de juicio único de este Circuito Judicial Penal… Por último solicito que este recurso sea debidamente admitido sustanciado conforme derecho y declarado con lugar en el momento establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuentemente el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez registrado el presente Recurso, acuerda remitirlo a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, previo cómputo de los lapsos para la interposición del Recurso, conjuntamente con las actuaciones que conforman el Asunto Principal.

Una vez recibido por esta Corte de Apelaciones las referidas actuaciones, en fecha 02/03/2007, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DIOSNARDO A.F.V., tal como consta al folio 45.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 15 de marzo de 2007, tal como consta al folio 46.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa que el eje central del Recurso de Apelación, es el hecho de que la Juez Primera de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, INADMITIÓ la querella interpuesta por el Representante Judicial de la víctima I.J. MELENDEZ MARIN, por considerar la misma extemporánea. Igualmente, considera el recurrente, que fueron violentados los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 23, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 187, 189 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, se observa como PUNTO PREVIO a la decisión que en fecha 15/01/2007 el abogado W.J. solicitó diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 16/01/2007 alegando retardo en la notificación. Solicitud que le fue acordada por la Jueza A quo, mediante auto de fecha 16/01/2007, en el que fijó nueva oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia preliminar, en la cual se obvió acordar la notificación a la víctima y de su representante judicial.

Igualmente se observa, que la decisión recurrida declaró extemporánea la Acusación Propia del recurrente alegando que el apoderado de la víctima en fecha 18/12/2006 presentó solicitud de copia simple y desde esa fecha quedó a derecho y tenía hasta la fecha 09/01/2007 para presentar acusación.

De lo anterior se desprende VICIO EN LA MOTIVACION FACTICA de la decisión recurrida, habida cuenta que la Jueza A quo, no tomó en consideración en su decisión los actos procesales de fecha 15/01/2007 y 16/01/2007, razón por la cual esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es ANULAR LA DECISIÓN RECURRIDA por VICIO EN LA MOTIVACIÓN. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado W.F.J. actuando como apoderado judicial del ciudadano I.J. MELENDEZ MARIN, en su carácter de víctima. SEGUNDO: ANULA la Audiencia Preliminar de fecha 09/02/2007 y los demás actos procesales relacionados con la misma. TERCERO: Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de realizar nuevamente la Audiencia Preliminar por ante un Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal con un Juez distinto al que conoció de la causa en Primera Instancia.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal correspondiente. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO A.F.V. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

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